Concepto 000131 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000131 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000131 int 0026 DE 2026
(enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. La presente consulta trata sobre la causacion del impuesto sobre las ventas (en adelante IVA) en desarrollo de un contrato de prestacion de servicios suscrito con la Agencia de Desarrollo Rural ( en adelante ADR) que tiene como objeto contratar los servicios de suministro y de operacion logistica de alimentos, el cual incluye el recurso humano del respectivo proceso de logistica. Al respecto, con base en la doctrina oficial vigente, se hacen las siguientes precisiones:
3. La interpretacion oficial acerca de los servicios prestados por los contratos de colaboracion empresarial ha interpretadol] que en el caso de los consorcios y uniones temporales, estos son responsables de IVA cuando realicen operaciones y actividades gravadas de manera directa, siempre que sean realizados por el consorcio o la unién temporal y no de manera independiente por sus integrantes.
4. En ese sentido y atendiendo el tenor literal de la consulta, el solicitante aduce que el contrato
siempre que sean realizados por el consorcio o la unién temporal y no de manera independiente por sus integrantes.
4. En ese sentido y atendiendo el tenor literal de la consulta, el solicitante aduce que el contrato fue celebrado entre la union temporal (UT) y la ADR. Por lo tanto, el responsable del IVA frente ala ADR es quien presta el servicio contratado, de acuerdo con los articulos 421 y 437 del ET.
5. Igualmente, la interpretacion vigente!l en los contratos estatales de prestacion de servicios explica que se causa el IVA cuando se preste el servicio de manera parcial o total y se cuente con la respectiva certificacion de cumplimiento por parte del supervisor del contrato, siempre y cuando su reconocimiento se encuentre sujeto a dicha certificacion, a su vez precisa: “8. Al ser el IVA un impuesto instantaneo, segun lo dispuesto en el literal c) del articulo 429 del E.T., su causacion en la prestacion de servicios se da en la fecha de: (i) emision de la factura o documento equivalente, (ii) terminacion de los servicios o (iii) del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.” (Sic)
6. Ahora bien, aunque la UT contratista se apoye en terceros o en recurso humano no responsable de IVA, ello no modifica su naturaleza como prestador del servicio, ni la libera de cumplir con la obligacion tributaria derivada del hecho generador del IVA, ya que: (i) el responsable del IVA es quien contrata y presta el servicio, (ii) la naturaleza fiscal del contratista (UT) no se altera porqueutilice subcontratistas o empleados no responsables de dicho tributo conforme a los dispuesto en el paragrafo 3 del articulo 437 del ET.
7. Por otra parte, en situaciones similares en lo relacionado con el recurso humano, la doctrina ha
el paragrafo 3 del articulo 437 del ET.
7. Por otra parte, en situaciones similares en lo relacionado con el recurso humano, la doctrina ha considerado: "En lo que respecta al impuesto sobre las ventas y en cuanto a la prestacion de servicios debe sefialarse que la regla general es que este impuesto se causa sobre aquellos que no se encuentran taxativamente consagrados como excluidos o exentos, como es el caso de los servicios de colocacion de empleo que se encuentran gravados y quienes los prestan son responsables del impuesto; por tanto deben cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que derivan de tal calidad.” (Subrayas fuera del texto original)
8. Asi las cosas, siempre que el prestador de servicios sea la UT y no cada una de las personas vinculadas con ocasion de la ejecucion contractual, sera la UT quien ostente la obligacion fiscal de liquidar y facturar a la entidad contratante (ADR) el respetivo IVA, siempre que se trata de bienes y servicios | con el mismo. En sintesis, a efectos del IVA, el vinculo contractual relevante esentre la UT y la ADR, por ende, el analisis debe centrarse en quién presta el servicio a la
ADRISL
9. Con base en lo explicado, la consultante (UT) debe analizar la operacion econémica que realiza y determinar: (i) quien presta el servicio a la ADR y, (ii) de todos los servicios prestados cuales son gravados, cuales exentos o excluidos de IVA para aplicar las consecuencias fiscales previamente descritas.
10. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Entre otros: Oficio No. 013051 del 2016, Concepto No. 007551 (int 797) de 2019 y Oficio No. 902608 (int 750) de 2020.
4. Cfr. Oficio No. 908469 de 2021. Concepto No. 010722 (int 1234) de 2025.
5. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, Sentencia del 29 de abril de 2010, radicacion: 25000-23-27-000-2003-02200-01(16883). C.P. Martha Teresa
Briceflo de Valencia. 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026