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Concepto 000037 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000037 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000037 int 0010 DE 2026

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Como deben declararse los ingresos, costos y gastos devengados por las enajenaciones de bienes (que fueron producidos por un activo productivo poseido, operado y administrado por un patrimonio auténomo), cuando dichos bienes son -una vez producidosenajenados al fideicomitente para que éste, posteriormente, los comercialice o revenda a terceros (Grafico 1)? En otras palabras, ;cual es el alcance y forma de aplicar el principio de transparencia del articulo 102 del Estatuto Tributario en la operacion referida? En virtud del principio de transparencia fiscal de los contratos de fiducia mercantil, el fideicomitente que revende un bien —producido por un activo operado por un patrimonio auténomo del que es beneficiario— debera incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados (incluidos aquellos del patrimonio autéonomo), como si las actividades que los originaron (la administracion del activo productivo y la produccion de los bienes comercializados) fueren desarrolladas directamente por él mismo. En otras palabras, en la operacion analizada, el fideicomitente debera

originaron (la administracion del activo productivo y la produccion de los bienes comercializados) fueren desarrolladas directamente por él mismo. En otras palabras, en la operacion analizada, el fideicomitente debera declarar todos los ingresos de la operacion que resulten de imputar todos los costos y gastos (en “las mismas condiciones tributarias”, en los términos del articulo 102 del E.T.), como si la produccion y transferencia fuera desarrollada por el mismo beneficiario.?

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Contratos de fiducia mercantil Descriptores Principio de transparencia Operaciones entre el patrimonio auténomo y el beneficiario o fideicomitente

Articulo 102 del Estatuto Tributario

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. El peticionario refiere, para efectos del analisis juridico, la siguiente operacion: «En el marco de un contrato de fiducia mercantil, se constituye un Patrimonio Autonomo (PA) administrado por la entidad fiduciaria, con el fin de adquirir un activo productivo. La adquisicion del activo se realiza en parte con recursos aportados por los fideicomitentes y en parte con uncrédito concedido al PA por una entidad financiera. Una vez adquirido, adecuado y debidamente

instalado, el activo se operara desde el mismo PA. Los bienes que se producen con la operacion de la maquina adquirida seran enajenados inicamente al fideicomitente, quien los adquiere para su posterior comercializacion a terceros.»

3. Sobre esto, pregunta el peticionario: «;Como interpreta la DIAN el concepto de transparencia consagrado en el articulo 102 del ET cuando dispone que los beneficiarios deben declarar los ingresos, costos y gastos devengados en el PA, en el mismo afio o periodo gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio auténomo con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrian si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario?» (Sin las subrayas del original).

4. Para definir el problema juridico y guiar el analisis, en el Grafico 1 se esquematiza la operacion que evidencia la Administracion, a manera de ejemplo y en el marco de lo referido: Grafico 1. Operacion en cuestion recursos

Aporta/presta Comercializa @ “ minm __ e it (WI? bienes Fideicomitente Patrimonio Fideicomi T producidos icomitente ferceros s oo (beneficiario) quiere, s sdminisira i yopera | 4> ,“\‘f Produce bienes Activo productivo PROBLEMA JURIDICO 5. (Como deben declararse los ingresos, costos y gastos devengados por las enajenaciones de bienes (que fueron producidos por un activo productivo poseido, operado y administrado por un patrimonio auténomo), cuando dichos bienes son —una vez producidos— enajenados al

bienes (que fueron producidos por un activo productivo poseido, operado y administrado por un patrimonio auténomo), cuando dichos bienes son —una vez producidos— enajenados al fideicomitente para que éste, posteriormente, los comercialice o revenda a terceros (Grafico 1)? En otras palabras, ;cual es el alcance y forma de aplicar el principio de transparencia del articulo 102 del Estatuto Tributario en la operacion referida?

