Concepto 000175 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000175 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000175 int 0034 DE 2026
(enero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 20192
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el tratamiento de las diferencias que puedan surgir entre la causacion del impuesto sobre las ventas - IVA de un ingreso que en materia del impuesto sobre la renta fue reconocido contablemente bajo criterios propios de las NIIF.
3. Sobre el particular, cabe sefialar que el tema consultado ha sido objeto de analisis en previas oportunidades por parte de esta Subdireccion, en especial en los Oficios Nos. 001814 de 2018 y 002749 de 2019, en los que se abordé expresamente la diferencia entre el tratamiento contable del ingreso bajo NIIF y su realizacion fiscal para efectos del impuesto sobre la renta y la causacion del IVA.
4. En dichos pronunciamientos se establecio lo siguiente: “la determinacion de la realizacion fiscal de los ingresos con fines dirigidos a la declaracion del impuesto sobre la renta y
causacion del IVA.
4. En dichos pronunciamientos se establecio lo siguiente: “la determinacion de la realizacion fiscal de los ingresos con fines dirigidos a la declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios es un escenario juridico distinto al de la determinacion de la causacion, declaracion y pago del impuesto sobre las ventas y su correspondiente facturacion; en este sentido debera el contribuyente diferenciar las dos situaciones juridicas (...) para asi aplicar las normas respectivas (...)".
5. En relacion con el impuesto sobre la renta, la doctrina citada recordé que, para obligados a llevar contabilidad, el articulo 28 del Estatuto Tributario (E.T.) adopta como regla general la realizacion del ingreso por devengo contable, salvo las excepciones taxativas que la misma norma consagra. En consecuencia, la discusion sobre “devengo” es propia del reconocimiento contable (NIIF), y su efecto fiscal en renta se define por la regla del articulo 28 del E.T., sin que sea procedente confundirlo con la “causacion” del IVA, que tiene una légica normativa independiente.
6. En cuanto al IVA, el momento de causacion se determina por el articulo 429 del E.T., el cual establece reglas propias para ventas y servicios, y que pueden no coincidir con el devengo contable.7. Por tanto, el hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo NIIF, no desplaza la regla legal de causacion del IVA ni habilita que se anticipe o reacomode en la declaracion de dicho impuesto con base exclusiva en criterios contables o en normas propias del impuesto sobre larenta.
8. Asi, la dificultad descrita por el peticionario no conduce a un error de interpretacion
dicho impuesto con base exclusiva en criterios contables o en normas propias del impuesto sobre larenta.
8. Asi, la dificultad descrita por el peticionario no conduce a un error de interpretacion normativa, sino que obedece, tal como lo explica la doctrina vigente, a que el impuesto de renta y el IVA, son tributos diferentes y operan con reglas distintas, a saber: (i) en renta, la realizacion del ingreso se guia por el devengo para obligados a llevar contabilidad, con las salvedades del articulo 28 del Estatuto Tributario; y (ii) en IVA, la causacion se define por el articulo 429 del
E.T.
11. Para terminar, se precisa que cuando existan diferencias temporales o permanentes entre el ingreso contable y el IVA, deben manejarse mediante la conciliacion fiscal.
En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026