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COM8_Limites_Territoriales_Municipio__Mixco.

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM8_Limites_Territoriales_Municipio__Mixco.
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

Acuerdo COM-038-2010 i EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUA TEMALA CONSIDERANDO Que de conform dad con el contenido del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Corresponde a la Municipalidad de Guatemala dictar el Acuerdo que establezca los límites jurisdiccionales del Municipio en relación con los otros municipios circunvecinos, que permitan la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial. | CONSIDERANDO Que el Alcalde Municipal de Mixco, mediante oficio de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, informa al Alcalde de esta Municipalidad acerca de la creación de la Comisión para definir los límites territoriales entre ambos municipios, tomando como base los acuerdos de demarcación alcanzados en las actas suscritas y propone a la Municipalidad de Guatemala, la celebración de un convenio por medio del cual ambas autoridades municipales reconozcan dichos límites. | | CONSIDERANDO Que de acuefdo con lo establecido en el artículo 24 del Código Municipal, cuando haya conflicto de límites entre dos municipios corresponde a ambos concejos municipales someterlo al conocimiento del Ministerio de Godemación para que con posterioridad sea elevado al conocimiento de la Presidencia de la República quien con su iniciativa de ley lo haga del conocimiento del Congreso de la República si así lo considera conveniente. | | CONSIDERANDO Que se precisa la georeferenciación de los límites territoriales entre la Municipalidad de Guatemala y la Municipalidad de Mixco, como parte de un proceso técnico que permita el amojonamiento de puntos estratégicos, tomando en cuente la buena voluntad y disposición mostrada por parte de las autoridades municipales de Mixco, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponden.

POR TANTO

autoridades municipales de Mixco, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponden. POR TANTO En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 24, 33 y 35 literales b) y aa) del Código Municipal, Decreto número 122002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

ACUERDA

Definir:

LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE EL MUNICIPIO

DE GUATEMALA Y EL MUNICIPIO DE MIXCO | | 1 | | i Articulo 1. OBJETO: El objeto de este Acuerdo es definir los límites territoriales entre los municipios de Guatemala y Mixco, tomando ccmo base los resultados obtenidos por las Comisiones Técnicas que fueron nombradas para el efecto por cada una de las Municipalidades. y Artículo 2, DE LOS LÍMITES: Los límites a los que se hace referencia en el artículo anterior, quedan establecidos en la forma siguiente: 1) DE LOS LÍMITES GEO! ; EFERENCIADOS: Estos inician su descripción así: El limite del lado Sur, queda constituido por el punto trífinio entre Villa Nueva, Mixco y Guatemala sobre el Río Molino,DE GUA Concejo Municipal Hoja No. 2i Acuerdo COM-038-2010

lentos cuarenta y seis punto trescientos setenta (1,614,646.370) Longitud Este nta y un mil cuatrocientos treinta y siete punto trescientos cincuenta y tres (781,4: 7.353). De este punto se dirige siempre sobre el río hacia el Punto DOS denominado Río Molino con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos dieciocho mil quinientos veintiuno punto novecientos catorce (1,518,521.914), Longitud Este setecientos sesenta y un mil setecientos treinta cinco punto seteciertos cuarenta y siete (761,735.747). Luego se dirige al Punto TRES denominado Rio Escondido localizado al Este de las casas de la Colonia González con coorde adas Latitud Norte un millón seiscientos dieciocho mil quinientos setenta y uno punto tesoros ochenta (1,618,571.380), L ongitud Este setecientos sesenta y un mil quinientos punto trescientos sesenta y seis (761,500.366). De este punto se dirige hacia el Punto CUATRO denominado San Fernando, localizado a la altura de la treinta y nueve avenida y tercera calle de la zona once, con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta punto cuatrocientos noventa (1 1518,680.490), Longitud Este setecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve punto setecientos cuarenta y dos (761,569.742), quedando la casa con numeral treinta y ocho guión cincuenta y uno (38-51) de la Colonia San Fernando en jurisdicajón de Guatemala y la numeral dos guión setenta y dos (2-72) Colonia Toledo

