COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL SRPA - Informe de la comisión de evaluación del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Detalles
- Título
- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL SRPA - Informe de la comisión de evaluación del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Autor
- Comisión de Evaluación del SRPA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
INFORME DE LA COMISION DE EVALUACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES ARTÍCULO 110 DE LA LEY 1453 DE 2011 23 de diciembre de 2011
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INDICE DEL DOCUMENTO
1. CONSIDERANDOS
2. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL PROCESO QUE SOPORTA EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
a. Ausencia de ente rector b. Definición del rol de la Autoridad competente de restablecimiento de derechos. c. Recursos financieros, técnicos y definición de lineamientos para los programas de cumplimiento a las sanciones y medidas de restablecimiento definidas en la ley d. Espacios físicos en municipios para conducir la aprehensión en flagrancia y detención preventiva e. Capacitación del recurso humano que interviene en todas las etapas del proceso f. Justicia restaurativa como objeto del sistema g. Problemas de salud en general que incluyen aspectos de salud mental y consumo de substancias psicoactivas de los y las adolescentes h. Sistema de Información y seguimiento y reintegración social de los adolescentes que pasan por el sistema.
- Política de Prevención
j. Niños y niñas menores de 14 años.
3. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS CRÍTICOS IDENTIFICADOS EN LA APLICACIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
4. RECOMENDACIONES
1. Definición Ente Rector
2. Esclarecimiento del rol de la autoridad competente para el restablecimiento de los derechos de los adolescentes en el proceso penal para adolescentes
2
3. Apropiación y asignación de recursos para el financiamiento del Sistema
de Responsabilidad Penal para adolescentes y de los programas donde se cumplan las sanciones y lineamientos técnicos
4. Disposición de espacios físicos a donde conducir los adolescentes aprehendidos en flagrancia en cada ente territorial municipal
5. Diseño de un currículo de capacitación y entrenamiento del recurso humano que interviene en todas las etapas del proceso de responsabilidad penal para adolescentes
6. Guías para la implementación de la Justicia Restaurativa
7. Definición en el Ministerio de Salud de recursos financieros y programas para la atención de la salud integral y especializada de niños, niñas y adolescentes que cometen delitos
8. Adopción de un Sistema de Información, Seguimiento y Reintegración social de los adolescentes que pasan por el sistema
9. Adopción de la política de prevención de la criminalidad infantil y adolescente
10. Oferta de programas especializados para menores de 14 años que cometen delitos
5. PLAN DE ACCIÓN
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1. Considerandos En 2006 se aprobó por parte del Congreso Nacional la Ley 1098 de 2006 que establece en el Libro II los principios y las reglas especiales y diferenciadas que deben informar la operación de un sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en adelante SRPA, cuya finalidad es el carácter pedagógico, especifico y diferenciado del sistema de adultos tanto del proceso como de las sanciones.
Dicho sistema se ha venido implementando de manera progresiva desde 2007 a la fecha y por ello se hace obligatoria una evaluación del mismo con el objeto de proponer acciones para mejorar su aplicación, tal como quedó definido en el artículo 110 de la Ley 1453 de 2011 mediante el cual se creó la Comisión de Evaluación del
SRPA con el objeto de verificar si el sistema cumple la finalidad pedagógica, específica y diferenciada para el cual se diseñó y si éste en efecto asegura la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. La citada Comisión desarrolló sus funciones en el término previsto por la misma ley para ello. (1) Evaluar el proceso que soporta el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (2) Identificar los aspectos críticos de la aplicación y operación del sistema y los vacíos en la articulación de las instituciones responsables del mismo y elaborar un diagnóstico en seis meses posteriores a la aprobación de la Ley 1153 de 2011 y, (3) Elaborar las recomendaciones pertinentes para lograr los ajustes necesarios identificados en los dos puntos anteriores. Estas recomendaciones deberán estar acompañadas de un plan de acción que permita a las diferentes entidades vinculadas del sistema, ejecutar los correctivos de manera eficaz y pertinente. Durante el tiempo de trabajo de la Comisión, las entidades que la integran, a saber, el Instituto Colombiano de Bienestar Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Alianza por la Niñez Colombiana, el Observatorio del SRPA de la Universidad Nacional de Colombia, la Federación Nacional de Departamentos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Federación Nacional de Municipios y el Consejo Superior de la Judicatura, acompañados por la Secretaría de Integración Social de Bogotá, se dieron a la tarea de recoger la información disponible en informes de las entidades, trabajos y ejercicios que instituciones públicas y privadas han realizado sobre la operación del sistema,
