COM 9-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 9-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PR LAY ACUERDO No. COM-09-2019
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que el gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de su competencia, tiene la iniciativa, “ deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo número 09-2093 emitido por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas con fecha ocho de julio del año dos mil tres, publicado en el Diario de Centro América el uno de agosto del mismo año, aprobó en su artículo 1. Grupo de Normas, literal a) Normas Generales de Control Interno, y en su artículo
2. Ámbito de Aplicación Obligatoria, literal b) las Municipalidades y sus mpresas.
CONSIDERANDO . Que el artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General O g de Cuentas, contenida en el Acuerdo Gubemativo número 9-2017 estipula que el IQ. control interno gubernamental es un proceso que de manera independiente realiza la autoridad superior, a autoridad administrativa superior, la unidad de auditoría interna y el personal de las entidades que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, con el propósito de
realiza la autoridad superior, a autoridad administrativa superior, la unidad de auditoría interna y el personal de las entidades que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, con el propósito de asegurar la transparencia en la administración y ejecución de los fondos públicos y otros bienes del Estado »ajo su responsabilidad, evaluando además el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan estratégico institucional y su plan operativo anual como instrumento de planificación y ejecución presupuestaria y financiera.
POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i), 42 y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas y el artículo 47 del Reglamento de laDE GUATEMALA
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-09-2019 Artículo 6. ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES. Los Directores, Jefes de Departamentos y Unidades Administrativas de la Municipalidad de Guatemala, sus Entidades y Empresas, son responsables de elaborar o actualizar los respectivos manuales en el plazo de cuatro meses contados a partir de que entre en vigencia el presente Acuerdo. Así como de divulgar y capacitar al personal a su cargo para la adecuada interpretación, implementación y aplicación de los mismos. Los manuales se deben revisar y actualizar por lo menos anualmente, con la finalidad de adecuarse con las nuevas disposiciones legales emitidas por los Organismos del Estado y sus Instituciones, ordenanzas y disposiciones municipales.
Los manuales se deben revisar y actualizar por lo menos anualmente, con la finalidad de adecuarse con las nuevas disposiciones legales emitidas por los Organismos del Estado y sus Instituciones, ordenanzas y disposiciones municipales. La Auditoría Interna evaluará el cumplimiento de los manuales y brindará asesoría a las unidades administrativas que lo requieran en la elaboración de los mismos y demás instrumentos que fortalezcan el control interno. Artículo 7. APROBACIÓN. E Alcalde Municipal aprobará aquellos instrumentos que fortalezcan el control intemo de la Gerencia Municipal. El Gerente Municipal aprobará aquellos instrumentos que fortalezcan el control interno de las Direcciones, Gerencias y Unidades Administrativas de la Municipalidad de Guatemala. -~ Las Juntas Directivas de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAy Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, aprobarán aquellos instrumentos que fortalezcan el control interno de sus respectivas Gerencias. Los Gerentes de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTy de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAy el Director de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, aprobarán aquellos instrumentos que fortalezcan el control interno de las Unidades Administrativas y Operativas de sus respectivas entidades. Artículo 8. ARCHIVO. Todas las Gerencias, Direcciones, Departamentos y
y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, aprobarán aquellos instrumentos que fortalezcan el control interno de las Unidades Administrativas y Operativas de sus respectivas entidades. Artículo 8. ARCHIVO. Todas las Gerencias, Direcciones, Departamentos y Unidades Administrativas de la Municipalidad de Guatemala, sus Entidades yI DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-09-2019 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Acuerdo Gubernativo número 9-2017. ACUERDA Emitir la siguiente, ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, SUS ENTIDADES Y EMPRESAS Artículo 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es implementar los mecanismos de control interno de la Municipalidad de Guatemala, sus Entidades y Empresas, Direcciones y Dependencias que las integran, para que desarrollen las actividades administrativas y financieras de manera adecuada y transparente y fortalecer la gobernanza municipal. Artículo 2. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. Para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza y del artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 9-2017, se entiende por control interno, el conjunto de normas, procesos, organigramas, sistemas, manuales, procedimientos y cualquier otro instrumento que permita lograr una gestión transparente y eficiente para la buena gobernanza y resguardar el patrimonio municipal. Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Gerentes de la Municipalidad de Guatemala, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus
transparente y eficiente para la buena gobernanza y resguardar el patrimonio municipal. Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Gerentes de la Municipalidad de Guatemala, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMTy Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, así como el Director de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, serán los encargados de implementar o actualizar instrumentos de control inteno conjuntamente con los responsables de las Direcciones y Dependencias observando las normas generales de control interno anexas al Acuerdo número 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, que desarrolla los grupos siguientes: Normas de Aplicación General; Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General; Normas Aplicables a la Administración de Personal; Normas Aplicables al Sistema de Presupuesto Público; Normas Aplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental;DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-09-2019
