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COM 9-2014

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 9-2014
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACUERDO COM-9-2014

A b3

E EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

< CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado esta facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se establece que: “Ningún organismo de Estado esta facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.” POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la

contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.” POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, .DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No, 2 Acuerdo COM-9-2014

ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor de las multas de tránsito y administrativas generadas anteriores al año dos mil trece.

ARTICULO 2. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración del veinticinco por ciento (25%) del valor de las multas de tránsito y administrativas correspondientes a los años dos mil trece y dos mil catorce. ARTICULO 3. Conceder por esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente Acuerdo, la exoneración de los intereses por mora de las multas de tránsito que se hubieren generado por la falta de pago. ARTICULO 4. Conceder por esta única vez la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por depósito municipal de los vehículos que se encuentran consignados en los predios municipales, condicionando a su retiro durante la vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 5. El presente Acuerdo tendrá vigencia durante el periodo

encuentran consignados en los predios municipales, condicionando a su retiro durante la vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 5. El presente Acuerdo tendrá vigencia durante el periodo comprendido del doce de mayo al veintinueve de junio del dos mil catorce y deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

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