investigaciones, discusiones pertinentes, análisis de propuestas y modelos y estudios relacionados realizados; acciones que permitieron obtener un mapa de información oportuna que pudo ser sistematizado por una subcomisión que para tal efecto se conformó, integrada por el Distrito de Bogotá, el ICBF, el OSRPA de la Universidad Nacional y La Alianza por la Niñez Colombiana, quien ejerció el liderazgo de la Secretaría Técnica tanto de la Comisión como de la subcomisión (con el apoyo en la coordinación del proceso de Visión Mundial y el financiamiento de consultores especializados por parte de Visión Mundial y la Fundación Restrepo Barco). 4 Este documento que recoge además de lo señalado, información experta contenida en otros trabajos que también deben ser tenidos en cuenta al momento de tomar decisiones legislativas y de política pública, se propone cumplir con la función de presentar el diagnóstico y proponer las recomendaciones pertinentes a partir de la identificación metódica de los problemas u obstáculos que no han permitido una aplicación fluida y eficiente del SRPA. El documento es un escrito ejecutivo de incidencia política a partir del cual, el Gobierno Nacional y el Congreso puedan tramitar las propuestas que contiene. Hay que destacar en este análisis que la problemática debe ser examinada desde dos aspectos claves: de una parte la necesidad de reconocer de inicio la limitada asignación de recursos financieros, físicos y humanos para la operación del Sistema y de otra, los problemas de interpretación y comprensión de la ley y los vacíos que en ella permanecen. Estos dos perfiles son claramente restricciones que deben superarse con decidida voluntad política tanto por el Gobierno Nacional como por el Congreso
de la República. Hay que reconocer que al aprobar la Ley de Infancia y Adolescencia, esta no se acompañó de apropiación de recursos presupuestales para su adecuada implementación, no obstante los problemas de aplicación del SRPA no pueden reducirse a la falta de recursos financieros, como tampoco solamente a problemas de interpretación o vacíos legales, lo que implica un abordaje integral de la problemática que se refleje en un plan de acción. Igualmente, es importante señalar que aún cuando exista el CONPES 3629 del 14 de diciembre de 2009 donde se define la POLITICA DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY, y que en dicho documento se crea un Comité Interinstitucional para la operación del SRPA, a la fecha se requieren esfuerzos adicionales de mayor compromiso político, como una reforma legislativa y la definición o ajuste de los lineamientos técnicos para la aplicación efectiva del Sistema. En síntesis, puede afirmarse que la aplicación del SRPA ha mostrado una serie de inconsistencias que obedecen en algunos casos a vacíos legales, en otros a problemas de interpretación discrecional de las leyes y en otros a la carencia de programas de capacitación especializada para todas y todos los funcionarios que en el proceso intervienen, así como a la bajísima oferta institucional en la que puedan ser cumplidas las sanciones no privativas de libertad en todos los municipios del país. A su vez, la carencia de espacios físicos en cada municipio a donde puedan ser conducidos los adolescentes aprehendidos en flagrancia y la poca presencia de lugares para surtir la detención preventiva así como la insuficiencia de cupos para la sanción de privación
de libertad. Los puntos críticos y que serán objeto de análisis y recomendaciones en este documento se definen a partir de la recopilación y estudio de la información disponible a la que ya se hizo referencia, y en la que coinciden los problemas comunes de manera sistemática en la aplicación del Sistema. Frente a estas problemáticas identificadas se hace necesaria una propuesta que contenga recomendaciones puntuales y sobre todo viables, que puedan ser acogidas y aplicadas de manera 5 inmediata para salvar un proceso que tuvo como finalidad inicial formar sujetos responsables en el ejercicio de sus derechos y que reparen el daño causado a las víctimas desde la justicia restaurativa.
