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COM 9-2013

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 9-2013
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

DE GUATEMALA ¿y

Concejo Municipal Acuerdo COM-9-2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUA TEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68

POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA: Artículo 19. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración del cincuenta por ciento del valor de las multase “Concejo Municipal DE GUATEMALA , ¡ple

Hoja No. 2 Acuerdo COM-9-2013 de tránsito y las multas administrativas correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once. Artículo 29. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración del veinticinco por ciento del valor de las multas de tránsito y administrativas correspondientes a los años dos mil doce y dos mil trece. Artículo 3°. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración de los intereses por mora de las multas de tránsito que se hubieren generado por la falta de pago de las mismas, correspondientes a los años descritos en los artículos anteriores. Artículo 4°. Lo dispuesto en el presente Acuerdo será únicamente aplicable en aquellos casos en que las multas sean canceladas en el periodo comprendido del quince de abril al quince de junio del año dos mil trece. Artículo 5% El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

quince de abril al quince de junio del año dos mil trece. Artículo 5% El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO

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