🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 000009 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 000009 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000009 int 0003 DE 2026

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. En atencion a la consulta de la referencia en la que solicita se indiquen cuales son las obligaciones tributarias en Colombia de una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas en linea y/o mediante su propio sitio web, y que, adicionalmente, almacena dichos bienes en un depdsito localizado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, a continuacion, nuestros

comentarios:

3. En primer lugar, resulta pertinente seflalar que mediante el articulo 20-3 del Estatuto Tributario se introdujo al ordenamiento juridico colombiano la tributacion por Presencia Econdmica Significativa (PES), conforme a la cual determinados ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestacion de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, se consideran de fuente nacional, y quedan sujetos al impuesto sobre la renta, siempre que se

de bienes y/o la prestacion de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, se consideran de fuente nacional, y quedan sujetos al impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (1) Se mantenga interaccion(es) deliberada(s) y sistematica(s) en el mercado colombiano, con clientes y/o usuarios ubicados (s) en el territorio nacional; y (ii) Durante el afio gravable anterior o en el aflo gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o mas por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en territorio nacional. (iii) En la prestacion de servicios digitales desde el exterior, ademas de los requisitos sefialados, prestar cualquiera de los servicios que el numeral 2 del articulo 20-3 del Estatuto Tributario.

4. En consecuencia. si la sociedad extranjera cumple con los anteriores presupuestos, debera inscribirse en el Registro Unico Tributario con la responsabilidad 65 y presentar la declaracion de impuesto sobre la renta a través del Formulario 115 “Renta y complementarios personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pais - PES”, el cual permite el pago del impuesto en dolares estadounidenses. Para tal efecto, se anexa el enlace en que se detalla el procedimientopara la presentacion de dicha declaracion: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Pasoa-paso-Presencia-Economica-Significativa-PES.pdf.

5. Por el contrario, en el escenario en el que la sociedad extranjera no supere el umbral de ingresos requerido para quedar sujeta al régimen de PES-teniendo en cuenta que 1 UVT equivale

5. Por el contrario, en el escenario en el que la sociedad extranjera no supere el umbral de ingresos requerido para quedar sujeta al régimen de PES-teniendo en cuenta que 1 UVT equivale $49.799 COP para 2025 y $52.374 COP para 2026-, el tratamiento tributario de los ingresos derivados de la venta de productos en territorio colombiano se regira por las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a los no residentes.

6. Ahora bien, en la medida en que la sociedad extranjera almacena los bienes en un depdsito ubicado en territorio colombiano con anterioridad a su entrega a los clientes finales, resulta necesario analizar si, de conformidad con el articulo 20-1 del Estatuto Tributario, dicha circunstancia da lugar a la configuracion de un establecimiento permanente en Colombia.

7. Al respecto, la norma dispone que se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el pais, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad, entidad o persona natural sin residencia en Colombia, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres y cualquier otro lugar de extraccion o explotacion de recursos naturales, asi como aquellos supuestos en los que una persona, distinta de un agente independiente, actiie por cuenta de la empresa extranjera y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes para concluir actos o contratos que resulten vinculantes para dicha empresa.

8. En ese contexto, el analisis debe centrarse en determinar si el depésito en el que se almacenan los bienes constituye un lugar fijo de negocios a través del cual la sociedad extranjera desarrolla su actividad en Colombia, o si las funciones alli realizadas se limitan a actividades de caracter

los bienes constituye un lugar fijo de negocios a través del cual la sociedad extranjera desarrolla su actividad en Colombia, o si las funciones alli realizadas se limitan a actividades de caracter exclusivamente auxiliar o preparatorio, caso en el cual no se configuraria un establecimiento permanente, conforme al paragrafo 2 del articulo 20-1 del Estatuto Tributario.

9. De establecerse la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, las rentas atribuibles a este quedarian sometidas al impuesto sobre la renta en el pais, bajo el régimen de atribucion de rentas de conformidad con el articulo 20-2 del Estatuto Tributario.

10. No obstante, si no se configura un establecimiento permanente, conforme a lo dispuesto en el articulo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional aquellos obtenidos por la venta de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenacion. En ese sentido, si la venta recae sobre bienes importados que atin no han ingresado al territorio nacional, no se configura ingreso de fuente nacional; mientras que, si la venta se perfecciona dentro del territorio colombiano sobre bienes que ya se encuentran en el pais, el ingreso tendra la naturaleza de fuente nacional.

11. En este tltimo escenario, si bien la tributacion de los no residentes en Colombia opera, por regla general, a través del mecanismo de retencion en la fuente, debe tenerse en cuenta que el consumidor final usualmente no ostenta la calidad de agente retenedor. En consecuencia, la sociedad extranjera debera presentar la declaracion del impuesto sobre la renta mediante el Formulario 110 “Declaracion de renta y complementario para personas juridicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones iliquidas de causantes no residentes, o

Formulario 110 “Declaracion de renta y complementario para personas juridicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones iliquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”, aplicando la tarifa general del 35% sobre los ingresos percibidos durante el respectivo afio gravable.

12. En lo que concierne al Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el articulo 420del Estatuto Tributario, la venta de bienes muebles y la importacion de bienes, son hechos generadores del impuesto, el cual corresponde a una tarifa del 19%. En tal caso, la sociedad extranjera debera inscribirse en el RUT con la responsabilidad 48.

13. Finalmente, teniendo en cuenta que la sociedad extranjera debe cumplir obligaciones tributarias formales y sustanciales en Colombia, tales como la presentacion de declaraciones tributarias, sera necesario evaluar la designacion de un representante en el pais para el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con la normativa vigente.

14. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

Consultar sobre este documento ...