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COM 9-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 9-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PAL & S =

SECRETARIO

DE GUATEMALA cumple ACUERDO No, COM-09-2016

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Polítca de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se establece: “Ningún organismo del Estado está facultado para eximir el pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale”.

POR TANTO

integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale”. POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 incisos a) e i),DE GUATEMALA cumple. Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-09-2016 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, ACUERDA Artículo 1. Conceder por esta única vez exoneración de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano, dependencia de la Empresa Municipal de Transporte de la : Ciudad de Guatemala y sus Areas de Influencia Urbana -EMT-, asi como las ! tasas por depósito en el predio municipal en los siguientes porcentajes: a) Exonerar el 25% de las multas administrativas, impuestas en el periodo . comprendido del año 2015 al año 2018. L b) Exonerar el 50% de las multas administrativas, impuestas en el período £ comprendido del año 2010 al año 2014. : e) Exonerar el 50% de la tasa por depósito municipal de los vehículos que se encuentran consignados en el predio municipal, con la condición del retiro del vehículo durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá vigencia durante el período comprendido del uno de junio al uno de agosto del año dos

del vehículo durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá vigencia durante el período comprendido del uno de junio al uno de agosto del año dos mil dieciséis, por lo que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. i i i Dado en el Salón de Sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, el ía veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. Alcalde dy MUNICIPAL y o, TEM E

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