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COM2_Approb_Presupuesto_General_Ingresos_Municipalidad__2011

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM2_Approb_Presupuesto_General_Ingresos_Municipalidad__2011
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Concejo Municipal ACUERDO COM042-2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atendiendo los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil once.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil once, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre si un equilibrio prudente y razonable.

CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-200? y sus Reformas Decreto número 22-2010, ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y c) y 255 del Capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once por la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DE QUETZALES (Q 830,000,000.00), distribuido en los recursos por clase,N

Hoja No. 2 Acuerdo COM-042-2010 sección y grupo siguientes: 10 11

RESUMEN GENERAL DE INGRESOS

(En Quetzales) Ingresos Corrientes ingresos de Capital Fuentes Financieras TOTAL

RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios 1 Impuestos Directos Arbitrio sobre boleto de ornato Impuesto sobre Inmuebles Convenio de pago IUSI 2 Impuestos indirectos Regalías Impuestos sobre derivados del petróleo Arbitrio sobre diversiones y espectáculos Arbitrios diversos Ingresos No Tributarios 2 Tasas Tasa sobre alumbrado público Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Renta área pública indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Tasa por ingreso mapa en relieve

Tasa sobre alumbrado público Contribución por mejoras Arrendamiento edificios, equipos e inst. Multas municipales Renta área pública indemnización TELGUA Tasa energía eléctrica empresas Tasa por ingreso mapa en relieve Otras tasas municipales Ingresos comunes mantenimiento CENMA Monto 699,500,000 128,500,000 2,000,000 830,000,000 265,000,000 23,000,000 225,000,000 17,000,000 37,688,000 520,000 34,000,000 2,572,500 595,500 306,390,000 241,800,000 1,768,000 2,670,000 14,988,000 1,500,000 12,550,000 30,000,000 360,000 156,000 600,000 302,688,000 306,390,000Lo Concejo Municipal ] Hoja No. 3

DE GUATEMALA...

Acuerdo COM-042-2010 13 16 17 23 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones públicas Venta de Servicios Servicios administrativos municipales Licencias de construcción Ingresos de Operación Servicios Públicos Municipales Piso de Plaza Otros Servicios Públicos Renta de la Propiedad Intereses intereses sobre depósitos bancarios

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Donaciones Internas y Externas RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos

FUENTES FINANCIERAS

RECURSOS DE CAPITAL Transferencia de Capital Del sector público Aporte mandato constitucional Transferencia IVA-PAZ Consejo de Desarrollo Departamental Impuesto sobre Circulación de Vehículos

FUENTES FINANCIERAS

Disminución de Otros Activos Financieros Disminución de Disponibilidades Disminución de caja y bancos

TOTAL DE INGRESOS

58,145,000 28,145,000 30,000,000 24,905,000 23,149,000 1,756,000 372,000 372,000 128,500,000 60,000,000 55,000,000 9,500,000 4,000,000 2,000,000 2,000,000 58,145,000 24,905,000 372,000 7,000,000 128,500,000 2,000,000 830,000,000 Artículo 2: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DE QUETZALES (Q 830,000,000.00) así:Hoja No. 4 Acuerdo COM-042-2010 RESUMEN GENERAL POR TIPO DE GASTO | | DENOMINACION MONTO | % 10 Gastos de Funcionamiento 346,988,650 ; 42 20 Inversión 366,210,350 | 44 31 Deuda pública 116.801.000 : 14 TOTAL EGRESOS 830,000,000 ' 400 f

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2011 POR PROGRAMAS

Programa 1 Programa 2 Programa 11

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2011 POR PROGRAMAS

Programa 1 Programa 2 Programa 11 Programa 12 Programa 13 Pragrama 15 Programa 16 Programa 17 Programa 99 (En Quetzales) Actividades Centrales | 117,474,800 Desarroilo Urbano ! 135,030,550 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Municipal 68,075,800 Subprograma 1 Gestión de la Salud 15,035,600 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 53,040,200. Infraestructura Víal Municipal | 251,749,600 Desarrollo Social Municipal | 69,691,350 Seguridad y Emergencias Municipales | 53,731,850 Administración de Justicia Municipal | 3,026,150 Emergencias y Calamidades ’ 10,000,000 Partidas No Asignables a Programas - 121,219,900 Deuda interna no bonificada 107,200,000| Deuda externa 9,601 000) Transferencias y contribuciones municipales 4,418,900

TOTAL PRESUPUESTO | 830.000.000

DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 3: Disposiciones Complementarias. Las presentes normas | de Ejecución Presupuestaria son complementarias a lo establecido en el Decreto 101-97, Ley Orgánica de Presupuesto y Decreto 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, ambas del ¡Congreso de la República, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil once. !— Hoja No. 5 Acuerdo COM-042-2010

República, en lo que respecta al ejercicio fiscal dos mil once. !— Hoja No. 5 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 4: Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los Ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Finanzas a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil once, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:

1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.

