Concepto 000039 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000039 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000039 int 0020 DE 2026
(enero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho ~ Aduanero Banco de Datos Aduanas Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Conforme a la remision realizada por la Direccion de Gestion de Aduanas daremos respuesta a las preguntas 1, 3 y 5, en los siguientes términos:
3. El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial 53.352 el 30 de diciembre de 2025 y en su articulo 3 establecio: «Articulo 3. Exclusion del IVA por concepto de trafico postal, envios urgentes o envios de entrega rapida. La exclusion prevista en el literal j) del articulo 428 del Estatuto Tributario sera aplicable durante el afio 2026 unicamente respecto la importacion de bienes objeto de trafico postal, envios urgentes o envios de entrega rapida cuyo valor no exceda de cincuenta dolares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)
aplicable durante el afio 2026 unicamente respecto la importacion de bienes objeto de trafico postal, envios urgentes o envios de entrega rapida cuyo valor no exceda de cincuenta dolares de los Estados Unidos de América (US$50)». (Se subraya)
4. Por lo que se precisa que, si bien el Decreto Legislativo 1474 de 2025, entré en vigencia desde el 30 de diciembre de 2025, la disposicion normativa prevista en el articulo 3 es expresa al sefialar que esta «sera aplicable durante el afio 2026, es decir, su vigencia y aplicabilidad sera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
5. De igual manera y ante la claridad del texto normativo, no se ha identificado la necesidad del expedir acto administrativo reglamentario que precise la aplicacion del mencionado decreto legislativo.
6. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 dela Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026