COM 9-2017
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 9-2017
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
-. DE GUATEMALA cumpl®. | —— ACUERDO COM-09-2017 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde dictar los reglamentos que le permitan atender los servicios públicos y el fomento y apoyo de programas educativos y culturales que promuevan las artes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el contenido del artículo 35 literal e) del Código Municipal, la Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes que permitan el establecimiento de los servicios públicos por medio de las unidades administrativas que estime convenientes para su prestación, CONSIDERANDO: Que la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, dentro de sus actividades desarrolla actividades culturales por medio de las distintas escuelas que se encuentran funcionando y de las que en el futuro sean creadas de conformidad con las necesidades de la prestación del servicio pública, por lo que se hace necesario dotarla de la reglamentación que permita el adecuado y efectivo funcionamiento de dichas escuelas municipales, POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 52, 53, 67, 68, 72, 99 y 100 incisos d) y e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, ACUERDA: Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
incisos d) y e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA ARTICULO 1. ADMINISTRACIÓN, Corresponde a la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, la administración de las Escuelas Municipales de Danza, de Artes Visuales, de Música, de Escultura, el Programa de Danza Creativa, que funcionan y las que en el futuro se creen, por medio de sus órganos técnicos y administrativos,DE GUATEMALA cumple | Concejo Municipal Hoja No. 2
ACUERDO COM-09-2017
ARTICULO 2. FUNCIONAMIENTO. E! funcionamiento de las Escuelas Municipales a que hace referencia el artículo anterior, será determinado por la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, que establecerá, coordinará, supervisará y aprobará los programas, directrices e instructivos que permitan la difusión y ejecución de las actividades educativas, culturales, artísticas y de formación que se promuevan a través de dichas escuelas y lo que en este Reglamento se establezca. ARTICULO 3. FUNCIONES DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LA DIRECCIÓN pot N DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, Las N Q. EA Escuelas Municipales de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de 5 E E = Guatemala, tendrán las siguientes funciones: < Wz la)
pot N DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, Las N Q. EA Escuelas Municipales de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de 5 E E = Guatemala, tendrán las siguientes funciones: < Wz la) ) SS 7 a) Facilitar el acceso a la educación artística como una práctica fundamental para el ] % Le co desarrollo integral de tas personas y propiciar las condiciones que promuevan el 24 Kk, talento y valores artisticos de los alumnos que se encuentran inscritos en sus respectivas disciplinas. b) Estimular procesos de sensibilización y transformación a través de los programas, planes de trabajo y actividades a realizar, velando por su calidad, innovación y actualización para cada ciclo lectivo o periodo, de conformidad con las políticas y estrategias dictadas por el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y por la Dirección de Educación y Cultura, c) Determinar las ostrategias de evaluación y promoción de los alumnos que se encuentren inscritos y que llenen los requisitos para optar a las evaluaciones en cada una de las disciplinas, con base en las leyes y reglamentos vigentes en materia de evaluación y en lo que establezca al respecto el Ministerio de Cultura y Deportes en los programas que avala para las Escuelas Municipales; dichas estrategias deberán ser autorizadas previamente por la Dirección de Educación y Cultura para su implementación. d) Acordar con el visto bueno de la Dirección de Educación y Cultura, la asignación y entrega para su uso de instrumentos musicales, vestuario u otro equipo o accesorios cuando proceda y si se tiene en existencia, a los alumnos inscritos en las distintas Escuelas Municipales. e) Propiciar bajo la coordinación, supervisión, aprobación y acompañamiento de la
accesorios cuando proceda y si se tiene en existencia, a los alumnos inscritos en las distintas Escuelas Municipales. e) Propiciar bajo la coordinación, supervisión, aprobación y acompañamiento de la Dirección de Educación y Cultura la creación de proyectos de arte y cultura que permitan explorar expresiones artísticas del vecino. f) Definir y autorizar con el visto bueno de la Dirección de Educación y Cultura la participación de los alumnos individualmente o en grupos en calidad de invitados, | en actividades fuera de las Escuelas Municipales dentro del Municipio de Guatemala, en los otros municipios del país o en el extranjero, con grupos amateur, profesionales, instituciones públicas o privadas o escuelas de la disciplina que estudian, sean éstas nacionales o extranjeras o como consecuencia de la implementación de proyectos educativos o culturales.PALI CO DE GUATEMALA cumple. | Concejo Municipal Hoja No, 3 ACUERDO