6. Normas Aplicables al Sistema de Tesorería; y,
7. Normas Aplicables al Sistema de Crédito Público.
Las Direcciones Financieras correspondientes, son responsables de adoptar como buena práctica y donde fuere aplicable, el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, aprobado por medio del Acuerdo Ministerial número 86-2015, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 4. INSTRUMENTOS DE CONTROL. Son aquellas disposiciones que contienen lineamientos para llevar a cabo los procesos administrativo, operativo
Ministerial número 86-2015, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 4. INSTRUMENTOS DE CONTROL. Son aquellas disposiciones que contienen lineamientos para llevar a cabo los procesos administrativo, operativo y financiero, mediante manuales, instructivos, resoluciones, circulares, memorandos, oficios o providencias. Dentro de los instrumentos de control interno de mayor importancia están los manuales, estos deben ser prácticos, específicos y funcionales, que permitan aplicar en cada etapa del proceso la simplificación operativa, administrativa y financiera sin que se lesione la calidad del servicio. Los criterios a aplicarse en la elaboración, modificación y/o actualización de manuales deben contener una adecuada separación de funciones, con el propósito de garantizar la independencia entre los procesos de autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y el control de las operaciones, así como individualizar a los responsables para cada uno de los procesos. Como mínimo debe contarse con los manuales siguientes: 1) De Funciones y Responsabilidades; 2) De Clases de Puestos; y, 3) De Normas y Procedimientos, Administrativos y Operativos. Artículo 5. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. Se instruye a todos los Gerentes, Directores y Jefes de los Departamentos y Unidades de la Municipalidad de Guatemala; Direcciones y Dependencias que integran las Entidades y Empresas Municipales, para que emitan las instrucciones escritas en cualquiera de los siguientes medios: correos electrónicos, oficios circulares, memorandos y página web institucional, a todo el personal, empleado y funcionario municipal para el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Dichas instrucciones deberán
siguientes medios: correos electrónicos, oficios circulares, memorandos y página web institucional, a todo el personal, empleado y funcionario municipal para el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Dichas instrucciones deberán emitirse y darse a conocer a todos los empleados municipales a más tardar quince días hábiles después de la publicación del presente Acuerdo.DE GUATEMALA ;ymplé: Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-09-2019 Empresas, deberán contar con un archivo ordenado en forma lógica que contenga los respectivos manuales en forma impresa y digital. El Sistema de Archivo que debe implementarse contendrá el procedimiento de protocolo, clasificación, archivo y resguardo de los documentos y manuales, de forma que sea fácil, rápida y eficiente la localización de toda la información. Todas las Gerencias, Direcciones, Departamentos y Unidades Administrativas de la Municipalidad de Guatemala, sus Entidades y Empresas, deberán remitir en forma impresa y digital los manuales debidamente aprobados al Archivo General de la Municipalidad de Guatemala para la centralización, consulta pública y protección de la información. Artículo 9. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO. Se crea el Comité de Cumplimiento como instancia verificadora de las normas aplicables contenidas en el presente Acuerdo y de otras relacionadas con el control interno, el cual estará conformado por los Directores de Auditoría Interna de la Municipalidad de Guatemala, sus Entidades y Empresas y dos delegados designados por el Alcalde Municipal. El Comité de Cumplimiento podrá recomendar acciones correctivas a la administración. Artículo 10. DIVULGACIÓN. La Dirección de Comunicación Social será la encargada de divulgar y socalizar el contenido del presente Acuerdo, tanto en los medios sociales como en la página web institucional.
administración. Artículo 10. DIVULGACIÓN. La Dirección de Comunicación Social será la encargada de divulgar y socalizar el contenido del presente Acuerdo, tanto en los medios sociales como en la página web institucional. Artículo 11. VIGENCIA. El Presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. o Cifuentes ario-Municipal oza