COM7_Limites_Territoriales_Municipio__Palencia.
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM7_Limites_Territoriales_Municipio__Palencia.
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
DE GUATEMALA, 6 ¡umple Concejo Municipal Acuerdo COM-037-2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el contenido del artículo 253 de la Constitucién Política de la Republica de Guatemala, corresponde a la Municipalidad de Guatemala dictar el Acuerdo que establezca los límites jurisdiccionales del Municipio en relación con los otros municipios circunvecinos, que permitan la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, H [ CONSIDERANDO Que el corso Municipal de Palencia, en el punto Cuarto del Acta número 50-2004 de la sesión extrao-dinaria celebrada el 14 de octubre de 2004, acordó reconocer oficialmente los límites establecidos en las actas de demarcación entre ambos municipios y proponer a la Municipalidad de Guatemala, la celebración de un convenio por medio del cual ambas autoridades municipales reconozcan dichos límites. i | CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Código Municipal, cuando haya conflicto de límites entre dos municipios corresponde a ambos concejos municipales someterlo al conocimiento del Ministerio de Gobernación para que con posterioridad sea elevado al conocimiento de la Presidencia de la República quien con su iniciativa de ley lo haga del conocimiento del Congreso de la República si así lo considera conveniente. CONSIDERANDO Que se ma la georeferenciación de los límites territoriales entre la Municipalidad de Guatemala y la Municipalidad de Palencia, como parte de un proceso técnico, que permita el amojonamiento de puntos estratégicos, tomando en cuenta la buena voluntad y disposición mostrada por parte de las autoricades ¡municipales de Palencia, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecto coriesponden.
POR TANTO
puntos estratégicos, tomando en cuenta la buena voluntad y disposición mostrada por parte de las autoricades ¡municipales de Palencia, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecto coriesponden. POR TANTO En el ejercicio de las facultades que le confiere las artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 24, 33 y 35 literales b) y aa) del Código Municipal, Decreto número 122002 cel Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
| ACUERDA
LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE EL MUNICIPIO
Definir: | | DE GUATEMALA Y EL MUNICIPIO DE PALENCIA de Guatemala y Palencia, tomando como base los resultados obtenidos por las Comisiones Técnicas Artículo 1. da y Ea El objeto de este Acuerdo es definir los limites territoriales entre los municipios I que fueron ‘ombradas para el efecto por cada una de las Municipalidades.
Artículo 2: DE LOS LÍMITES: Los límites a los que se hace referencia en el artículo anterior, quedan establecidos en la forma siguiente: 1) DE LOS LÍMITES GEOREFERENCIADOS: Estos inician su descripción así: Punto UNO con coordenadas Norte un millón seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho puntoDE GUATEMALA, cumple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-037-2010 In 11)
trescientos treinta y ocho 11,617,238.338), Este setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta punto ciento ochenta (779,650.180), que se encuentra sobre el río Bijagüe y corresponde al trifinio de San José Pinula, Palencia y Guatemala. Punto DOS donde se ubica una ficha de bronce de la Dirección General de Cartografía 1959, con coordenadas Norte un millón seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta punto trescientos treinta y dos {1/619,740.332), Este setecientos ochenta mil trescientos treinta punto novecientos setenta y tres (780,330.973). Punto TRES a mitad del cauce del río Teocinte con coordenadas Norte un mil ón | seiscientos diecinueve mil quinientos noventa punto doscientos setenta y dos (1,619,590.272), Este setecientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y tres punto ochocientos veintinueve (781,473.829). Luego se dirige sobre el mismo río hasta el punto ri localizado en la confluencia de los ríos Los Ocotes y Teocinte, con coordenadas Norte un millón seiscientos veinticinco mil trescientos noventa y siete punto cero cuarenta y tres (1,825,397,043), Este setecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y seis punto ciento treinta y siete (781,356.137). De aquí se dirige al punto CINCO donde se localiza el lindero poniente de la finca San Vicente Las Hormigas constituido por un muro de piedra de aproximadamente un metro de altura a lo largo del mismo, con coordenadas Norte un millón seiscientos veintiséis
mil quinientos veintiséis punto ochocientos cuarenta (1,626,526.840), Este setecientos ochenta y un mil ciento cuarenta y siete punto setecientos noventa (781,147.790). Siguiendo sobre el muro de piedra hasta el punto SEIS ubicado en la intersección entre el lincero| de la finca San Vicente Las Hormigas y la carretera que conduce a Palencia, con
