COM 8-2015
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 8-2015
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
DE GUATEMALA ,.
Concejo Municipal ACUERDO COM-08-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2015.
A el presupuesto aprobado para el año dos mil quince, fue estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, y contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual fue elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los O gastos, guardando entre sí un equilibrio prudente y razonable.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2015, es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de
Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus reformas, artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y c) y 255 del Capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.DE GUATEMALA cumple
Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-08-2015
Hoja No. 2
ACUERDA: Artículo 1. Modificar el artículo 30 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por el Concejo Municipal segán Acuerdo COM 18-2014 de fecha 17 de noviembre del 2014 , el cual queda así: “Artículo 30, Ejecución presupuestaria mediante convenios. En el marco del Convenio GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre la Municipalidad de Guatemala y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDque fue refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 28 de julio de 2005 para el fortalecimiento institucional de esta Municipalidad y del Proyecto suscrito el 1 de abril de 2010 por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala y el
fortalecimiento institucional de esta Municipalidad y del Proyecto suscrito el 1 de abril de 2010 por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala y el Director de País del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- "Fortalecimiento de las capacidades municipales para el desarrollo de políticas sociales locales con énfasis en juventud" —MUNIJOVEN-; por lo que se autoriza para tal efecto, a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a trasladar los fondos de dichos programas de acuerdo a la asignación establecida en el presupuesto dos mil quince. Las disponibilidades presupuestarias de PRODEME y de MUNIJOVEN se podrán transferir únicamente a programas de información y divulgación o proyectos de inversión física o social. Se faculta al Señor Alcalde autorizar aportes parciales según las necesidades de las unidades ejecutoras de dicho programa y proyecto.” Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia, inmediatamente.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE.
Álvaro Arzú Cifuentes. Mendoza