Concepto 000403 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000403 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000403 int 0054 DE 2026
(enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. La peticionaria solicita que se reconozca y aplique el Concepto No. 022133 de 2024 frente a la interpretacion del articulo 589 y que se declare que es contraria a la doctrina oficial vigente, la que la actuacion que adelanta la DIAN en relacion con el periodo cinco (5) del afio gravable 2023 de IVA en un caso particular y concreto.
3. Para empezar, se informa que, de conformidad con lo expuesto en el primer parrafo de este oficio, la competencia de esta Subdireccion se circunscribe a absolver consultas de interpretacion normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria sin que sea posible referirse a asuntos de caracter particular. Razon por la cual este despacho no es competente para decidir en actuaciones concretas de la Entidad ejecutadas por las areas designadas para ello conforme a la estructura dispuesta en el Decreto 1742 de 2020.
caracter particular. Razon por la cual este despacho no es competente para decidir en actuaciones concretas de la Entidad ejecutadas por las areas designadas para ello conforme a la estructura dispuesta en el Decreto 1742 de 2020.
4. Ahora bien, con base en el fondo de la solicitud, se hace necesario realizar las siguientes precisiones en relacion con la correccion de las declaraciones tributarias y su efecto: 4.1. El inciso segundo del articulo 588 del Estatuto Tributario (E.T) establece el principio segiin el cual toda declaracion presentada con posterioridad a la declaracion inicial se considera una correccion de esta o de la ultima correccion presentada, reemplazandola para todos los efectos legales. 4.2. El procedimiento para realizar las correcciones, asi como el término dentro del cual los contribuyentes pueden ejercer este derecho, se encuentra regulado en los articulos 588 y 589 del E.T. Al respecto, la doctrina de la entidad3! sefiala: “7. Por su parte, los articulos 588 y 589 del E.T. [4] establecen el procedimiento y el plazo para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes, bien sea para (i) aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor; o (ii) disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor.8. De esta manera, la ley tributaria establece un procedimiento para garantizar el derecho de los contribuyentes a corregir los errores cometidos en sus declaraciones tributarias [5], otorgandole un plazo de tres (3) afios cuando se trata de correcciones que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor; por el contrario, el plazo sera de un (1) aflo cuando la correccion es a favor del
un plazo de tres (3) afios cuando se trata de correcciones que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor; por el contrario, el plazo sera de un (1) aflo cuando la correccion es a favor del contribuyente. Una vez transcurrido estos plazos, el contribuyente queda en la imposibilidad de corregir su declaracion. (...) (Subrayas fuera del texto original) 4.3. Asi las cosas, el principio contenido en el inciso 2 del articulo 588 del E.T., no puede desconocer los procedimientos para corregir declaraciones tributarias ni el término establecido para el efecto. En consecuencia, su aplicacion se predica inicamente de aquellas correcciones realizadas dentro de la oportunidad dispuesta en los articulos 588 y 589 ibidem. 4.4. Tratandose de las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, el articulo 589 del E.T., sefiala que la declaracion respectiva debe presentarse dentro del aflo siguiente al vencimiento del término para presentar la declaracion. Asi, las declaraciones de correccion que disminuyen el valor a pagar y que se presenten por fuera del término sefialado, no son susceptibles de reemplazar la declaracion inicialmente presentada o la tltima declaracion presentada, al estar fuera del término legal establecido para ello.
5. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Concepto No. 013304 (int 1620) de 2025.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026