en jurisdicción de Mixco. Continuando sobre el eje central de la treinta y nueve avenida deja en jurisdicción de Mixco la Colonia Toledo y la Colonia San Fernando en Jurisdicción de Guatemala para encontrarse con el Punto CINCO denominado Roosevelt, localizado en el arriate central de la Calzada Roosevelt en el paso a desnivel de la misma treinta y nueve avenida, con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco punto ciento cincuenta (1,619,145.150), Longitud Este setecientos sesenta y un mil setecientos nueve punto cuatrociéntos noventa y ocho (761,709.498). Continúa sobre la treinta y nueve avenida, hasta su encuentro con el Punto SEIS denominado Mateo, localizado sobre la Calzada Mateo Flores con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil trescientos nueve punto trescientos sesenta y ocho (1,619,309.368), Longitud Este setecientos sesenta y un mil setecientos veintiocho punto cero veintiocho (761,728.028), dejando en jurisdicción de Guatemala la Colonia El Pedregal. Luego se recorrerá hacia el Este sobre el bordillo sur de la misma Calzada Mateo Flores, hasta encontrar el punto SIETE denominado San Valentín localizado en la treinta y siete avenida con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil doscientos setenta y siete punto quinientos diez (1,619,277.510) Longitud Este setecientos sesenta y dos mil siete ‘punto ochocientos setenta y uno (762,007.871), dirigiéndose luego al punto OCHO denominado

Taj Mahal localizado en el bordillo norte de la Calzada Mateo Flores y treinta y siete avenida zona siete de Guatemala con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil doscientos noventa y dos punto quinientos sesenta (1,619,292.560), Longitud Este setecientos sesenta os mil diez punto doscientos noventa y cinco (762,010.295). De este punto se dirige hacia el Oeste hasta encontrer el punto NUEVE denominado El Cotió, localizado en la cuarenta avenida (de la zona siete de Guatemala y la Colonia Lomas del Rodeo de Mixco con coordenadas latitud Norte un millón seisciertos diecinueve mil trescientos treinta y seis punto doscientos veinte (1,619,386.220), Longitud Este setecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y seis punto achocier tos treinta y dos (7€1,566.832), luego cruza hacia el Este sobre esta avenida hasta 'ocalizar|. el punto DIEZ denominado Tecolote, localizado sobre la Calzada San Juan con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil novecientos veinticuatro punto setecientos cincuenta (1,619,924.750), Longitud Este setecientos sesenta y dos mil ochenta y cho punto cuatrocientos ochenta y cuatro (762,088.484). De aquí se dirige sobre el bordillo sur de la misma Calzada San Juan con rumbo Este hasta el punto ONCE denominado Rodeo, localizado sobre la Calzada San Juan y treinta y siete avenida con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos diecinueve mil seiscientos veintidós punto cuatrocientos cincuenta (1,619,622.450), Longitud Este setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro punto novecientosveinticinco (762,474.925), luego se diri Hamburguer, localizado sobre el bordil

veintici CATOR fútbol dl mil novecientos treinta y siete pul setecientos sesenta y dos mil dos (762,293.579); siempre con rumbo Ni se localiza en el esquinero de las Ci Latitud ¡Norte un millón seiscient (1,620,020.889), Longitud Este s setecientos veintiuno (762,367.72 Villas) del Rosario y La Floresta, Floresta, que se localiza en el lind La Fibresta, con coordenadas La trescientos noventa y tres (1,620,108.393), sesenta y ocho punto cero ochenta y ocho Sure: te sobre el lindero que separa la Colo Floresta y el de la Colonia Jardines de Tul denominado San Martín con coordenadas ochocientos setenta y uno punto cuatro:

setecientos sesenta y tres mil (763,24. 2.622), quedando el inmueble con nomenclatura catorce calle B número treinta y tres guión cero cefo zona siete El Rodeo en jurisdicción del municipio de Guatemala y el inmueble con nomenciatura quince calle número treinta y dos guión noventa y ocho zona cuatro en jurisdicción de Mixco. De aquí continúa el límite sobre el eje central de la quince calle, hasta encontrar el punto: DIECIOCHO denominado Cancha con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos veinte mil nueve punto cero treinta y uno (1,620,009.031), Longitud Este setecientos sesenta y tres mil quinjentos treinta y nueve punto novecientos sesenta y tres (763,539.963), localizado a un costado|de una cancha de papifitbol. Luego se dirige hacia el punto DIECINUEVE denominado JTZ cof coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos veinte mil sesenta y tres punto seiscientos cuarenta y dos (1 1620,083.642), Longitud Este setecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve punto ochocientos cuarenta y uno (763,549.841), quedando el inmueble con nomenclatura Lote siete Manzana 0 Jardines de Tulam Tzu, en jurisdicción de Mixco y el inmueble con nomenclatura treinta y una avenida F número catorce guión cincuenta y nueve zona siete, Colonia San Martín de Porres en Jurisdicción del municipio de Guatemala. Continúa el limite sobre el lindero que separa las Colonias Jardines de Tulam Tzu y Colonia San Martín para encontrarse