COM-09-2017 9) h) La solicitud de participación de los alumnos en las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberá ser presentada por el interesado con un mes de anticipación al evento. Las presentaciones de los alumnos individualmente o en grupos, en las condiciones establecidas en la presente literal, deben realizarse indicando que pertenecen y representan a la escuela municipal de la disciplina que estudia en la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala. Los Directores y Docentes de las Escuelas no podrán solicitar donaciones o recibir apoyo financiero para realizar las actividades aquí establecidas, sin consultar para coordinar y definir las estrategias de promoción y administración de donaciones de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, quien en
apoyo financiero para realizar las actividades aquí establecidas, sin consultar para coordinar y definir las estrategias de promoción y administración de donaciones de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, quien en todo caso es la obligada a tramitar y recibir las donaciones, En caso de incumplimiento la Dirección de Educación y Cultura tomará las medidas disciplinarias administrativas que correspondan, Establecer los requisitos que deben llenar las personas que deseen inscribirse inscribira menores de edad, en las actividades propias de cada Escuela Municipal, para el ciclo lectivo que corresponda. Recibir, tramitar y recomendar a la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, el otorgamiento de becas en la disciplina en la que se encuentren inscritos los: i) alumnos que demuestren allo potencial artístico; H) alumnos que tengan talento artístico; en ambos casos, que indiquen no contar con los recursos económicos que les permita cumplir con el pago de la tasa para la prestación del servicio público de enseñanza que reciben; y iii) alumnos que demuestren alto rendimiento académico y práctico, como un incentivo que permita motivar la excelencia artística, y sin que se manifieste la carencia de recursos económicos. Dichas becas se podrán otorgar por un monto de 50% o de 100%, dependiendo de las circunstancias socioeconómicas del caso o del respaldo documental académico que se presente. La recomendación del otorgamiento de becas en cualquiera de los dos primeros casos, deberá contar con estudio socioeconómico que permita comprobar la carencia del recurso económico invocada por el alumno o su representante legal; para el tercer caso, no será necesario el estudio socioeconómico, debiendo
casos, deberá contar con estudio socioeconómico que permita comprobar la carencia del recurso económico invocada por el alumno o su representante legal; para el tercer caso, no será necesario el estudio socioeconómico, debiendo acompañarse la documentación que respaide el rendimiento y la solicitud del docente que promueve el incentivo avalada por el Director de la Escuela a la que pertenezca. La Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, resolverá la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la beca, para los dos primeros casos, ajustándose a la realidad socioeconómica de cada caso individualmente tratado, vertida en el estudio correspondiente; para el tercer caso, sustentará su resolución en la documentación que obre en el expediente. | H | |AL, < Lo DE GUATEMALA ¿umple. | Concejo Municipal Hoja No. 4 ACUERDO COM-09-2017 i) Resolver con el visto bueno de la Dirección de Educación y Cultura, los casos no previstos, ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN, La Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, producirá y distribuirá por el medio que considere adecuado, la información y documentación referente a los programas que se ejeculen en las actividades de las Escuelas Municipales y cuáles son los requisitos que los interesados deben llenar para inscribirse o inscribir a menores de edad, en los ciclos lectivos instituidos. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Las personas que deseen inscribirse o inscribir a menores de edad en cualquiera de los ciclos lectivos de las Escuelas Municipales deben llenar los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Las personas que deseen inscribirse o inscribir a menores de edad en cualquiera de los ciclos lectivos de las Escuelas Municipales deben llenar los siguientes requisitos: a) Presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI). b) Presentar original y fotocopia de Boleto de Ornato, pagado en el año de la inscripción. c) Presentar original y fotocopia del documento donde conste o indicar el grupo sanguíneo al que pertenece la persona que desea ser inscrita o del menor a quien se va a inscribir. d) Presentar original y fotocopia de recibo de pago de: servicio de agua; servicio de energía eléctrica; o servicio de telefonía fija. e} Llenar el formulario de inscripción proporcionado con la información que se Indica, adjuntando la documentación requerida en las literales de la a) a la d) del presente artículo y una fotografía tamaño cédula del adulto o niño que se inscribe como alumno. f) Si la persona que se pretende inscribir es menor de edad, los padres o su representante legal deberán adjuntar original de la Certificación de la Partida de Nacimiento y llenar el formulario señalado en la literal e) anterior, acompañando la documentación ahí relacionada. 9) Si se trata de reinscripción, deberá proporcionarse el formulario para dicho efecto y llenarse con la información que se indica, h) Hacer efectivo el pago de inscripción o reinscripción, de conformidad con el monto establecido en el Reglamento que fija las tasas para la prestación de servicios culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala, i) Las Escuelas Municipales se reservan el derecho de admisión y de cancelación de
