COM4_Paseo_Peatonal_Paseo_Las_Letras.
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM4_Paseo_Peatonal_Paseo_Las_Letras.
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
e Concejo Municipal Acuerdo COM-024-2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus Competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, Culturales, ambientales y prestar cuantos Servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO recreación; y, obligación de los Municipios formular los planes de ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción. CONSIDERANDO Que constantemente se presentan a la Municipalidad de Guatemala solicitudes para la construcción de plazas temáticas, conmemorativas y monumentos, así como otros proyectos de desarrollo y fomento cultural. POR TANTO En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 57, 58, 59, 60, 63 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5,-9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República;
ACUERDA
Crear el:
PASEO PEATONAL “PASEO DE LAS LETRAS”
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Paseo Peatonal denominado “Paseo de las Letras” en el área comprendida de la diecinueve calle, entre la estación del Transmetro denominada “Plaza Barrios" y la séptima avenida de la zona uno de esta ciudad, ARTÍCULO 2. FOMENTO DEL NIVEL ARTÍSTICO Y CULTURAL. Para propiciar el más alto nivel artístico y cultural posible del “Paseo de las Letras”, se deberá impulsar dentro del marco regulatorio de ordenamiento territorial, el uso exclusivo del área para tales propósitos, por lo que los establecimientos abiertos al público en el área que comprende deben tener como objeto exclusivo el desarrollo de dichas actividades.Concejo Muni
DE GUATEMALA
Hoja No. 2 Acuerdo COM-024-2010 ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Todas las actividades que se realicen en dicho Paseo deberán ser artísticas y culturales y no violar disposiciones municipales ni legales, razón por la cual deberán contar con la autorización correspondiente, por lo tanto se prohíben actividades distintas a la naturaleza del “Paseo de las Letras”, tales como ventas callejeras, expendios de bebidas alcohólicas y toda aquella actividad comercial que atente contra el carácter del Paseo. . ARTÍCULO 4. DE LAS VIOLACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Si por cualquier motivo se violaren las disposiciones del presente acuerdo, así como cualquier otra disposición municipal o legal, el Juez de Asuntos Municipales o el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, según corresponda, iniciará el expediente administrativo respectivo, aplicando las sanciones de conformidad con el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República y su Reglamento.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO CO DÍAS DEL MES DE Jl 7 DEL AÑO DOS MIL DIEZ. << DLÉO CIFUENTES MENDOZA XRIO MUNICIPAL APALID 8 & S e Y ¥ SECRETARIO YI + MUNICIPAL y e pa?