Concepto 000130 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Concepto 000130 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000130 int 0025 DE 2026
(enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Problema Juridico (El subsidio recibido por los beneficiarios del programa de proteccion social al adulto mayor - Colombia Mayor, constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta? En caso de no serlo, jcual es el tratamiento tributario aplicable a dicho ingreso? Tesis Juridica No. El subsidio recibido por los beneficiarios del programa Colombia Mayor, no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ausencia de norma expresa que asi lo establezca. No obstante, por no representar un incremento patrimonial ni revelar capacidad contributiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 26 del Estatuto Tributario (ET), no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, y por tanto no se encuentra gravado con el citado tributo. Descriptores Programa de proteccion social al adulto mayor - Colombia Mayor. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ingresos no susceptibles de incrementar el patrimonio Fuentes Formales Articulos 2, 13, 46, 338 de la Constitucion Politica Articulos 26, 36 a 57-2 del Estatuto Tributario Articulos 13,257 y 258 de la Ley 100 de 1993 Articulo 2 de la Ley 797 de 2003
Articulos 26, 36 a 57-2 del Estatuto Tributario Articulos 13,257 y 258 de la Ley 100 de 1993 Articulo 2 de la Ley 797 de 2003 Documentos CONPES 70 de 2003 y 78 de 2004 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO. 2. (El subsidio recibido por los beneficiarios del programa de proteccion social al adulto mayorColombia Mayor, constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta? En caso de no serlo, ;cual es el tratamiento tributario aplicable a dicho ingreso?
TESIS JURIDICA
3. No. El subsidio recibido por los beneficiarios del programa Colombia Mayor, no constituye un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ausencia de norma expresa que asi loestablezca. No obstante, por no representar un incremento patrimonial ni revelar capacidad contributiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 26 del Estatuto Tributario (ET), no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, y por tanto no se encuentra gravado con el citado tributo.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 338 de la Constitucion Politica sefiala que en tiempos de paz «solamente el
el hecho generador del impuesto sobre la renta, y por tanto no se encuentra gravado con el citado tributo.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 338 de la Constitucion Politica sefiala que en tiempos de paz «solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podran imponer contribuciones fiscales y parafiscales». Esta facultad impositiva, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, reviste un caracter amplio y discrecional, pero ligado al principio de legalidad3l, que habilita al legislador para configurar a través de la ley los elementos estructurales del tributo conforme a los fines de su propia politica fiscall4l, lo que a su vez le permite «crear, modificar, disminuir, aumentar o eliminar tributos o establecer deducciones tributarias y fijar o limitar sus caracteristicas, entre ellas sus beneficiarios»lSL.
5. Esta predeterminacion del tributo —esto es, la definicion directa por parte del legislador de los elementos esenciales del tributo, a saber, sujetos activo y pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa— si bien no exige una descripcion exhaustiva de cada elementolSl, impone conforme al principio de certeza tributarial’l, que «las disposiciones que creen gravamenes deben también determinarlos con suficiente claridad y precision»l2L. De lo contrario, se vulneraria el principio de seguridad juridica y se abriria la puerta a eventuales abusos en la aplicacion de las normas fiscalestL.
6. En ese sentido, el legislador ostenta una amplia potestad de configuracion normativa para establecer tributos y definir sus elementos estructurales, asi como beneficios especificos!2l, Sin
normas fiscalestL.
6. En ese sentido, el legislador ostenta una amplia potestad de configuracion normativa para establecer tributos y definir sus elementos estructurales, asi como beneficios especificos!2l, Sin embargo, dicha potestad no escapa a los principios de legalidad y certeza tributaria, los cuales exigen que estos beneficios se encuentren expresamente previstos en la ley y determinados con claridad y precisionl!L], como en el caso de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
7. Ahora bien, dentro de los elementos estructurales del tributo, el hecho generador constituye el presupuesto de hecho previsto por la ley. Su relevancia es principal!2], pues tnicamente cuando la conducta del sujeto pasivo se subsume integramente en el supuesto normativo, surge la obligacion tributaria, naciendo asi el crédito fiscal a favor del Estado y la correspondiente deuda a cargo del contribuyentel13],
8. En el impuesto sobre la renta, el acto juridico que integra el hecho gravado esta constituido por la percepcion de un ingreso que revele incremento neto en el patrimonio segin lo dispone el articulo 26 ET.
9. En consecuencia, todo ingreso que cumpla con esta caracteristica —esto es, que represente un aumento neto del haber del sujeto pasivo— integra el hecho generador del impuesto sobre la renta y, por tanto, se presume gravado. Salvo que exista norma con fuerza de ley que lo excluya expresamente del ambito de imposicion mediante su calificacion como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta o ingreso excluido.
10. En este contexto, y revisado el ordenamiento vigente, no existe disposicion alguna en los
expresamente del ambito de imposicion mediante su calificacion como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta o ingreso excluido.