2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.

3. Establecimiento del programa anual de cobranzas, para que se cumpla estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económico-coactivos. Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites.

La Dirección de Finanzas a través de la Coordinación de Ingresos, dictará las políticas de recaudación necesarias para fortalecer las finanzas municipales, así como proponer, gestionar e identificar nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientar las políticas de fiscalización de recaudación de los ingresos tributarios. Promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Artículo 5: Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil once, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y preyectos. Asimismo deberán cumplir con lo establecido en los Acuerdos de Alcaldía No. AA-103-2008, AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 y Acuerdo COM-15-09 del 20 de mayo de 2009, los cuales continúan vigentes para el presente ejercicio fiscal, Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, para que por intermedio de la Dirección de Finanzas disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 6: Prohibición para adquirir compromisos fuera de los límites presupuestarios. El segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto,Concejo Municipal ¡DE GUATEMALA imple: | i Hoja No. é Acuerdo COM-042-2010 establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan las asignaciones presupuestarias correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores,

Acuerdo COM-042-2010 establece que no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan las asignaciones presupuestarias correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores, Los Directores, no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. Artículo 7: Responsabilidades. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Además como parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección de Finanzas, el avance físico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados, Si durante la ejecución del presupuesto dos mil once, se producen situaciones que requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección de Finanzas la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior.

Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil once. Nivel de asignación de gasto aprobado: El Departamento Técnico de Presupuesto, queda obligado a realizar la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que realiza cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. Artículo 8: Autorización de servicios personales temporales. Los servicios personales que se requieran en forma temporal, renglón de gasto "022", personal por contrato para Programas y Proyectos específicos que realiza la Administración Municipal, deberán ser autorizados por el Señor Alcalde, a solicitud del Jefe de la Unidad Ejecutora, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Asimismo deberá cumplirse con lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las “NormasConcejo Municipal DE GUATEMALA cumple | Hoja No. 7 Acuerdo COM-042-2010 de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala”, la cual sigue vigente para el ejercicio fiscal 2011.

DE GUATEMALA cumple | Hoja No. 7 Acuerdo COM-042-2010 de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala”, la cual sigue vigente para el ejercicio fiscal 2011. Artículo 9: Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto "029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 10: Restricción de tiempo extraordinario. Debido a las políticas de austeridad del gasto, se hace necesario restringir durante el año dos mil once, el pago de tiempo extraordinario, sí fuera necesario laborar en períodos después de las horas de trabajo, los Directores, Subdirectores y Jefes de dependencias, deben asignar períodos por turnos de trabajo.

Si en caso tal fuera necesario realizar tiempo extraordinario, éste será autorizado por el Director de Recursos Humanos y el Jefe responsable de la Unidad, deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar. El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a realizar los trabajos fuera del tiempo normal (horas extras), cumpla con el mismo, Esta actividad de ninguna manera suple, la responsabilidad directa que tienen los jefes inmediatos de dicho personal, Debe quedar claro, que el tiempo extra que fuere autorizado, no deberá suplir las tareas no cubiertas dentro del horario normal por error o negligencia del o los empleados. Artículo 11: Deducción de prestaciones laborales. Cuando el servidor municipal o beneficiario tenga deudas pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados o por anticipos para gastos, se autoriza a la Dirección Financiera para descontarlo de las prestaciones laborales que le correspondan a dicha persona. Artículo 12: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancelarán mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberáConcejo Municipal Hoja No, 8 Acuerdo COM-042-2010 contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos.

Hoja No, 8 Acuerdo COM-042-2010 contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo a la Institución por la entrega de los fondos. Artículo 13: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su Cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las “Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala", la cual sigue vigente para el año 2011. En casos especiales, el incremento podrá ser autorizado por el señor Alcalde. Las economias presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 "Servicios Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaidia Municipal, al Gerente Municipal y a la Dirección Financiera, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Artículo 14: Adquisición de Maquinaria y Equipo. Las asignaciones del Subgrupo 32 "Maquinaria y Equipo” responden a una programación detallada, aprobada por la Dirección de Finanzas, exceptuándose de esta disposición el renglón 325 “Equipo de Transporte" para lo cual se requiere autorización previa de la Gerencia Municipal. Toda solicitud de compra de equipo será autorizada previo visto bueno de la Gerencia Municipal o Comisión de Finanzas,

