COM_14-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM_14-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Y guano. BY RIO muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, presta algunos servicios a los vecinos de la ciudad, tales como reproducciones de planos, documentos y otros impresos, utilizando para ello materiales y servicios que debido a la situación económica, suben de precio, afectándose de esta manera el presupuesto de egresos de esta municipalidad.
CONSIDERANDO: Que para poder prestar un buen servicio al vecindario, es iridispensable contar con mayores recursos económicos que permitan adquirir los materiales y sufragar los gastos que conlleve la reproducción de documentos, planos y material impreso.
CONSIDERANDO: Que con fecha seis de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, la Corporación Municipal de ese entonces, cre5 la denominada Tasa Municipal de Reposición de Materiales, la cual es necesario modificar por lo indicado en los considerandos anteriores.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 60., 39, 40 literales a) y j) y 85 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: Articulo lo. Modificar el artículo 20., del acuerdo de este Concejo, de fecha 6 de octubre de 1986, referente a la Tasa Municipal de Reposición de Materíales que se utilizan en los equipos de reproducción de la Municipalidad de Guatemala, la cual será pagada por personas individuales o jurídicas que soliciten cualquier clase de reproducción o material impreso en los mencionados equipos, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 20. La Tasa Municipal de Reposición de Materiales de reproducción,
soliciten cualquier clase de reproducción o material impreso en los mencionados equipos, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 20. La Tasa Municipal de Reposición de Materiales de reproducción, será pagada en las Cajas de la Tesorería Municipal de Guatemala, de conformidad con la tarifa que sigue: Copia heliográfica de mapa catastral simple:a escala 1:1000 0 50.00 Copia heliográfica compuesta de mapa catastral y curvas de nivel, a escala 1:1000 © 60.00 Copia heliográfica parcial de mapa catastral a escala 1:1000 © 20.00 Copia heliográfica del mapa de la ciudad de Guatemala, a escala 1:12,500 Q 60.00 .../2 pelacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni roncejo municipal municipalidad guatemala Pag. 2. Copia heliográfica del mapa de la ciudad de Guatemala, a escala 1:15,000 incluyendo el armado del mosaico de las cuatro secciones que lo forman a 015.00 cada uno: © 60.00 Copia heliográfica de cada zona postal de la ciudad de Guatemala, a escala 1:2,000 Q 60.00 Copia heliográfica del mapa del municipio de Guatemala, a escala 1:50,000 © 60.00 Copia heliográfica de Ortofotomapas a escala 1:10,000 del municipio de Guatemala, compuesta de planimetría y curvas a nivel Q 60.00' Artículo 20. En algunos casos, en que sea necesario aplicar valores mínimos, en atención a estudiantes, instituciones oficiales o de carácter social, se aplicará el sesenta por ciento (60%) de los valores aprobados.
Artículo 20. En algunos casos, en que sea necesario aplicar valores mínimos, en atención a estudiantes, instituciones oficiales o de carácter social, se aplicará el sesenta por ciento (60%) de los valores aprobados. Artículo 30. Autorizar a la División de Catastro, el cobro de la reproducción de copias heliográficas, cuando éstas resulten indispensables para la resolución de expedientes formados como consecuencia de solicitudes promovidas por personas particulares, aplicándose para ello el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la tarifa ordinaria, Artículo 40. Autorizar en forma general, a la División de Catastro, la recepción de solicitudes y emisión de certificaciones relacionadas con la información catastral existente en los archivos de la misma. Artículo 50. Se autoriza a la División de Catastro, para que efectúe el cobro de los siguientes servicios: a) Asignación de nomenclatura municipal oficial, incluyendo la extensión de las constancias correspondientes: 050.00 b) Asignación de nomenclatura adicional cuando ya exista un número oficial asignado, incluyendo la extensión de la constancia correspondiente: 040.00 Artículo 60. Se elimina el artículo TERCERO del acuerdo en mención de fecha 6 de octubre de 1986. Artículo 70. El presente acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el diario oficial. DADO EN EL DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIi rasa. % uri © palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353