🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 000040 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 000040 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000040 int 0016 DE 2026

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Se enuncia a continuacion el interrogante presentado por la Subdireccion de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 2.1. (El reconocimiento econémico que reciben las personas naturales responsables de los hogares sustitutos destinados a la atencion de los niflos, nifias, adolescentes y jovenes bajo proteccion del ICBF, constituyen ingresos para efectos de la declaracion de renta?

3. De acuerdo con lo anterior, tenemos que el hogar sustituto es una de las modalidades a través de la cual el Instituto de Bienestar Familiar-ICBFdesarrolla la funcion de proteccion integral para el restablecimiento de los derechos de los nifios, las nifias y adolescentes. Para la ejecucion de estas medidas, se cuenta con la participacion de los padres y madres sustitutos como responsables de los hogares, los cuales cumplen un rol solidario y voluntario, lo que se traduce en que no tienen vinculos laborales con el ICBF.

de estas medidas, se cuenta con la participacion de los padres y madres sustitutos como responsables de los hogares, los cuales cumplen un rol solidario y voluntario, lo que se traduce en que no tienen vinculos laborales con el ICBF.

4. No obstante, en el marco de la Ley 1098 de 2006, los responsables del hogar sustituto reciben un aporte econémico mensual, cuyo valor dependera de los nifios, nifias o adolescente que tengan a cargo. En este aspecto, reza el articulo 59: Articulo 59. Ubicacion en Hogar Sustituto. Es una medida de proteccion provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicacion del nifio, nifia o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atencion necesarios en sustitucion de la familia de origen (..). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignaré un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del nifio, nifia o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogara en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al nifio, nifia o adolescente.

4. De acuerdo con el Manual Operativo Modalidad de acogimiento Familiar - Hogar Sustituto, este aporte se denomina cuota de sostenimiento y esta destinado principalmente a cubrir los gastos de manutencion de los menores asignados, asi:La madre o el padre sustituto recibira un recurso para la atencion de las nifias, los nifios y los adolescentes que le sean ubicados en su Hogar; este recurso se entregara mes vencido, durante los primeros diez (10) dias calendario del mes, los cuales invertira la madre o padre sustituto para cubrir lo siguiente: a) Alimentacion

adolescentes que le sean ubicados en su Hogar; este recurso se entregara mes vencido, durante los primeros diez (10) dias calendario del mes, los cuales invertira la madre o padre sustituto para cubrir lo siguiente: a) Alimentacion b) Elementos de aseo e higiene personal c¢) Transportes d) Elementos escolares de uso diario

5. Adicionalmente, los padres y madres sustitutos reciben un aporte denominado Beca, cuyas caracteristicas y condiciones se encuentran descritas en el articulo 36 de la Ley 1607 de 2012 y en el articulo 1o de la Resolucion 2925 de 2013: Reconocer a partir del 1o de julio del afio 2013 a los Hogares Sustitutos y Tutores que tengan a su cargo nifios, nifias y adolescentes, bajo medida de Restablecimiento de Derechos, una beca equivalente al salario minimo mensual legal vigente, proporcional al nimero de dias activos y nivel de ocupacion del hogar durante el mes.

6. De igual manera, en el Manual Operativo Modalidad de acogimiento Familiar - Hogar Sustituto se define la destinacion de dicho recurso, precisando que los padres y madres sustitutos, podran disponer de estos libremente: La destinacion del recurso entregado a la madre o padre sustitutos por concepto de beca sera el que estos libremente determinen. La beca no hace parte ni de la cuota de sostenimiento, ni de la dotacion o gastos de emergencias de las nifias, los nifios y los adolescentes ubicados en la unidad de servicio.

7. Como puede apreciarse, los recursos econdomicos que reciben los padres y madres sustitutos por concepto de cuota de sostenimiento y de Beca revisten diferencias importantes, frente a su

de servicio.

7. Como puede apreciarse, los recursos econdomicos que reciben los padres y madres sustitutos por concepto de cuota de sostenimiento y de Beca revisten diferencias importantes, frente a su naturaleza y destinacion.

8. En efecto, las caracteristicas de la primera se acercan a la definicion de los alimentos, motivo por el cual, en materia tributaria, debe darseles dicho tratamiento, maxime cuando, en virtud del otorgamiento de la cuota de sostenimiento, el inciso 3 del articulo 59 de la Ley 1098 de 2006, permite la subrogacion legal de reclamar alimentos contra toda persona que por ley se encuentre obligado a suministrarlos. En contraste con este, el alcance del recurso econémico denominado Beca se relaciona con la definicion de ingreso en sentido estricto.

9. Asi, tenemos que, de cara al Estatuto Tributario, los ingresos constitutivos de renta se encuentran definidos en el articulo 26, en los siguientes términos: La renta liquida gravable se determina asi: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el afio o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcion, y que no hayan sido expresamente exceptuados

10. En concordancia con lo anterior, el recurso econémico procedente de la Beca se califica como ingreso, porque tiene la capacidad de producir un incremento en el patrimonio de lospadres y madres sustitutos.

11. Por el contrario, los ingresos percibidos por concepto de alimentos no hacen parte de la renta liquida gravable para la determinacion del impuesto de renta, puesto que estos se encuentran destinados a cubrir los gastos de manutencion de los menores beneficiarios de la medida de

11. Por el contrario, los ingresos percibidos por concepto de alimentos no hacen parte de la renta liquida gravable para la determinacion del impuesto de renta, puesto que estos se encuentran destinados a cubrir los gastos de manutencion de los menores beneficiarios de la medida de proteccion a cargo del ICBF. Asi lo afirmé este Despacho, en el Concepto 014478 (int. 2017) de 2025: El articulo 413 ibidem clasifica los alimentos asi: i) congruos, entendidos como los que habilitan al hijo/a para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posicion social; y ii) necesarios, que corresponde a los que le dan lo que basta para sustentar la vida. A su vez, la norma en mencion dispone que estos alimentos comprenden la obligacion de proporcionar al descendiente la enseflanza primaria y la de alguna profesion u oficio (...) S su vez, el articulo 420 del Codigo Civil establece que los alimentos congruos o necesarios se deben en la parte en que los medios de subsistencia del hijo/a le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicion social o para sustentar la vida. (...) el pago por conceptos de cuotas alimentarias, que tiene como finalidad concreta y especifica el solventar los alimentos congruos y/o necesarios del hijo/a, si bien son un ingreso, no corresponden a un ingreso susceptible de generar un aumento en el patrimonio del potencial contribuyente (hijo/a), precisamente, por estar asociado a su subsistencia (.)Por lo anterior, dicho ingreso no hace parte de la renta liquida gravable en los términos que establece el articulo 26 del Estatuto Tributario y, por ende, no tienen la calidad de ingresos gravados con el impuesto sobre larenta.

ingreso no hace parte de la renta liquida gravable en los términos que establece el articulo 26 del Estatuto Tributario y, por ende, no tienen la calidad de ingresos gravados con el impuesto sobre larenta.

12. Conforme a lo anterior, se concluye que, la cuota de sostenimiento que reciben las personas naturales responsables de los hogares sustitutos no se considera un ingreso, en la medida de que su destinacion especifica es para la atencion y manutencion de los nifios, nifias, adolescentes bajo proteccion del ICBF. Por el otro lado, el reconocimiento econémico de Beca, si se considera ingreso, y hace parte de la base liquida gravable del impuesto de renta, en el entendido que es susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios de esta.

13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

Consultar sobre este documento ...