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Concepto 000189 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000189 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000189 int 0024 DE 2026

(enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. Mediante el presente pronunciamiento, conforme a la doctrina oficial vigente, se da respuesta a la pregunta: “;Es obligatorio el registro de los libros oficiales para propiedad horizontal residencial ante la DIAN?”

3. Al respecto se precisa que, en el caso de las personas juridicas originadas en la constitucion de la propiedad horizontal, el registro de los libros oficiales correspondientes a los libros de actas se encuentra regulado por el articulo 1.2.1.5.4.5131 del Decreto 1625 de 2016141, disposicion que resulta aplicable unicamente a los sujetos comprendidos dentro de los articulos a los que remite, entre ellos el articulo 1.2.1.5.3.1551. del mismo decreto.

4. Elarticulo 1.2.1.5.3.1. define a las personas juridicas originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario, y excluye de

4. Elarticulo 1.2.1.5.3.1. define a las personas juridicas originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario, y excluye de manera expresa a las propiedades horizontales de uso residencial, en concordancia con el paragrafo del articulo 19-5 del Estatuto Tributario. En consecuencia, las propiedades horizontales residenciales no se encuentran dentro del ambito al que se refiere el articulo 1.2.1.54.5., por lo que no les es exigible la obligacion de registrar el libro de actas ante la DIAN.

5. Este entendimiento ha sido precisado por la doctrina vigente de esta Entidad, en al interpretar que la exclusion de las propiedades horizontales de uso residencial se mantiene incluso cuando estas destinan bienes o areas comunes a la explotacion comercial o industrial, sin que ello modifique su tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta, conforme a lo sefialado de manera expresa en el Oficio No. 012443 del 19 de mayo de 2017L6L Por tanto, las propiedades horizontales de uso exclusivamente residencial no estan obligadas a registrar su libro de actas ante la DIAN.

6. En cuanto a los libros de contabilidad, si bien las propiedades horizontales estan obligadas a llevar contabilidad, dicha obligacion no comporta, por si sola, un deber general de registrar los libros contables. Notese que la obligacion de registro ante la DIAN prevista en el articulo 2 del Decreto 2500 de 1986 se entiende derogada al no haber sido compilada en el Decreto 1625 de2016, y el articulo 175 del Decreto 019 de 2012 elimino el registro de libros ante la Camara de

Comercio. No obstante, cuando la propiedad horizontal requiera que su contabilidad constituya prueba, los libros deberan registrarse conforme al numeral 1 del articulo 774 del Estatuto Tributario, como condicion probatoria, y no como obligacién permanentel”l,

7. En sintesis, las propiedades horizontales de uso residencial no estin obligadas a registrar sus libros oficiales ante la DIAN, ni el libro de actas ni los libros de contabilidad, salvo este Gltimo caso, cuando voluntariamente se pretenda otorgarles valor probatorio ante la administracion tributaria.

En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Articulo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas. El libro de actas de la asamblea general o maximo 6rgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los articulos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1.y 1.2.1.5.3.1. de este decreto constituye prueba idonea de las decisiones adoptadas por la misma.

1.2.1.5.2.1.y 1.2.1.5.3.1. de este decreto constituye prueba idonea de las decisiones adoptadas por la misma. Este libro debera registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar este libro en la Camara de Comercio, efectuard el registro ante la UAE -DIAN.

4. Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en materia tributaria

5. Articulo 1.2.1.5.3.1. Personas juridicas sin animo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

Son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario las personas juridicas originadas en la constitucion de propiedad horizontal que destinan algiin o alguno de sus bienes o areas comunes para la explotacion comercial o industrial o mixto de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001, y que generan renta. Las propiedades horizontales de uso residencial se excluyen de lo dispuesto en esta seccion, conforme con lo previsto en el paragrafo del articulo 19-5 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicacion de lo previsto en este articulo, se entiende por bienes o areas comunes, las partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme con lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, o la que la modifique, sustituya o adicione.

6. Cfr. Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 entidades sin animo de lucro y donaciones, descriptor 6.1.

que la modifique, sustituya o adicione.

6. Cfr. Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 entidades sin animo de lucro y donaciones, descriptor 6.1.

7. Cfr. Concepto 904442 (int 043) del 12 de abril de 2022. Adicion del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 entidades sin animo de lucro y donaciones.[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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