10. En este contexto, y revisado el ordenamiento vigente, no existe disposicion alguna en los articulos 36 a 57-2 del ET., —ni en otra norma con fuerza de ley— que califique el subsidio entregado a través del programa Colombia Mayor como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni que le otorgue tratamiento de ingreso exento o excluidol4l, Enconsecuencia, y dado que los beneficios tributarios deben ser objeto de interpretacion restrictivall3l, no resulta juridicamente procedente atribuirle tal caracter en ausencia de norma expresa que asi lo disponga.
11. Sin embargo, no puede perderse de vista la naturaleza y finalidad del subsidio otorgado en el marco del programa de proteccion social al adulto mayor - hoy Colombia Mayor.
12. En efecto, del articulo 13 de la Constitucion Politica se desprende el mandato superior de brindar una proteccion especial a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. Esta exigencia de trato reforzado compromete a todas las autoridades del Estado, las cuales, conforme al articulo 2 Ibidem, estan instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos y libertades, con especial atencion a quienes se hallan en situacion de vulnerabilidad[16l.
13. Bajo esa logica, el articulo 46 de la Constitucion impone al Estado, a la sociedad y a la familia el deber de concurrir solidariamente a la proteccion y asistencia de las personas de la tercera edad, en razon de su condicion de indefension estructural, «para que puedan desplegar su
familia el deber de concurrir solidariamente a la proteccion y asistencia de las personas de la tercera edad, en razon de su condicion de indefension estructural, «para que puedan desplegar su autonomia en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de orden mas basico»L7l
14. En cumplimiento de estos mandatos constitucionales, el articulo 13 de la Ley 100 de 1993181, modificado por el articulo 2 de la Ley 797 de 2003[12lcre6 el Fondo de Solidaridad Pensional, con el objetivo de ampliar la cobertura del sistema mediante subsidios dirigidos a los grupos poblacionales que, por sus condiciones socioecondmicas, no pueden acceder a los regimenes generales de seguridad social. Asi mismo, los articulos 257 y 258 de la norma en mencion establecieron auxilios econémicos para adultos mayores en situacion de indigencia o vulnerabilidad extrema.
15. Dicho fondo se divide en dos subcuentas: (i) solidaridad, y (ii) subsistencia. Esta ultima esta destinada a «la proteccion de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econémico»2%l, En el marco de esta subcuenta, el documento CONPES 70 de 2003 «El nuevo papel del Fondo de Solidaridad Pensional», establecio el Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor (PPSAM), hoy denominado Colombia Mayor. Programa que tiene como fin brindar proteccion a las personas de la tercera edad que, por su situacion de indigencia o pobreza extrema, carecen de pension y no pueden generar ingresos propios.
Proteccion Social al Adulto Mayor (PPSAM), hoy denominado Colombia Mayor. Programa que tiene como fin brindar proteccion a las personas de la tercera edad que, por su situacion de indigencia o pobreza extrema, carecen de pension y no pueden generar ingresos propios.
16. Precisamente, el documento CONPES 70 de 2003 sefiala que: «Teniendo en cuenta que la poblacion objetivo son los adultos mayores en estado de miseria o indigencia, el subsidio debe ser al menos el nivel de ingreso minimo que permita al beneficiario salir de ese estadox». En linea con esta finalidad, la Corte Constitucional ha sostenido que el subsidio econémico directo[211 otorgado en el marco del programa Colombia Mayor busca remediar aquellas condiciones de vulnerabilidad extremas de las personas de la tercera edad.
17. En palabras de la Corte: «el programa busca proteger al adulto mayor y, entre ellos, especialmente, a las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad extrema, para que ante la falta de fuentes de ingreso, puedan procurarse los minimos necesarios para subsistir, mediante un auxilio econémico que les permita sobrellevar su situacion»[22l.
18. Este aspecto reviste especial importancia, pues el minimo vital que el programa Colombia Mayor busca garantizar, alude precisamente al umbral indispensable para una subsistencia digna,« través de los ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades més urgentes»23l. Asi, la Corte Constitucional ha reiterado que «la falta del minimo vital afecta negativamente la dignidad humana, pues [...] este derecho constituye una pre-condicion para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona y en una salvaguarda de las condiciones basicas de subsistencia, puesto que sin un ingreso adecuado a ese minimo no es posible asumir los gastos
humana, pues [...] este derecho constituye una pre-condicion para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona y en una salvaguarda de las condiciones basicas de subsistencia, puesto que sin un ingreso adecuado a ese minimo no es posible asumir los gastos mas elementales, como los correspondientes a alimentacion, salud, educacion o vestuarion24l.
