🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM 9-2015

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM 9-2015
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DE GUATEMALA cumple || o Concejo Municipal Acuerdo COM-9-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: !

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las © c ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios unicipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo e al respecío establece la Constitución.

CONSIDERANDO: e el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del ngreso de la República y sus reformas, establece que ningún organismo del Estado tá facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por la falta de pago de arbitrios,

© tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, > POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la

© tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, > POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal; Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. | | ACUERDA: Artículo 1. Conceder por-esta única vez y dentro del periodo de vigencia del presente - Acuerdo,-la exoneración del cincuenta por ciento 150%) del valor de las multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, anteriores al año des mil quince.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-9-2015 Artículo 2. En los casos en-los que ya se haya iniciado el cobro de las multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales, a través del procedimiento económico coactivo, la presente exoneración no será aplicable, | | | Artículo 3. El presente Acuerdo tendrá vigencia durante el periodo comprendido del 6 de abril al 31 de julio del año 2015 y deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Organo Oficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO

MUNICIBAL, EL VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,

ÁLVARO ARZÚ

DOZA

Tm E SECRETARIO @ x MUNICIPAL Y

Consultar sobre este documento ...