2. Evaluación y diagnóstico del proceso que soporta el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes. Fueron arduos los esfuerzos de las diferentes instituciones del Estado y de la sociedad civil que durante 14 años tramitaron cinco proyectos de ley para ajustar el Código del Menor a los mandatos de la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes. El último proyecto, que incluyó un libro con las reglas especiales del SRPA, tuvo como sustento el artículo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, además de dos sentencias de la Corte Constitucional, la primera, la C-839 de 2001 en la que si bien la Corte se inhibe de pronunciarse de fondo sobre la materia (artículo 575 de la Ley 599 de 2000) por no existir para el momento un sistema de responsabilidad penal para adolescentes, reitera que la comunidad internacional ha reconocido ampliamente la necesidad de crear un proceso judicial especializado para menores de 18 años que infrinjan las
leyes penales. La segunda, la C-203 de 2005 efectivamente confirma que los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 son responsables penalmente en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, pero en tanto son sujetos de especial protección constitucional, le ordena al Congreso de la República definir un proceso que contenga reglas especiales para su investigación y juzgamiento. Dichas reglas, dice la Corte, deben ser pedagógicas, especializadas y específicas. Con base en dichos instrumentos, se define en la Ley 1098 de 2006 que el proceso que investigue, acuse y juzgue a los menores de 18 años y mayores de 14 será el que constitucionalmente esté vigente en Colombia (Sistema Penal Acusatorio), pero con reglas especiales que aseguren un enfoque diferencial. Dichas reglas son: Un sujeto interviniente como es el Defensor de Familia o en su defecto el Comisario de Familia que se encargue de verificar los derechos del adolescente y los restablezca. Una policía especializada de infancia y adolescencia como policía judicial en el proceso. Fiscales, jueces, defensores públicos y procuradores judiciales especializados en derechos humanos de niñez y adolescencia. Sanciones definidas alternativas a la privación de libertad (que deberá ser la última en aplicarse como lo ordena el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño): reglas de conducta, amonestación, libertad vigilada, trabajo con la comunidad e internación en medio semi-cerrado. 6 La duración de las sanciones será de 1 a 5 años para delitos cuya penal mínima
en el Código Penal esté definida en 6 años y de 2 a 8 años para los delitos de homicidio, secuestro, terrorismo y los delitos agravados contra la libertad y formación sexual. La privación de libertad solamente para adolescentes mayores de 16 años. Prohibición de juzgamiento en ausencia (salvo como lo dice la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2010 que el adolescente sea contumaz o rebelde). No negociaciones ni acuerdos con la Fiscalía en tanto que el proceso es pedagógico. Programas de cumplimiento de las sanciones que sean parte del Sistema de Bienestar Familiar y con lineamientos definidos por el ICBF. Con estas reglas especiales, inicia la aplicación del SRPA de manera progresiva en el país desde 2007 y en la actualidad está implementado en todo el territorio nacional con problemas graves de aplicación, que como ya se anotó obedecen en algunos casos a interpretaciones equivocadas de la ley de infancia, en otros a vacíos legales y en otros a que no se le han asignado recursos financieros a las entidades territoriales para poner en funcionamiento el sistema. Un obstáculo severo para la aplicación del SRPA ha sido el imaginario que el sistema se reduce a la privación de libertad de adolescentes que cometen no solo delitos graves, sino los de leve intensidad; incluso se afirma con fuerza que el sistema no funciona porque no hay centros de internamiento y se requiere ampliación de los cupos por insuficiencia de los mismos. Este hecho ha generado una visión reduccionista del Sistema y del problema, lo que lleva también a muchas autoridades a afirmar que la dificultad es solamente de falta de recursos financieros. Esta tesis se
confirma con la información brindada por las instituciones que reiteran permanentemente la urgencia de disponer de infraestructura y cupos para que los jueces puedan imponer la sanción de privación de libertad. Persiste un afán desde los lineamientos técnicos porque todas las ciudades cuenten con infraestructura para CESPAS (Centros Especializados para la Atención del SRPA) lo que ha podido ser realidad solo en algunos municipios grandes del país, pero que para otros resulta imposible física y financieramente. Sin embargo, nótese cómo en ciudades grandes en las que se dispone de CESPA, el Sistema tampoco funciona de acuerdo con el marco legal de aplicación lo que muestra que en efecto no es un problema sólo de infraestructura y cupos, sino que va mucho más allá de ello. Este punto se complementa con el siguiente análisis: al carecer de la oferta de programas para que se cumplan otras sanciones, los jueces recurren a imponer la privación de libertad en centros cerrados en los que haya cupo disponible; o la otra, de entregar a los adolescentes a sus familias por carecer de la oferta institucional requerida para la operación del SRPA. 7 Bajo la identificación de los problemas señalados, las instituciones públicas y privadas que integran la Comisión de Evaluación y Seguimiento adelantaron un diagnóstico tal como lo ordena el artículo 110 de la Ley 1453 de 2011, cuya metodología fue la recolección, revisión y análisis de informes, evaluaciones, visitas a municipios, trabajos y estudios adelantados por entidades públicas y entidades privadas. Esta metodología permitió identificar y sustentar los puntos críticos para la aplicación del