establecido en el Reglamento que fija las tasas para la prestación de servicios culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala, i) Las Escuelas Municipales se reservan el derecho de admisión y de cancelación de matrícula de alumnos, niños o adultos que por razones de discapacidad intelectual o con capacidades distintas necesiten de educación especial, atendiendo a que no seDE GUATEMALA oumPle. | Concejo Municipal E & Die. EN 2 EL 3 ho wS e z | = >. 193] y S I9E=| 3 ES 7 2w Hoja No. 5 ACUERDO COM-09-2017 cuenta con personal docente capacitado que además de impartir su conocimiento en la disciplina artística para la que fue contratado, brinde enseñanzas especiales. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS. Son obligaciones de las Escuelas Municipales de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, las siguientes: a) b) e) d) e) Ejecutar los programas, planes de trabajo y actividades en su respectiva disciplina, en cada ciclo lectivo, Promover el talento y valores artísticos de los alumnos inscritos. Evaluar para promover o reprobar a los alumnos inscritos en cada ciclo lectivo y en las evaluaciones de recuperación; para el efecto, la nota mínima de promoción es de sesenta (60) puntos a en la forma que establezca el Ministerio de Cultura y Deportes on los programas que avala para las Escuelas Municipales. Los alumnos que reprueben no podrán repetir más de una vez en dicho nivel; si el alumno es reprobado en segunda oportunidad como repitente, no será admitido nuevamente en la disciplina en la que fue reprobado.
reprueben no podrán repetir más de una vez en dicho nivel; si el alumno es reprobado en segunda oportunidad como repitente, no será admitido nuevamente en la disciplina en la que fue reprobado. informar a los alumnos de las distintas Escuelas Municipales a través del personal docente, que los trabajos y carpetas presentados por ellos, en las actividades teóricas y prácticas, así como, aquellos que sean utilizados para exposiciones, deberán ser retirados en la fecha establecida por la Dirección de la Escuela que los haya requerido. Comunicarles a los alumnos que deberán retirarse las herramientas, materiales y objetos personales, que son necesarios en el desempeño de las actividades propias de cada Escuela dentro del proceso enseñanza-aprendizaje; de lo contrario, en ambos casos, las Direcciones de las Escuelas no serán responsables si los mismos se extravian o sufren deterioro. Aplícar la sanción que corresponda de conformidad con el contenido de los artículos 10 y 11, al alumno que incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 8 del presente reglamento, si incurre en actos de indisciplina que atenten contra los principios y valores que constituyen la base y promueven la Dirección de Educación y Cultura y las Escuelas Municipales que sustentan la convivencia pacífica, y además en los siguientes casos: i) por violencia verbal o física ejercida contra cualquier persona; ii) daño intencional a la infraestructura del edificio donde funcione la Escuela Municipal en la que se encuentre inscrito; iii) hurto o robo de bienes municipales o de particulares dentro de las instalaciones de la Escuela; iv) acoso sexual; v) si se presenta bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas de
funcione la Escuela Municipal en la que se encuentre inscrito; iii) hurto o robo de bienes municipales o de particulares dentro de las instalaciones de la Escuela; iv) acoso sexual; v) si se presenta bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo, o si las ingiere o administra dentro de las instalaciones de la Escuela Municipal o del edificio de la Dirección de Educación y Cultura; vi) si incurre en faltas contra la moral y las buenas costumbres a juicio de los docentes o directores de las Escuelas Municipales. Si la falta está sancionada con la cancelación de la matrícula,PAL, la. O o < E e La o & pr a =) o @ W E:
DE GUATEMALA
Concejo Municipal Hoja No. 6 ACUERDO COM-09-2017 f) 9) h) i) la decisión de expulsión debe ser respaldada con el visto bueno de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala. Decidir sobre la permanencia de un alumno que haya incurrido sin causa justificada en más de tres faltas en un mes calendario, sin presentar constancia. Calificar como retiro voluntario del alumno que rebase el veinte por ciento (20%) de inasistencia en un trimestre, con base en el control de asistencia que debe llevar el docente que le imparte el curso en el que se encuentra inscrito. También es retiro voluntario cuando el alumno o su representante legal indican por escrito a la Dirección de la Escuela Municipal en la que se encuentre inscrito, llenando el formulario respectivo, que ya no desea formar parte del programa de estudios, se procederá a darle trámite inmediatamente a la solicitud.