TESIS JURIDICA

6. En virtud del principio de transparencia fiscal de los contratos de fiducia mercantil, el fideicomitente que revende un bien — producido por un activo operado por un patrimonio auténomo del que es beneficiario— debera incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados (incluidos aquellos del patrimonio auténomo), como si las actividades que los originaron (la administracion del activo productivo y la produccion de los bienes comercializados) fueren desarrolladas directamente porél mismo. En otras palabras, en la operacion analizada, el fideicomitente debera declarar todos los ingresos de la operacion que resulten de imputar todos los costos y gastos (en “las mismas condiciones tributarias”, en los términos del articulo 102 del E.T.), como si la produccion y transferencia fuera desarrollada por el mismo beneficiario.2]

FUNDAMENTACION

7. Frente a la naturaleza de la fiducia mercantil, se resalta que el articulo 1226 del Codigo de Comercio define la fiducia mercantil como un negocio juridico mediante el cual una persona, denominada fiduciante, transfiere uno o mas bienes a otra, denominada fiduciario, quien se

Comercio define la fiducia mercantil como un negocio juridico mediante el cual una persona, denominada fiduciante, transfiere uno o mas bienes a otra, denominada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en el acto constitutivo, en beneficio del propio fiduciante o de un tercero (beneficiario).

8. Frente a la calidad de los sujetos del negocio (fideicomitentes o constituyentes y beneficiarios), se aclara que, segin el mismo articulo del Codigo de Comercio, una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Este es, al menos en lo atinente al patrimonio autoénomo, el caso que se plantea analizar.

9. Por su parte, el articulo 102 del Estatuto Tributario, al delimitar el principio de transparencia en los contratos de fiducia mercantil, establece que «[e]n los contratos de fiducia mercantil los beneficiarios, deberan incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio auténomo, en el mismo afio o periodo gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio auténomo con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente. naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrian si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario». (Resaltado por fuera del texto original).

10. Sobre el principio de transparencia del articulo 102 del Estatuto Tributario, esta Entidad se ha pronunciado recientemente frente a otros casos u operaciones: 10.1. En el Concepto No. 010846 (interno 1231) del 23 de diciembre de 2024, al analizar si una

ha pronunciado recientemente frente a otros casos u operaciones: 10.1. En el Concepto No. 010846 (interno 1231) del 23 de diciembre de 2024, al analizar si una persona natural no obligada a llevar contabilidad, en su calidad de beneficiaria de una fiducia mercantil, podria tomar en su declaracion del impuesto sobre la renta la deduccion por depreciacion de los bienes fideicomitidos en el patrimonio auténomo, la Administracion concluy6 que —en su opinion y en virtud del articulo 102 del Estatuto Tributario— no era procedente dicha deduccion. Lo anterior, por cuanto en aplicacion del principio de transparencia fiscal previsto en el articulo 102 referido, los ingresos, costos y gastos realizados a través del patrimonio auténomo conservan en cabeza del beneficiario las mismas condiciones tributarias que tendrian si la actividad se desarrollara directamente, incluyendo los requisitos de deducibilidad. 10.2. En el Concepto No. 7336 (interno 832) del 4 de junio de 2025, al analizar si las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos atribuibles a un patrimonio auténomo que actia como socio oculto en un contrato de cuentas en participacion pueden redistribuirse proporcionalmente entre sus beneficiarios o fideicomitentes, esta Entidad concluy6 que dicha redistribucion es procedente. Ello, en aplicacion del principio de transparencia fiscal consagrado en el articulo 102 del Estatuto Tributario, conforme al cual el patrimonio autbnomo cumple una funcién meramente instrumental y la titularidad economica de los ingresos —y de las retenciones asociadas— permanece en cabeza de los beneficiarios o fideicomitentes, en la proporcion pactada

del Estatuto Tributario, conforme al cual el patrimonio autbnomo cumple una funcién meramente instrumental y la titularidad economica de los ingresos —y de las retenciones asociadas— permanece en cabeza de los beneficiarios o fideicomitentes, en la proporcion pactada contractualmente. Esto, pues el principio de transparencia «busca que se conserven las mismasconsecuencias fiscales que se generarian si las operaciones fueran ejecutadas directamente por el fideicomitente o beneficiario, evitando que la creacion del vehiculo fiduciario pueda ser utilizada para distorsionar la obligacion tributaria sustancial o para alterar la carga fiscal que corresponderia asumir».

