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Concepto 000287 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000287 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000287 int 0049 DE 2026

(enero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 19 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIAN De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.. En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019 De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita concepto sobre la procedencia del beneficio tributario por adquisicion de vehiculo eléctrico mediante certificado UPME para contribuyente del régimen simple de tributacion.

3. Al respecto, este Despacho se pronuncid mediante el Concepto No. 021030 (int 2150) de 2025 en el que concluy¢: “...en virtud de la interpretacion restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deduccion especial por inversiones en

en el que concluy¢: “...en virtud de la interpretacion restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el articulo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deduccion especial por inversiones en proyectos de generacion de energia con fuentes no convencionales (FNCE) y gestion eficiente de la energia (GEE), aplica para las personas naturales o juridicas contribuyentes del impuesto de renta, por lo tanto, dicha interpretacion no cobija a los contribuyentes del Régimen Especial de Tributacion - SIMPLE”.

4. En los anteriores términos, se remite copia del respectivo concepto con el que se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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