SRPA. Para ilustrar los resultados del trabajo de recolección y acopio de información levantado, se exponen las dificultades de aplicación y articulación de las entidades del SRPA. Es importante resaltar que aunque son más los problemas que enfrenta la operación del Sistema, para concertar este informe final de Comisión, se definieron de manera prioritaria diez puntos críticos. a. Ausencia de ente rector Desde la aprobación de la Ley 1098 en el 2006, se advirtieron problemas de articulación del Sistema frente a la no definición por parte del texto legal ni de los primeros lineamientos técnicos adoptados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en 2007 sobre la institución que debía encargarse de convocar, coordinar y articular el Sistema. De igual forma, la Procuraduría General de la Nación en sus informes y comunicados viene advirtiendo sobre este vacío, reiterando ante el Congreso de la República, las entidades de Gobierno y la Judicatura que dicho vacío debe ser llenado para que el Sistema pueda funcionar de manera eficaz. Las instituciones de la Comisión en su análisis de diagnóstico coinciden en que persiste una ausencia de ente rector del sistema, lo que implica una sistemática desarticulación en la operación del mismo. En efecto, cuando la ley de infancia define las reglas especiales del SRPA y con el objeto de asegurar la especificidad, involucra dos procesos paralelos: de una parte el proceso de responsabilidad penal como tal que investiga la conducta punible de los adolescentes entre 14 y 18 años no cumplidos y el otro proceso, el de restablecimiento de derechos que tiene como objeto verificar los derechos de los adolescentes previstos en la Ley de Infancia y Adolescencia, los que
de estar vulnerados o amenazados deben ser restablecidos o protegidos por la autoridad competente encargada de este proceso (Defensor de Familia, en su defecto Comisario de Familia o Inspector de Policía). Esta doble protección (judicial y administrativa), cuyos beneficiarios son solamente los adolescentes entre 14 y 18 años no cumplidos, involucra también la acción de muchas autoridades de diversa naturaleza, tales como las policivas, de investigación y acusación, las de juzgamiento, las de defensa técnica, las administrativas de restablecimiento de derechos, las de entidades territoriales y las privadas que prestan el servicio donde se ejecutan las sanciones. Esto implica que el SRPA contiene dos subsistemas a la vez: el judicial y el administrativo en el que cada uno de ellos tiene un 8 rector (el judicial a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía) y el administrativo a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema de Bienestar Familiar), pero esos dos rectores carecen de un supra-rector, tercero y neutral capaz de convocar, articular, definir rutas de acción, adoptar políticas y gerenciar la organización y operación de ese sistema que como se anotó recoge dos procesos que no han podido encontrarse ni coordinarse precisamente por ausencia de articulador. b. Definición del rol de la Autoridad competente de restablecimiento de derechos. Las distintas autoridades que integran el SRPA no han podido llegar a un consenso de interpretación en cuanto a la calidad con la que interviene la autoridad competente de restablecimiento de derechos en el proceso penal, ya que algunos argumentan que no es un sujeto procesal, sino que es un sujeto interviniente y otros aseguran que si es un
sujeto procesal y que como tal puede solicitar, por ejemplo la apelación de las decisiones. Por supuesto que el defensor de familia o en su defecto el comisario de familia o el inspector de policía, tienen el mandato claro de la Ley de Infancia y Adolescencia que les exige acompañar al adolescente en todas las etapas del proceso, desde la detención, hasta la audiencia de juicio e incluso hasta la culminación del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, si este va más allá en el tiempo que el propio proceso judicial. Esto significa que su razón de ser en el proceso penal para adolescentes es precisamente lo que lo diferencia del de adultos; en tal virtud, sus actuaciones en la protección integral de los derechos del adolescente (incluido el derecho al debido proceso), deben ser atendidas por los jueces para asegurar con ello lo específico, especial y diferenciado de la justicia para