escrito a la Dirección de la Escuela Municipal en la que se encuentre inscrito, llenando el formulario respectivo, que ya no desea formar parte del programa de estudios, se procederá a darle trámite inmediatamente a la solicitud. Programar las presentaciones y exposiciones del ciclo lectivo vigente, de conformidad con los requerimientos del Concejo Municipal, del Alcalde Municipal o de la Dirección de Educación y Cultura y las necesidades pedagógicas para poner en práctica los conocimientos adquiridos por los alumnos. Dichas presentaciones y exposiciones se podrán llevar a cabo en el Municipio de Guatemala, en los otros municipios del país o en el extranjero; estarán sujetas a ensayos en horarios extendidos al tiempo necesario así como a la forma y modo de montaje, ambos casos serán motivo de programación específica para el efecto. Programar en conjunto con el claustro de maestros las fechas de evaluación teórica y práctica incluyendo los exámenes de recuperación de aquellas actividades académicas que las leyes y reglamentos vigentes en materia de evaluación lo permitan y los ensayos o directrices de montaje necesarios para realizar las presentaciones y exposiciones aludidas en la literal anterior, Crear los instructivos que contengan las normas que deben seguir los alumnos respecto de: i) el tipo de uniforme que se debe utilizar para la práctica diaria, presentaciones o montaje de exposiciones de la disciplina en la que se encuentre inscrito; ii) el tipo de peinado y accesorios para éste; iii) la higiene personal y limpieza de los uniformes, mobiliario, equipo, utensilios y herramientas; iv) la utilización de accesorios (joyas y objetos de valor) dentro de los salones de práctica diaria, en presentaciones y exposiciones. Esta nómina no debe entenderse de
limpieza de los uniformes, mobiliario, equipo, utensilios y herramientas; iv) la utilización de accesorios (joyas y objetos de valor) dentro de los salones de práctica diaria, en presentaciones y exposiciones. Esta nómina no debe entenderse de manera restrictiva, sino que los casos enumerados son enunciativos y no limitativos, en consecuencia los instructivos deberán elaborarse conforme a las necesidades y requerimientos propios de la disciplina que corresponde a cada Escuela Municipal. La creación e implementación de cualquier instructivo que elabore cada una de las Escuelas Municipales, deberá ser sometido previamente a revisión y aprobación de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala. Estas disposiciones aplican a los núcleos de las Escuelas, siendo responsable de velar por su cumplimiento el Coordinador de los mismos. | | | . iConcejo Municipal - + e z| % Leral -~
FI. EI.