11. De los anteriores conceptos, se resalta la importancia del aparte final del articulo 102 del Estatuto Tributariol#l y cémo ha sido fundamental en la interpretacion de la aplicacion de la misma norma en distintas operaciones. Lo anterior, en el entendido de que el beneficiario o fideicomitente (que son el mismo en el presente caso) debera declarar —como ha reiterado la Administraciéon— “con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrian si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario”.

12. Con relacion a la jurisprudencia, el Consejo de Estado recientementel®! se refiri al principio de transparencia y a la “enajenacion” que sucede entre el patrimonio auténomo y el fideicomitente o beneficiario, para explicar que en dicha operacion no existe enajenacion para efectos fiscales. Aunque esta Sentencia se refiere especialmente a la naturaleza del aporte, lo cierto es que el Consejo de Estado reconoce que los efectos fiscales deben ser transparentes, esto

efectos fiscales. Aunque esta Sentencia se refiere especialmente a la naturaleza del aporte, lo cierto es que el Consejo de Estado reconoce que los efectos fiscales deben ser transparentes, esto es, recaen sobre el duefio de los derechos fiduciarios. Asi, afirmo: «[E]sta Sala ha explicado que las entidades fiduciarias deben verse como entidades transparentes, ya que los efectos fiscales deben recaer sobre el duefio de los derechos fiduciarios, para no desnaturalizar los negocios de los encargos fiduciarios. En el mismo sentido la Sala ha explicado en otros fallos, que en el contrato de fiducia la titularidad material de los bienes permanece en el patrimonio de la persona que transfiri6 los bienes al patrimonio auténomo, por lo que la propiedad de los bienes no se entrega a las entidades fiduciarias.»

13. Teniendo en cuenta todo lo anterior, esto es, el principio de transparencia y la naturaleza de la enajenacion entre el patrimonio auténomo y el fideicomitente, el fideicomitente debera declarar el ingreso total de la operacion (Grafico 1) cuando venda los bienes producidos a terceros, imputando los costos y gastos a cargo del patrimonio autonomo y teniendo en cuenta las mismas condiciones tributarias aplicables, como si la produccion y transferencia inicial hubiesen sido hechas por si mismo.

14. Esto, ademas, supone que el beneficiario no debe declarar el ingreso del patrimonio auténomo en la primera transferencia, pues la creacion del vehiculo fiduciario no puede distorsionar (ni para incrementar ni para disminuir) la obligacion tributaria sustancial o alterar la carga fiscal que le corresponderia asumir al beneficiario en caso de no existir el vehiculo fiduciario.

distorsionar (ni para incrementar ni para disminuir) la obligacion tributaria sustancial o alterar la carga fiscal que le corresponderia asumir al beneficiario en caso de no existir el vehiculo fiduciario.

15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 dela Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Contablemente, y utilizando los términos de la NIIF 11, se podria entender que los respectivos ingresos, costos y gastos se dan en el marco de una operacion conjunta con un operador conjunto. Asi, el parrafo B36 de la NIIF 11 dispone que «[c]uando una entidad realiza una transaccion con una operacién conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocera su participacion en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.» Por otra parte, el parrafo 28 de la NIC 28 afirma: «28. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes” que involucran actives que no constituyen un negocio, como se define en la

Por otra parte, el parrafo 28 de la NIC 28 afirma: «28. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones “ascendentes” y “descendentes” que involucran actives que no constituyen un negocio, como se define en la NIIF 3, entre una entidad (incluyendo sus subsidiarias consolidadas) y su asociada o negocio conjunto, se reconoceran en los estados financieros de la entidad sélo en la medida de las participaciones en la asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. Son transacciones "ascendentes", por ejemplo, las ventas de activos de la asociada o negocio conjunto al inversor. Se elimina la participacion de la entidad en las ganancias o pérdidas de la asociada o negocio conjunto procedentes de estas transacciones». 4. cfr. parrafo 9 de este Concepto

5. Consejo de Estado. Seccion Cuarta. Sentencia 28927 del 13 de marzo de 2025. Consejero

Ponente el Dr. Milton Chaves Garcia. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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