COM 9-2012
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 9-2012
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACUERDO COM-9-2012
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus competencias está la de emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines, CONSIDERANDO: Que dentró de los elementos que integran el municipio están: El territorio, la población, la autoridad, la organización comunitaria y la capacidad económica; y dentro de sus fines generales la de promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de los problemas locales.
CONSIDERANDO: Que la población del municipio se ha visto incrementada y para una mejor atención a sus necesidades, se hace necesario reformar el Reglamento de Ordenamiento Territorial para la Organización y Participación Comunitaria, con el objeto que los distritos contemplados en el mismo que comprenden más de una zona, abarquen solo una.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 34, 253, y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35, incisos a), e), i), m) y 90 del Código Municipai, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA
APROBAR LA SIGUIENTE
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
la República.
ACUERDA
APROBAR LA SIGUIENTE
REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Artículo 1. Se reforma el artículo 26, del Acuerdo Municipal de fecha veinticinco de octubre del año dos mil, el cual queda así: “ARTICULO 26. Descripción de la delimitación de delegaciones y distritos. El territorio del Municipio de Guatemala estará dividido en distritos, los cuales corresponden a las zonas establecidas por la Municipalidad de Guatemala. Cada uno de los distritos estará© Concejo Municipal “DÉ GUATEMALA. ¡mplé Hoja No. 2 Acuerdo COM-9-2012subdividido a su vez en un número determinado de delegaciones. Cada distrito estará coordinado por un alcalde auxiliar, El Alcalde Municipal nombrará a los alcaldes auxiliares, quienes actuarán como delegados del gobierno municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Código Municipal. Articulo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. étario Municipal + MUNICIPAL y 2, : EL