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Concepto 000258 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000258 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000258 int 0041 DE 2026

(enero 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 14 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Problema Juridico (Cual es la base de autorretencion especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios auténomos? Tesis Juridica La base de autorretencion especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios auténomos corresponde a los que sean susceptibles de constituir ingreso tributario de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 y el paragrafo 1 del articulo 102 del Estatuto Tributario. Descriptores Autorretencion especial Patrimonios auténomos Base de autorretencion Fuentes Formales Articulos 102 y 366 del Estatuto Tributario Articulos 1.2.6.6.y 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. Previo a comenzar, se indica que la solicitud en referencia aduce a un oficio expedido por la Direccion Seccional de Impuestos de Bogota dentro del ambito de competencia atribuida para responder PQRS. Por ende, no tiene la naturaleza de doctrina oficial vigente de la Entidad, susceptible de reconsideracion por parte de la Direccion de Gestion Juridica (DGJ). En este sentido, en uso de las facultades legales de este Despacho, sobre el asunto en cuestion se

considera lo siguiente: PROBLEMA JURIDICO 3. (Cual es la base de autorretencion especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios auténomos?

TESIS JURIDICA

4. La base de autorretencion especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios auténomos corresponde a los que sean susceptibles de constituir ingreso tributario de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 delarticulo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 y el paragrafo 1 del articulo 102 del Estatuto

Tributario.

FUNDAMENTACION

5. Tratandose de la autorretencion en la fuente consagrada en el Decreto 2201 de 2016, compilado en el Decreto 1625 de 2016, es preciso indicar que su aplicacion se encuentra supeditada al camplimiento de dos condicionesl3l: i) Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los

supeditada al camplimiento de dos condicionesl3l: i) Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas juridicas extranjeras o sin residencia y, ii) que estas sociedades se encuentren exoneradas del pago de aportes parafiscales4l respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios minimos mensuales legales vigentes (SMLMV)L5L

6. Notese que mencionadas condiciones son concurrentes. En este sentido, solo en aquellos casos en los que se cumplan las dos condiciones, es procedente practicar la autorretencion especial del impuesto sobre la renta.

7. Ahora, frente a la naturaleza de la autorretencion en la fuente, el Consejo de EstadolS! sefialo que al igual que la retencion en la fuente, constituye una obligacion tributaria material cuya finalidad es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, pero con una la particularidad: el sujeto obligado a practicarla no es quien efectia el pago o abono en cuenta, sino el mismo sujeto pasivo que percibe el ingreso sometido a tributacion, y se debe realizar sobre pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario.

8. Por su parte, el inciso 1 articulo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 establece que la base de la autorretencion especial del impuesto sobre la renta corresponde a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retencion del impuesto sobre la renta. De esta manera, el reglamento dispone la aplicacion de las normas generales de retencion en la fuente para efectos

autorretencion especial del impuesto sobre la renta corresponde a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retencion del impuesto sobre la renta. De esta manera, el reglamento dispone la aplicacion de las normas generales de retencion en la fuente para efectos de establecer la base sobre la cual se debe practicar la autorretencion.

9. En este sentido, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 366 del Estatuto TributariolZl la base de autorretencion corresponde a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta.

10. Ahora bien, tratandose de contratos de fiducia mercantil el paragrafo del articulo 102 del Estatuto Tributario regula de manera especifica la retencion en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realice el fiduciario a los beneficiarios de fideicomisos, y establece que éste debera practicar retencion en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de estos.

11. Asi, en consonancia con el inciso 1 del articulo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, la base de autorretencion especial del impuesto sobre la renta en los casos de los beneficiarios de fideicomisos correspondera a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios.

12. En consecuencia, cuando el beneficiario de un patrimonio auténomo tenga la calidad de autorretenedor, por cumplir las condiciones que sefala el articulo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 o por haber sido autorizado por el Director General, debera practicar la autorretencion

autorretenedor, por cumplir las condiciones que sefala el articulo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 o por haber sido autorizado por el Director General, debera practicar la autorretencion sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario.13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Articulo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016. 4. las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud

5. Cfr. Articulo 114-1 del Estatuto Tributario

6. Expediente 11001-03-27-000-2017-00025-00(23108), del 16 de octubre de 2019, C.P. Julio

Roberto Piza.

7. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre

Roberto Piza.

7. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podra establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas juridicas y las sociedades de hecho.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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