19. De esta forma, los recursos percibidos en virtud del programa Colombia Mayor no constituyen una simple manifestacion de asistencia social estatal, sino que representan —en muchos casos— el inico ingreso del que dispone una persona mayor en condicion de extrema vulnerabilidad y pobreza. En consecuencia, se erigen como el medio exclusivo para garantizar su derecho fundamental al minimo vital, sin el cual se veria comprometido su acceso a condiciones basicas de existencia digna y, por tanto, su dignidad humanal231,
20. En este orden de ideas, este Despacho considera que los recursos percibidos por los beneficiarios del programa Colombia Mayor, canalizados a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[26], no constituyen un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio ni revelan una manifestacion de capacidad contributiva[27] en los términos del articulo 26 del ET. Ello, por cuanto dichos subsidios tienen una destinacion especifica y restrictiva, a saber, asegurar de forma minima, la subsistencia digna del beneficiario, quien se encuentra en condicion de pobreza o vulnerabilidad extrema. En esa medida, su funcionalidad esta orientada a la garantia del minimo vital.
21. En sintesis, aun cuando el subsidio otorgado en el marco del programa Colombia Mayor no ha sido expresamente calificado por el legislador como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni ha sido catalogado como renta exenta o excluida. Este ingreso como se
21. En sintesis, aun cuando el subsidio otorgado en el marco del programa Colombia Mayor no ha sido expresamente calificado por el legislador como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni ha sido catalogado como renta exenta o excluida. Este ingreso como se explico, no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta, lo que implica que tales recursos no se encuentran gravados con dicho tributo.
22. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. C. Const. Sent., C-711, jul. 5/2001. M.P. Jaime Aratjo Renteria.
4. Cfr. C. Const. Sent., C-222, may. 18/1995. M.P. José Gregorio Hernandez Galindo.
5. Cfr. Const., Sent. C-324, sep. 14/22. M.P. Diana Fajardo Rivera. Considerandos 55 al 57.
6. Cfr. Sentencia C-891 de 2012
7. Cfr. Sentencia C-389 de 20238. Cfr. Sentencia C-550 de 2019
6. Cfr. Sentencia C-891 de 2012
7. Cfr. Sentencia C-389 de 20238. Cfr. Sentencia C-550 de 2019
9. Cfr. C.E. Secc. Cuarta. Sent., mar. 9/2017. Exp. 19715. C.P. Hugo Fernando Bastidas
Barcenas.
10. Puesto que es natural que, de la misma forma, goce del poder suficiente para consagrar beneficios tributarios, por razones de politica econoémica o para realizar la igualdad real y efectiva en materia fiscal. Cfr. Sentencia C-748 de 2009.
11. Cfr. C.E. Secc. Cuarta. Sent., mar. 9/2017. Exp. 19715. C.P. Hugo Fernando Bastidas
Barcenas.
12. La doctrina ha afirmado que: «se ha dicho con razon, que el hecho generador en derecho tributario tiene la misma importancia que la tipificacion del delito del derecho penal. Esta comparacion pone de presente la importancia del hecho gravado en dos aspectos: el momento en que nace la obligacion tributaria y la referencia a la norma reguladora de la obligacion tributaria» Cfr. Bravo, Rafael. Nociones fundamentales de derecho tributario. 2023. Editorial Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero. p. 215.
13. Cfr. C.E. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de agosto 25/2014. Rad. 11001-03-06000-2014-00024-00(2199). C.P. Augusto Hernandez Becerra.
14. Si bien el Decreto 1690 de 2020 regula conjuntamente los programas Ingreso Solidario y Colombia Mayor, la calificacion del primero como ingreso no constitutivo de renta y ganancia
14. Si bien el Decreto 1690 de 2020 regula conjuntamente los programas Ingreso Solidario y Colombia Mayor, la calificacion del primero como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional (art. 2.6.1.1.9) aplica exclusivamente a dicho programa y no se extiende al subsidio otorgado en el marco de Colombia Mayor.
15. Cfr. C. Const. Sentencias: C-551 de 2015, C-711 de 2001, C-1060A de 2001, C-508 de 2006, entre otras.
16. Cfr. C. Const. Sent., T-249, jul. 5/2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
17. Cfr. C. Const. Sent., T-716, dic. 7/2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. 18. «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones» 19. «Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regimenes Pensionales exceptuados y especiales»
20. Cfr. Articulo 2 de la Ley 797 de 2003.
21. Al respecto, el articulo 31 del Decreto 3771 de 2007 clasifica a estos subsidios que provienen de la subcuenta se subsistencia en don clases: (i) directos, e (ii) indirectos. El primero, esto es, el directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios. El segundo, se otorga en Servicios Sociales Basicos, el cual se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto
Mayor.
22. Cfr. C. Const. Sent., T-339, may. 19/2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
en Servicios Sociales Basicos, el cual se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor.
22. Cfr. C. Const. Sent., T-339, may. 19/2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
23. Cfr. C. Const. Sent., T-426, oct. 18/2018. M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas.
24. Cfr. C. Const. Sent., T-716, dic. 7/2017. MLP. Carlos Bernal Pulido.25. Cfr. C. Const. Sent., T-193, may. 13/2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026