adolescentes. Sin embargo, y aún cuando en las entidades que integran la Comisión de Evaluación haya consenso en cuanto a que la autoridad competente de restablecimiento de derechos debe intervenir para garantizar la protección de los derechos del adolescente y sus peticiones e informes deben ser tenidos en cuenta por las autoridades judiciales, debe quedar definido de manera expresa en una propuesta legislativa o en un lineamiento técnico, cuál es su rol propiamente jurídico en el proceso, vale decir a título de qué interviene y sus competencias derivadas de ello. Esta confusión hace que muchas veces la autoridad administrativa actúe de manera pasiva en los procesos judiciales, cuando su participación es definitiva si se considera además, como ya se anotó, que es su presencia la que asegura un proceso diferenciado
y específico. 9 c. Recursos financieros, técnicos y definición de lineamientos para los programas de cumplimiento a las sanciones y medidas de restablecimiento definidas en la ley Uno de los grandes vacíos de la Ley 1098 del 2006, que creó el SRPA y de la Ley 1453 de 2011, que modifica la norma, fue no incluir un artículo que definiera con claridad la o las entidades a cuyo cargo estaría la financiación del sistema. La ley no solamente no asignó responsabilidades financieras, sino que tampoco ordenó al Ministerio de Hacienda apropiar los recursos financieros para la operación del sistema. Sumado a lo anterior, la oferta disponible para el cumplimiento de las sanciones y medidas de restablecimiento es reducida (no se conocen las cifras ni estadísticas que permitan establecer donde está concentrada la oferta), en la mayoría de los casos es financiada por el ICBF, en otros por algunas alcaldías o gobernaciones, pero se requiere de manera urgente la asignación en un porcentaje de recursos financieros para que la entidades territoriales puedan implementar la oferta proporcional a la demanda bajo los lineamientos técnicos para su aplicación definidos por el ICBF. Como se puede observar son bajísimos los programas con que se cuenta en cada municipio para que los jueces puedan ordenar sanciones que verdaderamente cumplan la finalidad pedagógica, específica y diferenciada que deben informar tanto el proceso como las sanciones en el SRPA y con las que se asegure la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, tales como reglas de conducta, libertad vigilada y trabajo con la comunidad. La ley no dijo quién debe asumir la
financiación de estos programas y por ello el municipio cree que es responsabilidad del ICBF y el ICBF sostiene que es una tarea de los Alcaldes y no se resuelve el problema, no solo por el vacío legal que no definió quien asume dichos costos, sino porque tampoco están regladas por lineamientos técnicos la forma como deben ser ofertadas y aplicadas estas sanciones. Se reitera que lo más grave de este vacío se ha visto reflejado en la limitación de la oferta de programas donde puedan ser cumplidas las sanciones impuestas por los jueces (hay oferta en algunos municipios, pero en otros se carece completamente de programas). La Ley prevé 6 sanciones incluida la privación de libertad y en la actualidad la poca oferta que existe está limitada a centros de internamiento, pero no existen programas en los municipios a donde puedan ser asignados los adolescentes que cometen delitos, particularmente la libertad vigilada y el trabajo con la comunidad como dos grandes bastiones para lograr la finalidad de la justicia restaurativa. A la fecha el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional no han asignado partidas presupuestales, ni hay marco legal que defina en cabeza de quien quedan centradas esas responsabilidades para ofrecer los programas en los que se cumplan las sanciones impuestas por los jueces, justamente para superar lo que pasa en la actualidad y es que el municipio espera a que el departamento lo haga y el departamento espero a que el ICBF lo aporte. 10 Para reiterar lo anterior, la falta de claridad frente a la financiación del sistema ha generado una débil institucionalidad que contribuye a desnaturalización de la finalidad del sistema. La Comisión de Seguimiento ha identificado que en la
actualidad la ausencia de recursos orientados a la implementación y fortalecimiento del sistema contribuye a que no existan espacios adecuados para llevar a los y las adolescentes; insuficiencia de cupos (todas las sanciones) para el cumplimiento de las sanciones definidas en la ley; ausencia de programas especializados y de lineamientos técnicos para cada sanción. Adicionalmente, el sistema evidencia un alto número de procesos represados lo que afecta también la finalidad pedagógica del sistema, como se verá más adelante. La Comisión también ha identificado a través de los informes presentados por las diferentes entidades, que en algunos de los centros de atención de adolescentes, no se cuenta con las herramientas necesarias para realizar actividades productivas de: manualidades, arte, madera, panadería agricultura, ebanistería, entre otros, que le permita a los adolescentes aprender un oficio que