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Concepto 000038 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000038 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000038 int 0014 DE 2026

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas

Descriptores Tema: Intereses moratorios.

Descriptores: Calculo para el pago de deudas fiscales y aportes debidos a entidades publicas en el procedimiento de cobro coactivo.

Fuentes Formales Articulos 590 y 635 del Estatuto Tributario Ley 1066 de 2006 Articulo 3 de la Ley 1066 de 2006 Concepto No. 1253 del 30 de agosto de 2023 - DIAN Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta si es aplicable lo dispuesto en el articulo 590 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Concepto DIAN No. 1253 de 2023, a los procesos de cobro coactivo de aportes parafiscales adelantados por el Mincit e igualmente si procede la formula de calculo prevista en el mencionado articulo en relacion con el procedimiento de liquidacion de intereses moratorios previsto en el articulo 635 del mismo Estatuto, para las

formula de calculo prevista en el mencionado articulo en relacion con el procedimiento de liquidacion de intereses moratorios previsto en el articulo 635 del mismo Estatuto, para las obligaciones parafiscales en sede de cobro coactivo a cargo de ese Ministerio. 3Sobre el particular, la entidad en pronunciamiento oficiall] ha tratado los aspectos relacionados en su escrito, en cuanto a las obligaciones fiscales en mora ante la DIAN. 4Sin embargo, es de precisar que, de acuerdo con el articulo 3 de la Ley 1066 de 20061 el Mincit esta facultado para adelantar el proceso de cobro coactivo del recaudo de los aportes parafiscales para el desarrollo turistico a su cargo. Del mismo modo, conforme al Decreto unico Reglamentario DUR del Sector Comercio, Industria y Turismo Nro. 1074 de 2015, Mincit esta facultado para interpretar las normas aplicables a sus competencias.

5. Ahora bien, en cuanto a lo sefialado por el concepto DIAN Nro. 1253 de 2023, con relacion a la tasa aplicable de intereses moratorios, es importante destacar que su contexto, esta relacionado con los intereses moratorios a liquidarse cuando existan correcciones a declaraciones tributarias y el contribuyente voluntariamente, corrija, liquide y pague los intereses sobre las mismas, para lo cual debera proceder a tomar como base la tasa y procedimiento previsto en el articulo 590 del Estatuto Tributariol®l y de esta manera, la administracién continuaré el proceso administrativo dela declaracion tributaria.

6. Otra cosa, es que cuando se trate de la liquidacion y pago de una obligacion fiscal, sobre un titulo ejecutivo la administracion o el contribuyente deberan, tasar el pago de los intereses

6. Otra cosa, es que cuando se trate de la liquidacion y pago de una obligacion fiscal, sobre un titulo ejecutivo la administracion o el contribuyente deberan, tasar el pago de los intereses moratorios de acuerdo con lo previsto por el articulo 635 del Estatuto TributariolSL

7. Por tanto, las situaciones planteadas en los articulos 590 y 635 del Estatuto Tributario difieren sobre las tasas de intereses moratorios aplicables en cada caso, siendo la formula de su célculo para ambos casos la que trae el paragrafo del articulo 590 del Estatuto Tributario, pero manteniendo la situacion de la tasa segiin corresponda por correcciones de declaraciones o por pago de titulos ejecutivos, segin correspondalZl,

8. Asi las cosas, por remision normativa del articulo 3 de la Ley 1066 de 2006, el area juridica y de cobranzas del Mincit, debera adecuar la respectiva interpretacion y aplicacion en los términos aqui previstos, pues el calculo de los intereses moratorios, cuando se trate de deudas pendientes a cargo de los contribuyentes de los aportes de la contribucion especial de desarrollo turistico, en el proceso de cobro coactivo originalmente es procedente la liquidacion de los intereses moratorios de que trata el articulo 635 del Estatuto Tributario, y para su efectividad aplicar la formula de calculo del articulo 590 a que hace referencia la norma ibidem.

9. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian. gov.co/dian/.

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian. gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la

Resolucion DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la

Resolucion DIAN 91/2021.

3. Cfr. Concepto DIAN No. 1253 de 2023.

4. Cfr. Articulo 3 de la Ley 1066 de 2006.

5. Cfr. Art. 590 del Estatuto Tributario.

6. Cfr. Articulo 635 del Estatuto Tributario.

7. Cfr. Articulos 590y 635 del Estatuto Tributario.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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