COM 9-2018
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 9-2018
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACUERDO No. COM-09-2018 DE GUATEMALA ¿¡mpl2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemalc, los municipios son instituciones autónomas, que entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la
Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o Tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y a lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Vunicipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.Ne DE GUATEMALA . mple.
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-09-2018
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de
DE GUATEMALA . mple.
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-09-2018
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-200? del Congreso de la
República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, así como de la lasa de depósito municipal de vehículos en los predios municipales a personas individuales o jurídicas de la forma siguiente: a) Ochenta por ciento (80%), si el pago se realiza durante el primer mes de vigencia del presente Acuerdo. b) Setenta por ciento (70%), si el pago se realiza durante el segundo mes de vigencia del presente Acuerdo. c) Sesenta por ciento (60%), si el pago se realiza durante el tercer mes de vigencia del presente Acuerdo.
La exoneración de la tasa de depósito municipal de vehículos en los Ne predios municipales, se encuentra condicionada al pago del saldo = restante de dicha tasa y al retiro inmediato del vehículo. Artículo 2. La Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, deberá realizar las gestiones administrativas pertinentes y necesarias para la debida aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 3. La exoneración otorgada aplica únicamente a las multas administrativas impuestas previamente a la entrada en vigencia del
deberá realizar las gestiones administrativas pertinentes y necesarias para la debida aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 3. La exoneración otorgada aplica únicamente a las multas administrativas impuestas previamente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo,DE GUATEMALA ¿ymple. Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-09-2018 Artículo 4. El presente Acuerdo es de observancia general y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Us Álvaro Arzú Alpgldese s S Tr 3 Vi + al y