con el punto VEINTE denominado Tulam Tzu-San Martín, con coordenadas Latitud Norte | un millón seiscientos veinte mil setenta y tres punto seiscientos sesenta y siete (1,620,073.667), Longitud Este setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco punto trescientos cinco (763,485.305). Luego se dirige sobre el lindero que separa las Colonias Tulam Tzu y Cólonia Villa Linda hasta encontrar el punto VEINTIUNO denominado Tulam Tzu-Villa Linda, con coofdenadas Latitud Norte un millón seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y seis punto quinientos cinco (1,620,246.505), Longitud Este setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho punto ochocientos ochenta y cinco (763,498.885). Continúa el límite hacia el Oeste, siempre sobre el lindero que separa a las Colonias Tulam Tzu y Villa Linda, hasta encontr: r el punto VEINTIDÓS denominado Boulevard Tulam Tzu, localizado en el inicio del11)

1y Hoja No. 4 Acuerdo dy M-038-2010 bouleda d Tulam Tzu y final de la Colonia Villa Linda, con coordenadas Latitud Norte un millón seiscién os veinte mil doscientos cincuenta y cuatro punto ochocientos veinte (1 ,620,254.820), Este setecientos sesenta y tres mil trescientos setenta y seis punto quinientos setenta y 63,376.575). De aquí se dirige al Oeste hacia el punto VEINTITRÉS denominado da La Barranca, localizado al inicio de la quebrada La Barranca con coordenadas Latitud Norte fa millén seiscientos veinte mil doscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos noventa y dos (1,620,274.492), Longitud Este setecientos sesenta y tres mil trescientos trece punto cero cero tres (763,313.003). Luego continúa siempre sobre dicha quebrada hacia el Norte para unirse al río El Naranjo, recorriendo éste aguas abajo hasta encontrar el punto VEINTICUATRO denominado Puente El Naranjo, localizado a ciento sesenta y ocho metros del inicio del puente dirigiéndose hacia lo! que se denomina Condado El Naranjo, con coordenadas Latitud Norte un millón seiscientos veinte mil setecientos setenta y seis punto trescientos setenta (1 ,620,776.370), Longitud Este setecientos sesenta y cinco mil cuarenta y seis punto cuatrocientos sesenta y tres (765,046.463). De este punto recorriendo el río El Naranjo aguas abajo hasta el trifinio entre Guatemala, Chinautla y Mixco, donde finaliza el límite con el municipio de Mixco. El recon uno guió SV! 1.01

El recon uno guió SV! 1.01 cimiento de los límites queda plasmado en los mapas números DT guión SVIL guión cero n MIX (DT-SVIL-01-MIX) y DT guión SVIL guión cero uno guión MIX (DETALLE) (DTMIX DETALLE) que se acompañan formando parte del presente Acuerdo. { Con résfi jecto al límite que concierne a la zona diecinueve, las dos Comisiones reconocen que no existe hingún inconveniente en la forma como se encuentra definido actualmente, iniciando sobre la Calza: da San Juan o Revolución veinte de Octubre en el lindero de las Colonias La Florida en jurisdicción de Guatemala y Montserrat | y II en jurisdicción de Mixco, a la altura de la trece avenida, dirigiéndose hacia el Noreste hasta la décima calle, luego hacia el Norte para hacer encuentro con la quinta avenida dejando en jurisdicción de Mixco la Colonia Santa Marta. De este punto hacia el Sur para encontrarse nuevamente con la Calzada San Juan, la que se recorrerá hacia el Sur para dirigirse al punto de inicio correspondiente al lindero entre las Colonias La UN y Montserrat a la altura de la trece avenida. 3! El presente Acuerdo deberá ser remitido al Ministerio de Gobernación, a efecto de que se onlel trámite cótpespondiente.

SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A

AS PEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

RIO MUNICIPAL ¡PALID o Re 3 SECRETARIO + MUNICIPAL 4

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