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COM 8-2014

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 8-2014
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

oncejo Municipal DE GUATEMALA ¿umple |

ACUERDO COM-8-2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala se ha venido proyectando artística y culturalmente a los vecinos y para llenar dicho cometido, promueve la actuación de conjuntos musicales y marimbisticos, así como las Escuelas Municipales de Escultura, Danza y Pintura, entre otros.

CONSIDERANDO: Que el programa de becas busca apoyar a jóvenes artistas que estén dispuestos a asumir posiciones de liderazgo en las Escuelas Municipales de Arte así como en las Agrupaciones Artísticas, para convertirlas en un proyecto sostenible y estable que sirva de modelo para la creación de otros núcleos, programas y proyectos.Concejo Municipal

DE GUATEMALA ¿umpl®

Hoja No. 2 Acuerdo COM-8-2014

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 35 inciso i); del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Escuelas Municipales

número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Arte y Agrupaciones Artísticas de la Dirección de Educación y Cultura de la

Municipalidad de Guatemala. ARTICULO 1. Creación. Se crea el Programa de Becas para el Fortalecimiento de las Escuelas Municipales de Arte y Agrupaciones Artísticas de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, el cual va dirigido a apoyar a sus integrantes destacados. ARTICULO 2. Objetivos. El programa de Becas de las Escuelas Municipales de Arte y Agrupaciones Artísticas, tiene los siguientes objetivos: a) Ofrecer un apoyo financiero mínimo para estudiantes de familias de escasos recursos que les permita dedicarse a su formación académica y artística. b) Formar líderes competentes y proactivos capaces de implementar y divulgar la misión y visión de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala. c) Formar alumnos capaces de desempeñarse con excelencia en el campo artístico a través de las Escuelas Municipales de Arte y las Agrupaciones Artísticas. d) Iniciar la capacitación y formación de los futuros docentes y líderes de las Escuelas Municipales. €) Formar alumnos con competencias pedagógicas, capaces de transmitir susDE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-8-2014 conocimientos a otros estudiantes. f) Fomentar la motivación y compromiso del cuerpo docente de las escuelas municipales. 9) Consolidar un programa modelo por sus resultados en beneficio de la comunidad en general.

Acuerdo COM-8-2014 conocimientos a otros estudiantes. f) Fomentar la motivación y compromiso del cuerpo docente de las escuelas municipales. 9) Consolidar un programa modelo por sus resultados en beneficio de la comunidad en general. ARTICULO 3. Perfil. Para optar a una de las becas establecidas en el presente Acuerdo, se requiere: a) Ser integrante destacado de alguna de las Escuelas Municipales de Arte o de las Agrupaciones Artísticas de la Dirección de Educación y Cultura. b) Ser disciplinado, responsable y proactivo. c) Estar comprometido con el desarrollo educativo, artístico y social de su comunidad. d) Tener un alto rendimiento en sus estudios generales. €) Demostrar un nivel de excelencia comprobado que le permita acceder a las agrupaciones modelo de la Dirección de Educación y Cultura. f) Tener disponibilidad de tiempo y posibilidades para asistir a todas las clases programadas por cada una de las escuelas de acuerdo a su nivel. 9) Estar inscrito en alguna institución educativa pública o privada para recibir su formación general no artística durante las mañanas. ARTICULO 4. Condiciones y requisitos para optar a una beca: Los alumnos beneficiados están sujetos a las regulaciones dentro de la escuela municipal a la que pertenecen, en lo que se refiere a horarios y responsabilidades. Además los alumnos becarios, deberán: a) Aprobar todos los cursos asignados. b) Obtener un promedio mínimo de 80 puntos en sus estudios y tener un récord de asistencia mínimo del 80% en la escuela municipal a la que pertenezcan. c) Participar activa y regularmente en todas las actividades programadas por su escuela, cumpliendo con todas las obligaciones de las Escuelas Municipales de

asistencia mínimo del 80% en la escuela municipal a la que pertenezcan. c) Participar activa y regularmente en todas las actividades programadas por su escuela, cumpliendo con todas las obligaciones de las Escuelas Municipales de Arte y las Agrupaciones Artísticas. d) Mostrar una conducta intachable y ejemplar en todas sus acciones públicas y privadas.i DE GUATEMALA cumple ) Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-8-2014 e) Velar porque en su agrupación siempre exista un ambiente de cordialidad, lealtad y respeto entre sus integrantes. f) Portar el uniforme indicado para cada actividad. 9) Contar con el apoyo irrestricto de su familia para participar en el proyecto. h) Mantener buena comunicación con sus profesores y directores. i) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, códigos y otras regulaciones de su escuela y agrupación. ARTICULO 5. Tipos de becas. Se reconoce los siguientes tipos de beca: A) Beca tipo A: La cual tendrá un monto de Q.1,000.00 mensuales siendo como requisito para optar a la misma cumplir con lo establecido en el artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, y llevar un mínimo de 6 meses de pertenecer a su agrupación. B) Beca Tipo B: La cual tendrá un monto de Q.750.00 mensuales y tendrá como requisito cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, y llevar un mínimo de 3 meses de pertenecer a su agrupación. C) Beca tipo C: tendrá un monto de Q.500.00 mensuales la que tendrá como requisito cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo.

y llevar un mínimo de 3 meses de pertenecer a su agrupación. C) Beca tipo C: tendrá un monto de Q.500.00 mensuales la que tendrá como requisito cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo. D) Beca tipo D: tendrá un monto de Q.1,500.00 mensuales, la que tendrá como requisito cumplir con lo establecido en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo, y llevar por lo menos un año de pertenecer a su agrupación. E) Beca tipo E: tendrá un monto de Q.2,200.00 mensuales, la que tendrá como requisito cumplir con lo establecido en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo, y llevar por lo menos un año y medio de pertenecer a su agrupación. ARTICULO $6. Entrega del monto de las becas. En el caso que los beneficiados sean menores de edad, el monto de fas becas se entregará a los padres del menor, quienes serán responsables del apoyo recibido. ARTICULO 7. Retiro o suspensión de la beca. En el caso que los alumnos incumplan con alguno de las condiciones descritas en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, la beca será retirada temporal o permanentemente según lo considere la Dirección de Educación y Cultura.Hoja No. 5 Acuerdo COM-8-2014 ARTICULO 8. Registro. La Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala llevará un registro de las becas otorgadas. ARTICULO 9. Forma de pago de las becas. El monto de las becas podrá pagarse en efectivo, cheque o mediante un depósito bancario. ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de

ARTICULO 9. Forma de pago de las becas. El monto de las becas podrá pagarse en efectivo, cheque o mediante un depósito bancario. ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficia! del Estado. Dado en el salón de sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los días veinticuatro del de febrero del año dos mil catorce. > o . z A Alvaro NE AJ . Alcalde ST, “E aumen — o O SECRETARIO MUNICIPAL + Lic. ze tario Municipal

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