contribuya a su formación e incorporación de nuevos valores a su forma de vida. Actualmente, algunos centros de atención tampoco cuentan con la infraestructura para mantener a los adolescentes que ingresan como menores de edad de los adolescentes que durante el cumplimiento de la sanción adquieren la mayoría de edad. El ICBF está retrasado en la definición y construcción de los lineamientos técnicos para cada una de las sanciones previstas en la Ley lo que también ha contribuido a que solamente pueda imponerse la sanción de privación de libertad cuyos cupos seguirán siendo insuficientes mientras que no se ofrezca la totalidad de programas para cumplir la totalidad de las sanciones. Por su parte también el Ministerio de Justicia de acuerdo con las funciones que le asignó el Decreto 2897 de 2011 ya citado, debe definir los lineamientos técnicos para
la operación del sistema judicial. d. Espacios físicos en municipios para conducir la aprehensión en flagrancia y detención preventiva El artículo 1621 de la ley de infancia ordena que en aquellos municipios donde no exista un lugar físico a donde puedan ser conducidos los adolescentes aprehendidos en flagrancia ellos y ellas deberán ser entregados a sus familias. En ese orden se calcula de acuerdo con las entidades de la comisión que el 90 por ciento de los 1 ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos. En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria. 11 municipios carece de un lugar físico para tal efecto. Esto implica que frente a esta carencia cada las Alcaldías responsables de cumplir con este mandato deben de manera inmediata proveer el lugar para su cumplimiento. Frente a este problema se ha pensado desde el 2006 que la solución al mismo es la construcción de centros, lo que ha sido equivocado en tanto que lo que la Ley pide es la adecuación de lugares en todos los casos separados de los adultos donde se puedan surtir las 36 horas siguientes a la aprehensión. Justamente para ello las Naciones Unidas a través de sus reglas han concebido parámetros mínimos que deben tener los lugares a donde van los menores de edad.
Una evaluación del Sistema adelantada en 2009 por la Alianza por la Niñez pudo establecer que los adolescentes que son aprehendidos en flagrancia en aquellos municipios del país que no cuentan con un espacio físico para su resguardo, son conducidos por la policía ante la Comisaría de Familia para que esta autoridad proceda a entregar al adolescente a sus padres y en estos casos el delito se queda sin judicializar, contribuyendo así a generar impunidad. El problema es que se asocia la judicialización del caso con la existencia de un espacio físico para conducir al adolescente aprehendido. Y lo que dispone la ley es que el delito debe judicializarse en todos los casos, aunque el adolescente deba ser entregado a sus padres o cuidadores por ausencia de espacio físico, por lo que este tema debe resolverse por lineamiento técnico comprometiendo a los Alcaldes a asumir esta tarea, como jefes de seguridad de sus municipios. e. Capacitación del recurso humano que interviene en todas las etapas del proceso La Comisión ha identificado que no existe un recurso humano especializado del orden nacional y territorial para operar el Sistema. Por esta razón, es necesario reconocer la necesidad que aún tiene el Estado de fortalecer a los diferentes actores que hacen parte del sistema de justicia y del proceso administrativo. A cada entidad miembro del SRPA, la ley le ordenó asignar funcionarios y funcionarias únicamente para el sistema y les decretó además que dichas autoridades tendrían que ser especialmente entrenadas y capacitadas en derechos humanos de niñez y adolescencia. En dicho sentido, la policía estableció un cuerpo de infancia y adolescencia (no presente en todo el país) a quien ha capacitado de manera
permanente, lo mismo pasó con Fiscalía, Jueces y Defensores Públicos y asignaron grupos en cada entidad que a la fecha se capacitan y entrenan de manera aislada y de acuerdo con los perfiles de cada entidad, hecho que no asegura la especialidad del sistema. Aunque la implementación del sistema se ha realizado de manera progresiva, el país aún no cuenta con funcionarios capacitados, ni con la logística necesaria para su correcta implementación en todos los municipios. De la misma manera el Estado debe fortalecer a los decisores de la política en materia social y económica, a todos los actores del Sistema de Bienestar Familiar y a los 12 adultos y las adultas responsables de acompañar a los niños y las niñas y adolescentes en su proceso de socialización para que se garanticen entornos protectores, que los acojan y que faciliten el ejercicio progresivo de su autonomía y su ciudadanía en el marco del respeto de los derechos humanos suyos y de las demás personas. Es necesario un fortalecimiento institucional en lo referente a la participación y acompañamiento de los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia para garantizar los derechos de los adolescentes, pues se ha observado deficienc
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