coordenadas Norte un millón seiscientos veintiséis mil setecientos veintiuno punto ochocientos cincuehta y cuatro (1,626,721.854), Este setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho punto doscientos cuatro (781,158.204), luego se dirige a la bifurcación de la carretera al Atlántico y carretera a Palencia, sobre el bordillo sur de la carretera hacia el punto SIETE ubicado en la entrada al municipio de Palencia en la caja recolectora de aguas con coordenadas Norte un millón seiscientos veintisiete mil ciento siete punto novecientos diecisiete (1,8271 07.917), Este setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro punto seiscientos nueve 1(780,684.609). Luego hacia el Norte donde se tomaron coordenadas al punto OCHO localizado en la entrada a Palencia, en el puente que está sobre la quebrada que hace corfluéncia con el río Purgatorio, con coordenadas Norte un millón seiscientos veintisiete mil ciento veintiuno punto doscientos sesenta y seis (1,627,121.266), Este setecientos ochenta mil seiscientos noventa y siete punto cero veintiocho (780,697.028). Se dirige sobre esta quebrada hacia él río Purgatorio, recorriendo éste aguas arriba hacia el punto NUEVE localizado en la quebrada que los vecinos conocen como Dei Ganado de la finca Ojo de Agua, hacia el norte del cementerio de la aldea El Chato, con coordenadas Norte un millón seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve punto trescientos veinte (1,626,669.320), Este setecientos setenta y
cementerio de la aldea El Chato, con coordenadas Norte un millón seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve punto trescientos veinte (1,626,669.320), Este setecientos setenta y nueve mil quinientos dos punto seiscientos ochenta (779,502.680). De aquí se dirige hacía el punto DIEZ que constituye el trifinio entre los municipios de Guatemala, San Pedro Ayampuc y Palencia, con coordenadas Norte un millón seiscientos veintisiete mil setecientos treinta y seis punto ciento noventa (1,627,736.190), Este setecientos setenta y ocho mil trescientos dos punto ochocientos cincuenta y ocho (778,302.858). Los limites quedan representados en los mapas números DT guión SVIL guión cero uno guión PAL y DT guión SVIL guión cero dos guión PAL (DT-SVIL-O1-PAL y DT-SVIL-O2-PAL) que se accmpañan formando parte cel presente Acuerdo. Como resultado del reconocimiento del límite, la Municipalidad de Palencia trasladará a la Municipalidad de Guatemala la información de los núcleos poblados que estuvo administrando, los cuales son: Lotificación San Judas Tadeo, Proyecto Habitacional Fátima, Residenciales Valle del Atlántico (sector 1 y II), Lotificación Los Ángeles, Lotificación Las Conchas, Fraccionamiento San Agustín | y 11, Fraccionamiento Doña Anita, Lotificación Valladolid, Parque Residencial Mirador de la Cruz, Fraccionamiento Santa Luisa (I, ll, Ill, IV "Sector Hermano Pedro”), Residenciales Villas de Alcalá, Fraccionamiento San Pascual (1, II, tII), Lotificación San Gabriel, Lotificación Santa Bárbara, Lotificación Pinares de Llano Largo, Lotificación Jardines delConcejo Municipal
Residenciales Villas de Alcalá, Fraccionamiento San Pascual (1, II, tII), Lotificación San Gabriel, Lotificación Santa Bárbara, Lotificación Pinares de Llano Largo, Lotificación Jardines delConcejo Municipal
DE CUATEMALAC ple.
Hoja 3 Acuel lo COM-037-2010 i Rosario, Fraccionamiento San Martín de Porres (I y II), Fraccionamiento Llano Largo, Fraccionamiento Lourdes, Lotificación Santa Mónica, Lotificación Villas de Llano Largo y Lotificación Santa Delfina. De igual manera dicha Municipalidad trasladará el listado y situación de las fincas que las urbanizadoras trasladaron a su favor para proporcionarle servicios, mismos ue serán proporcionados por la Municipalidad de Guatemala. | Artículo 3. La Municipalidad de Palencia trasladará a la Municipalidad de Guatemala, el listado de los inmuebles que pagan el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUS!- en sus arcas para que lo cobre esta Municipalidad, previa incorporación de la información en su base de datos. El cobro de dicho Impuesto se hara efectivo a partir del trimestre posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. articulo 4. Las Direcciones, Empresas y Dependencias de la Municipalidad de Guatemala que tengan ingerencia 'en el desarrollo de los núcleos poblados que se integran al Municipio de Guatemala, deberán atender todas las demandas de regularización de los diferentes servicios que estos requieran, como fonsecuencia de la definición de los límites territoriales de los Municipios de Guatemala y Palencia. Artit lo 5.El presente Acuerdo deberá ser remitido al Ministerio de Gobernación, a efecto de que se continúe con el trámite correspondiente.
DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A RO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
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