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COM 8-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 8-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DE GUATEMALA (, mple

Concejo Municipal

ACUERDO COM-08-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobiemo y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir Reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentra vigente un Estado de Calamidad por el plazo des 3 días en todo el territorio nacional, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020 de fecha 5 de marzo del año 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue ratificado por el Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que existe una creciente preocupación de parte de las autoridades municipales, por el bienestar y salud de los vecinos y residentes del municipio como consecuencia de la Pandemia COVID-19, por lo que se hace necesario utilizar los recursos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala Ejercicio Fiscal 2020, para atender la actual emergencia.

POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como lo dispuesto en losDE GUATEMALA C, umple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-08-2020 artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA:

Acuerdo COM-08-2020 artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA: Artículo 1. Se instruye a las direcciones y unidades municipales tomar las medidas necesarias para atender el Estado de Calamidad Pública en el Municipio de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Decretos que para el efecto apruebe y publique el Congreso de la República.

Artículo 2. Se autoriza a la Dirección de Administración Financiera Integrada lA Municipal -DAFIMefectuar las compras, contrataciones y erogaciones necesarias con cargo al renglón presupuestario 911 EMERGENCIAS Y CALAMIDADES PUBLICAS, con el fin de mitigar los efectos por el Estado de Calamidad Pública, para lo cual deberá aplicarse lo estipulado en la literal a) del artículo 44, y el 45 de: la Ley de Contrataciones del Estado. Para ello las unidades ejecutoras publicarán en el Sistema Guatecompras dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de contratación o adquisición, los documentos que respalden el proceso. La Dirección de Auditoría Intema informará al Concejo Municipal, sobre las compras, contrataciones y erogaciones con cargo a dicho renglón. Artículo 3. Se modifica el acuerdo del Concejo Municipal COM-022 que contiene el reglamento interno del Concejo Municipal adicionando el artículo 32 Bis el cual queda así: “Artículo 32 Bis. Durante los estados de emergencia declarados conforme a la Ley de Orden Público, las sesiones del Concejo Municipal podrán llevarse a cabo de manera virtual, a través de video conferencia o lo que haga sus veces, en la

queda así: “Artículo 32 Bis. Durante los estados de emergencia declarados conforme a la Ley de Orden Público, las sesiones del Concejo Municipal podrán llevarse a cabo de manera virtual, a través de video conferencia o lo que haga sus veces, en la plataforma que para el efecto habilitará la Dirección de Informática de la Municipalidad de Guatemala.” Artículo 4. Se autoriza a los Directores de las dependencias administrativas de la Municipalidad de Guatemala, como de sus empresas, que organicen la ejecución de las tareas de su personal ya sea en forma presencial, por tumos o a distancia. eDE GUATEMALA umple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-08-2020 Artículo 5. Las disposiciones de los artículos 1, 2 y 4 tendrán vigencia mientras dure el estado de calamidad nacional declarado mediante Decreto Gubernativo 5-2020 y sus ampliaciones. El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Dado en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte. Quiñónez Le Alcalde —— o

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— MUNICIPAL Y Lic. Héctor Li res García @) Secretario icipal y TEMPY

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