Artículo 15: Fondos en Fideicomiso. La apertura de los fondos que bajo la figura de fideicomiso se sitúen y se administren en los distintos Programas y Unidades Ejecutoras Específicas, se efectuará a nivel de Actividad y Proyecto a través de los cuales se ejecutarán, así como a nivel de objeto del gasto (grupo y renglón) y fuente de financiamiento. Para la adquisición de bienes y servicios, deben utilizar el sistema de Guatecompras Los procesos específicos de su ejecución serán definidos mediante los instrumentos jurídicos y mecanismos técnicos que para el efecto sean aprobados, por el Comité Técnico respectiva de cada fideicomiso. Los recursos financieros que se asignen con obligación de reembolso en la unidad responsable del manejo del fideicomiso para que lo inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social se constituirán en cualquier banco del sistema. Los responsables del manejo de los fondos en fideicomiso, deben presentar a la Dirección de Finanzas informes mensuales o cuando se les solicite, de la situación financiera de los mismos y deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrado —~SICOINWeb, la correspondiente liquidación de gastos a nivel de renglón.TN Concejo Municipal

DE GUATEMALA cuma

Hoja No, 9 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 16: Finalización y recepción de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de

DE GUATEMALA cuma

Hoja No, 9 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 16: Finalización y recepción de Obras. Las unidades que tengan a su cargo la ejecución de programas o proyectos de inversión, deberán informar a la Dirección de Artículo 17; Compra Directa. De conformidad con la realidad económica que prevalece en la Institución y cue a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones del Estado en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas superiores a treinta mil quetzales (030,000.00), más el mpuesto al valor agregado ~IVA-, salvo para casos de emergencia previamente declarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Alcalde o Gerente Municipal, Artículo 18: Economías Presupuestarias de la deuda pública, Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil once, las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencias presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se faculta al Señor Alcalde Municipal, al Gerente Municipal y al Director Financiero, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos Correspondientes.

Artículo 19: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones.™ Hoja No. 19 Acuerdo COM-042-2010 Corporación Municipal en materia de reprogramación de fuentes de financiamiento”., opinión que es compartida por Contraloría General de Cuentas según Prov. UARE-466-2010 del 13 Toda solicitud de transferencia deberá ser dirigida al Director Financiero a partir del segundo trimestre quien posteriormente la autorizará o denegará. GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre laConcejo Municipal — Hoja No. 11 Acuerdo COM-042-2010

GUA/04/22 Programa de Desarrollo Metropolitano -PRODEMEfirmado entre laConcejo Municipal — Hoja No. 11 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 22: Transferencias de recursos a entidades y organizaciones No Gubernamentales. Se faculta al Gerente Municipal para que pueda otorgar ayuda económica hasta por la suma de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) a personas individuales y hasta Setenta y Cinco mil Quetzales (Q 75,000.00) a entes jurídicos que lo soliciten por una sola vez al año y que sea justificado plenamente en concepto de asistencia social, salud, educación, recreación y otras actividades culturales en beneficio de los vecinos de la ciudad, las donaciones hasta Mil Quetzales (Q.1,000.00) se harán a través del fondo rotativo. Para estos casos, deberá existir la correspondiente solicitud con resolución del Gerente Municipal. Cuando se trate de cantidades mayores a las antes mencionadas, las resolverá el Honorable Concejo, imputándose el gasto en ambos casos al programa de: “Transferencias y Contribuciones Municipales”. Artículo 23: Ampliación del Presupuesto aprobado. El Presupuesto podrá ser ampliado durante el ejercicio fiscal dos mil once, cuando la Institución obtenga ingresos ordinarios y extraordinarios provenientes de subsidios, donaciones, contratación de préstamos y empréstitos, nuevas tasas, arbitrios o aumentos a los establecidos, saldo de ejercicios fiscales anteriores y otros.

Artículo 24: Fondo Rotativo. La Gerencia Municipal de acuerdo a las disponibilidades de efectivo, fijará a cada Dirección y Unidades Ejecutoras los fondos específicos para fondos rotativos y toda la política de modificaciones, Artículo 25: Anticipo para gastos. Se autoriza a la Dirección Financiera, a otorgar anticipos para gastos a Funcionarios o Directores, para su posterior liquidación, hasta por un monto de Q.30,000.00, debiendo presentar el Funcionario o Director, la liquidación de gastos correspondiente en un período que no exceda de quince días a partir de la fecha de emisión del cheque. Queda a criterio del Señor Alcalde un monto mayor. Se autorizarán anticipo para gastos, sólo al personal que pague fianza de fidelidad. Artículo 26: Fondo Común. Las asignaciones presupuestarias que no sean ejecutadas, pasarán al fondo común, para ser reprogramadas por la Dirección de Finanzas, en las Unidades Ejecutoras que necesiten fortalecimiento en sus programas y proyectos, según las prioridades determinadas por la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal. Asimismo para constituir el fondo de pensiones y jubilaciones o para el fondo de amortización de la deuda municipal. Artículo 27: Inversiones Temporales de Corto Plazo. Se delega en la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal y/o en el señor Alcalde Municipal para que puedan constituir inversiones temporales en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Las inversiones deberán contratarse con una tasa de interés de mercado por arriba del promedio de la tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.- cumple | Hoja No. "2 Acuerdo COM-042-20:0

