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Concepto 000146 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000146 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000146 int 0012 DE 2026

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 8 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Doctrina Concordante Concepto DIAN 2756 de 2026 Concepto DIAN 673 de 2026 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[!]. En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, se presentan a consideracion de este despacho varias inquietudes relacionadas con los incentivos tributarios por inversion en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y gestion eficiente de la energia (GEE), contemplados en los articulos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. Teniendo en cuenta que ya se ha emitido pronunciamientos referentes a esta tematica, la respuesta de aquellas remitira a lo ya mencionado en la doctrina.

3. En este orden, se procede a dar respuesta a los siguientes interrogantes relativos a los incentivos tributarios para personas naturales que adquieren automoviles hibridos o eléctricos para uso personal: 4. ;Los beneficios tributarios contemplados en los articulos 12 de la Ley 1715 de 2014 le son

incentivos tributarios para personas naturales que adquieren automoviles hibridos o eléctricos para uso personal: 4. ;Los beneficios tributarios contemplados en los articulos 12 de la Ley 1715 de 2014 le son aplicables a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributacion (RST)?

5. De acuerdo con lo sefialado en el Concepto 021030 interno 2150 del 31 de diciembre de 2025, se concluye segiin lo contemplado en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 que las personas naturales podran acceder a la deduccion especial por inversion en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y gestion eficiente de la energia (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta. 6. (Esta misma interpretacion aplica para otras inversiones para proyectos de generacion con FNCE o medidas GEE (como paneles solares, sistemas de almacenamiento, estaciones de carga, etc.), incluso cuando son realizadas por personas naturales bajo el régimen simple?7. En atencion a que el articulo 12 de la Ley 1715 de 2014, no establece restriccion alguna frente a los beneficiarios de la exclusion del IVA, por inversion en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y gestion eficiente de la energia (GEE), corresponde entender dicha norma, en el sentido expuesto el Concepto 013853 (int 1715) de 2025, en el cual se indico que las personas naturales que adquieran vehiculos hibridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos para su uso personal, podran acceder a los beneficios de la exclusion de IVA establecidos de la Ley 1715 de 2024, al

electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos para su uso personal, podran acceder a los beneficios de la exclusion de IVA establecidos de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestion eficiente de la energia (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificacion de la UPME.

8. Por otra parte, frente para otras inversiones para proyectos de generacion con FNCE o medidas GEE, nos remitidos a lo manifestado en el Concepto antes citado, en el cual se afirmé que: El articulo 43 de la Ley 2099 de 2021 determind que la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generacion y utilizacion de energia eléctrica con FNCE, en gestion eficiente de la energia, para efectos de la obtencion de beneficios tributarios es la UPME.

Adicionalmente en el paragrafo del mismo articulo indica que le corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE. 8. (El tramite para acceder a estos beneficios debe adelantarse antes de realizar la compra o inversion, o es posible aplicar posteriormente, una vez adquirida la inversion y en el momento de realizar la declaracion, siempre que se cuente con la certificacion correspondiente? 9. (La certificacion de la UPME es condicion suficiente para acceder al beneficio, o requiere validacion adicional?

10. Respecto de estas dos preguntas, se pronuncio esta Subdireccion a través del Oficio 915278

(int 394) de 2021 y el Concepto 017277 (int 2011) de 2025, en el cual se establecio que: Para que opere el beneficio otorgado por los articulos 11 y 12 de laLey 1715 de 2014, el proyecto de generacion de energia con FNCE o la accion o medida de GEE debe contar con la

Para que opere el beneficio otorgado por los articulos 11 y 12 de laLey 1715 de 2014, el proyecto de generacion de energia con FNCE o la accion o medida de GEE debe contar con la certificacion de la Unidad de Planeacion MineroEnergética (UPME). Asi las cosas, se concluye que la certificacion expedida por la Unidad de Planeacion MineroEnergética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del computo del periodo de deduccion, el cual esta claramente definido por la ley. 11 ;La cédula general esta deduccion especial esté sujeta a los limites del numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario, es decir, que no excedan el 40% o las 1.340 UVT anuales, o si por el contrario este beneficio no esta limitado por este articulo 336 ET?

12. Al respecto, en el Concepto 017277 (int 2011) de 2025 se sefialo lo siguiente: En el caso de la deduccion por inversion en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y gestion eficiente de la energia (GEE), contemplada en el articulo 11 de laLey 1715 de 2014, no se establece una excepcion expresa, por lo que dicha deduccion esta sujeta al limite general previsto en el numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario. 13. ;La deducibilidad en el Impuesto de renta y la exclusion del Impuesto sobre las ventas pagado en la compra de vehiculos hibridos y eléctricos aplican, en términos generales, a toda persona natural, sea comerciante o no comerciante?14. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025:

pagado en la compra de vehiculos hibridos y eléctricos aplican, en términos generales, a toda persona natural, sea comerciante o no comerciante?14. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025: La adquisicion de vehiculos hibridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deduccion especial en renta y a la exclusion de IVA establecidos en sus articulos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestion eficiente de la energia (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificacion de la UPME. 15. ;Como se procede a "reducir" el 50% sobre base de renta valor vehiculo? ;En la base para declaracion de renta, se incluye el 50%?, este paso se puede entender que, si el vehiculo lo compro por 100 millones, se relacione en la declaracion de renta un valor de 50 millones?

16. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025: Para el calculo del valor maximo a deducir por periodo gravable, correspondiente al 50% de la renta liquida del contribuyente, debe tomarse como referencia la renta liquida determinada antes de aplicar la deduccion especial y antes de aplicar el limite previsto en el articulo 336 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que dicha deduccion esté sujeta a dicho limite en el caso de personas naturales pertenecientes a la cédula general. 17. {Qué pasa con la declaracion de renta del cliente, luego de los 15 aflos que se registre el 50% del valor del vehiculo?

personas naturales pertenecientes a la cédula general. 17. {Qué pasa con la declaracion de renta del cliente, luego de los 15 aflos que se registre el 50% del valor del vehiculo?

18. De acuerdo con lo mencionado en el Concepto 013853 (int 1715) de 2025: El articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 otorga un beneficio a los contribuyentes obligados a declarar renta, consistente en la posibilidad de deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones realizadas directamente en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y en gestion eficiente de la energia (GEE). Esta deduccion puede aplicarse durante un periodo maximo de quince (15) aflos, contados a partir del afio gravable siguiente a aquel en que la inversion haya entrado en operacion. Para acceder al beneficio, el proyecto debe contar con la certificacion expedida por la Unidad de Planeacion Minero

Energética (UPME).

19. El valor que relacione el cliente del vehiculo en su declaracion de renta, ¢lo puede continuar haciendo de la misma forma por los siguientes 15 afios?

No corresponde a este Despacho definir los pasos especificos para el acceso a los beneficios tributarios de los articulos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, no obstante, los requisitos y procedimientos aplicables se encuentran establecidos en el Decreto 895 de 2022 y la Resolucion UPME No. 000135 del 7 de febrero de 2025[%

20. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de

20. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.2. CONCEPTO 002394 int 238 DE 2025

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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