ES O
DE GUATEMALA
Hoja No, 7 ACUERDO COM-09-2017 k) Recomendar a la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala la autorización de participación de alumnos en las actividades y condiciones señaladas en la literal f) del artículo 3. de este Reglamento. El alumno o grupo de alumnos y el docente o los docentes que realicen, apoyen o propicien presentaciones respectivamente, que se encuentren fuera de la programación de las Escuelas Municipales, les es prohibido utilizar los bienes, nombre y prestigio de la Escuela a la que pertenecen; incurrir en dicha prohibición se sancionará para los alumnos como falta gravísima de conformidad con lo establecido
programación de las Escuelas Municipales, les es prohibido utilizar los bienes, nombre y prestigio de la Escuela a la que pertenecen; incurrir en dicha prohibición se sancionará para los alumnos como falta gravísima de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11, en las disciplinas en las que se encuentre inscrito y para los docentes, la sanción disciplinaria administrativa que corresponda, sin perjuicio que la Dirección de Educación y Cultura plantee las denuncias ante los órganos respectivos, si fuere el caso, Ejecutar los proyectos de arte y cultura que permitan la exploración de expresiones artísticas del vecino, que aún le son desconocidas, previa autorización y supervisión de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala. ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES, Son obligaciones del personal docente de las Escuelas Municipales de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, las siguientes: a) b) e) d) e) f) Cumplir con el horario de clases determinado, verificar la vigencia y contenido de los planes y programas establecidos por la Escuela en la que presta sus servicios, para impartir el curso para el que fue contratado. Ser profesionales de amplio criterio, interesados en la superación profesional permanente, conscientes de la importancia del trabajo en equipo, proclives al dialogo, crítica y autocrítica. Detectar problemas y necesidades educativas y colaborar en el diseño de instrumentos de observación y evolución de los alumnos a su cargo. Programar y establecer horarios de ensayo y montaje conjuntamente con la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenecen, para las presentaciones y permanencia de las exposiciones que se deban realizar.
instrumentos de observación y evolución de los alumnos a su cargo. Programar y establecer horarios de ensayo y montaje conjuntamente con la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenecen, para las presentaciones y permanencia de las exposiciones que se deban realizar. Llevar el control de asistencia de los alumnos a los que les imparta el curso para el que fue contratado, para determinar si éstos tienen derecho a las evaluaciones por haber cumplido con el ochenta por ciento (80%) de asistencia. informar a la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenezca cuando un alumno rebase el veinte por ciento (20%) de inasistencia en un trimestre. Informar a la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenezca, sobre la inasistencia de los alumnos por más de tres días en un mismo mes calendario, sin causa justificada debidamente documentada.DE GUATEMALA, mple oncejo Municipal Hoja No. 8 ACUERDO COM-09-2017 9) Elaborar las pruebas escritas y determinar las actividades prácticas para la evaluación de los alumnos, incluyendo los exámenes de recuperación; coordinar y evaluar las actividades extra aula. Informar a los alumnos sobre el día y hora en la que deberán sustentar las pruebas escritas y entregar los trabajos en las actividades prácticas con base en la programación previamente establecida. h) Comunicar a los alumnos de la Escuela Municipal a la que pertenece cuando deben : retirar los trabajos y carpetas presentados en las actividades teóricas, prácticas, los ; Ho utilizados en exposiciones y las herramientas, materiales y objetos personales que < se utilizan en las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que de | = no retirarlos en la fecha indicada, la Dirección de la Escuela no será responsable si ;
Ho utilizados en exposiciones y las herramientas, materiales y objetos personales que < se utilizan en las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje, toda vez que de | = no retirarlos en la fecha indicada, la Dirección de la Escuela no será responsable si ; © los mismos se extravían o sufren deterioro. Conservar buena comunicación con los padres o encargados de los alumnos con el propósito de mantenerlos al tanto del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, para el efecto deberá calendarizar reuniones informativas. i) Promover los principios y valores, la disciplina y el buen comportamiento de los alumnos, dentro del salón de clases, en las instalaciones de las Escuelas Municipales sin importar que no sea a la que pertenece como docente de la Dirección de Educación y Cultura y en las locaciones de las presentaciones y “x exposiciones, en el ejercicio de su autoridad como servidor público y docente en la prestación de un servicio público municipal. - > Practicar, promover y mantener el respeto hacia los alumnos en general, sin distingo E E de edad, características físicas, morales o circunstancias de su vida privada, tales como: hábitos personales; origen racial; origen étnico; creencias religiosas; estado de salud físico o psíquico; preferencia sexual o cualquier otra cuestión de igual naturaleza que pueda causar discriminación, violencia física o psicológica o acoso sexual, que puedan afectar las buenas relaciones docente-alumno y que atenten contra los principios, valores y objeto de la Dirección de Educación y Cultura de crear, mantener, promover y difundir actividades culturales, educativas y artísticas. En el supuesto que el docente incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo que antecede, la Dirección de Educación y Cultura tomará las medidas
