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COM7_Ampliacion_Dispos_Deberan_Cumplir_Concesionarios_Servisio_Transporte_Urbano_Buses

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM7_Ampliacion_Dispos_Deberan_Cumplir_Concesionarios_Servisio_Transporte_Urbano_Buses
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la protección de las personas minusválidas y de personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad, y coadyuven al desarrollo de la persona con discapacidad.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que al Gobierno Municipal le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que el Municipio debe regular los servicios de transporte de pasajeros que se presta en su circunscripción territorial y. por lo tanto, tiene competencia para supervisarios garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, emitió el Acuerdo Municipal de fecha 21 de diciembre de 1992, en el que se aprobaron las disposiciones que deberán cumplir los Concesionarios del Servicio de Transporte Urbano de Buses y Microbuses en su artículo 1) numeral 1.3. establece: no cobrar pasaje por uso de servicio a: no videntes, minusválidos, personas con evidentes condiciones de retraso mental, niños menores de 7 años.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que actualmente con el inicio de operaciones del Servicio de Transporte Colectivo en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, denominado “TRANSURBANO”, es imperativo que tanto los Empresarios como las Empresas autorizadas para la prestación de dicho servicio, cumplan con el Principio de Gratuidad dirigido a la población del municipio de Guatemala con discapacidades tanio físicas como mentales.

ACUERDO COM-027-2010DE EUA:

Concejo Municipal Hoja No, 2 Acuerdo COM-027-2010

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal q) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA Aprobar la siguiente: AMPLIACION DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE BUSES, EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

Artículo 1. Se ratifica el Acuerdo Municipal de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial el veinticuatro de diciembre de Mil novecientos noventa y dos, en todo su contenido. Artículo 2. Que tanto los Empresarios como las Empresas Autorizadas para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, denominado “TRANSURBANO", deberán respetar el Principio de Gratuidad, específicamente a no cobrar el pasaje por el uso del servicio de Transporte Colectivo Urbano, a las personas con deficiencia física, mental o sensorial, en todo el coniexto amplio que estas discapacidades implican (personas no videntes, minusválidos en silla de ruedas o muletas, personas con evidentes condiciones de retraso mental). Artículo 3. DEL SERVICIO. Todos los Empresarios como las Empresas Autorizadas, para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, deberán velar por que se respete el derecho creado mediante este Acuerdo Municipal, así como a brindar un servicio de transporte de calidad a todas las personas con discapacidades. Artículo 4. TRANSITORIO. Los prestadores del Servicio de Transporte Colectivo o en el Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, denominado "TRANSURBANO”, deberán respetar el contenido del presente Acuerdo.O ] Concejo Municipal

DE GUATEMAL/

Hoja No. 3 Acuerdo COM-027-2010 Artículo 5. VIGENCIA. El publicación en el Diario presente Acuerdo entrar de Centro América, Org ano Oficial del Estado. & en vigencia ocho días después de su

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