cumple | Hoja No. "2 Acuerdo COM-042-20:0 Financiera para la creación y formación de un fondo de emergencias de respuesta inmediata para cubrir en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo de los mismos tipificadas de calamidad Municipal dentro del presupuesto de ingresos y egresos para el presente ejercicio fiscal dos mil once, hasta el equivalente de un 2% del total del presupuesto anual. El monto determinado deberá incluirse en un programa de inversión. para manejo de cheques, Los ejecutores de gastos, no podrán utilizar tarjetas de crédito o débito, cuando se les ha otorgado fondos en efectivo o cheques. El señor Alcalde Municipal, resolverá casos no previstos derivados de emergencias o calamidades públicas declaradas. datos maestros, transacciones, documentos e informes; en el cual se registrarán las Operaciones financiero-contables, las que posteriormente se interfazarán al Sistema de Artículo 30: Ajustes presupuestarios y contables. Se autoriza a la Dirección de Finanzas a realizar los ajustes contables y presupuestarios, resultantes de la depuración de las respectivas cuentas, con el fin de presentar estados financieros razonables. Artículo 31: Transferencias y subsidios. Las Empresas Municipales de servicio, deberán cubrir sus gastos con los recursos que produzcan sus actividades, ya que únicamente se autorizarán transferencias o subsidios por parte de la Municipalidad si el Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana -FAPUtransfiere a la Institución remanentes destinados para subsidiar a dichas Empresas y al PNUD, Artículo 32: Información de la ejecución y seguimiento de proyectos. Las Unidades ejecutoras que desarrollen proyectos de inversión, deberán registrar mensualmente en el módulo de Proyectos del SAP, el avance físico y financiero de los mismos.Concejo Muni pal

Artículo 32: Información de la ejecución y seguimiento de proyectos. Las Unidades ejecutoras que desarrollen proyectos de inversión, deberán registrar mensualmente en el módulo de Proyectos del SAP, el avance físico y financiero de los mismos.Concejo Muni pal Hoja No. 13 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 33: Información del Seguimiento físico de obras y actividades. Todas las unidades están obligadas a informar dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, a la Unidad de Evaluación de la Ejecución Física y Financiera de Cbras de la Municipalidad de Guatemala, el avance de las metas programadas en el Plan Operativo Anual (POA) para el acuerdo al Dec Umero 22-2010 del Congreso de la República, Reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, es necesario crear e Dirección Municipal de Planificación" y “Oficina Municipal de la Mujer”, por lo que se autoriza a la Dirección de Finanzas para que realice las Operaciones que corresponda a efecto de actualizar las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 35: Transmetro. En cumplimiento a la Resolución COM-223-09 de fecha doce de febrero de dos mil nueve, se faculta a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Presupuesto de Transmetro, de acuerdo a la distribución analítica que proporcione la Empresa Municipal de Transporte y sus áreas de Influencia Urbana —EMT-, debiendo registrar en el Sicoin Web como documento de respaldo el número de Acuerdo que aprueba el Presupuesto General de Ingresos Y Egresos de la EMT para el año 2011.

Artículo 36: Recepción de Ingresos. Se autoriza a la Dirección de Finanzas, recibir pagos anticipados anuales de arbitrios (mesones, hospedajes, hoteles, mesas de billar, pistas de baile, mesas de futillo, bomba i i de pagos a los vecinos y así puedan solventar su deuda morosa. Acuerdo correspondiente, se amplíe el presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad de Guatemala del año 201 1, asignando las partidas específicas para su utilización, según los convenios suscrtios.LA mple Concejo Municipal Hoja No. 14 Acuerdo COM-042-2010 Artículo 38: El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir del uno de enero de dos mil once y cancluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dado én/el salón 4 sesiones "Miguel Ángel - Asturias" del Palacio Municipal, a los seis pre de dos mil diez, Za o = SECRETARIO e # MUNICIPAL LIC @ T Vargas

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