crear, mantener, promover y difundir actividades culturales, educativas y artísticas. En el supuesto que el docente incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo que antecede, la Dirección de Educación y Cultura tomará las medidas disciplinarias administrativas que correspondan y planteará las denuncias ante los órganos respectivos, si fuere el caso, J) Velar por el orden, limpieza, cuidado y buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo que se utilice en las Escuelas Municipales por parte de los alumnos; caso contrario, requerirle al alumno que corrija su comportamiento y obligarlo a que asuma su responsabilidad en el caso de la comisión de algún perjuicio en contra de los bienes mencionados.Hoja No, 9 ACUERDO COM-09-2017 k) Informar a la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenezca, si se descubre a los alumnos, padres de familia o cualquier persona, incurriendo en actos de indisciplina de los señalados en la literal “e)” del artículo 6. del presente Reglamento; para el efecto deberá actuar de inmediato para detener cualquier acto de indisciplina, imponiendo orden y resguardando la integridad de las personas, de los bienes particulares, de las Escuelas Municipales y de la Dirección de Educación y Cultura; ante la imposibilidad material de actuar solo deberá requerir el apoyo de los agentes de policía municipal o de otra autoridad municipal que se encuentre dentro de las instalaciones al momento de ocurrir los hechos, Actuar en igualdad de circunstancias resguardando la seguridad e integridad de los alumnos al momento de ocurrir un evento natural o provocado, propiciando las | B condiciones necesarias para su evacuación rápida y con el menor riesgo posible, sin
Actuar en igualdad de circunstancias resguardando la seguridad e integridad de los alumnos al momento de ocurrir un evento natural o provocado, propiciando las | B condiciones necesarias para su evacuación rápida y con el menor riesgo posible, sin O importar si pertenecen a la Escuela en donde practica la docencia. 1) Instruira los alumnos sobre la forma en la que deben presentar las tareas teóricas y prácticas que deben realizar en el desarrollo de las actividades académicas. m) Indicar a los alumnos sobre el contenido de los instructivos que contienen las nomas a seguir en la práctica diaria, presentaciones y exposiciones de la disciplina en la que se encuentren inscritos. n) Apoyar la ejecución de los programas, planes de trabajo y actividades que se realicen durante el ciclo lectivo en la Escuela Municipal a la que pertenece. < fi) Recomendar a la Dirección de la Escuela, sobre que alumno o grupo de alumnos están capacitados para participar como invitados en actividades y condiciones 9 establecidas en la literal f) del artículo 3. del presente Reglamento, ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS, Son obligaciones de los alumnos de las Escuelas Municipales de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, las siguientes: a) Efectuar el pago de la tasa para la prestación del servicio de enseñanza en la especialidad en la que se encuentre inscrito, de conformidad con el monto y forma establecida en el Reglamento que fija las tasas para la prestación de servicios culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala. Al alumno que no se encuentre solvente en el pago de la tasa mensual del servicio de enseñanza, la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenece, lo
culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala. Al alumno que no se encuentre solvente en el pago de la tasa mensual del servicio de enseñanza, la Dirección de la Escuela Municipal a la que pertenece, lo amonestará verbalmente con la finalidad que cumpla con el pago del monto atrasado. Para efectos contables la Dirección de Educación y Cultura realizará la carga del adeudo de la tasa, trimestralmente, debiendo el alumno efectuar el pago mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes que corresponda.DE GUATEMALA o, mple Concejo Municipal ñ o E © % g + a & ul AQ Hoja No. 10 ACUERDO COM-09-2017 b) <) d) e) Si el alumno deja de asistir sin previo aviso o manifiesta su retiro voluntario a las actividades del programa de estudios dentro del período de carga del adeudo de la tasa relacionada en el párrafo anterior, las cuotas pendientes de pago ya no generarán cargo alguno por el período que quede pendiente para concluir el ciclo lectivo, Cumplir con el horario establecido en el curso de la disciplina en la que se encuentre inscrito, caso contrario será amonestado verbalmente; horario que no podrá variar durante la vigencia del ciclo lectivo para el que fue asignado al momento de la inscripción, salvo casos especiales o de fuerza mayor debidamente comprobados, previo trámite por escrito ante la Dirección de la Escuela, variación que deberá contar con el visto bu