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Concepto 000409 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000409 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000409 int 0068 DE 2026

(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida es de caracter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, se presenta a consideracion de este despacho la siguiente inquietud: ¢ Una Institucion de Educacion Superior, constituida como entidad sin animo de lucro, esta obligada a efectuar retencion en la fuente a titulo de renta por los pagos realizados al exterior para la publicacion de articulos de caracter cientifico que se hacen en revistas o portales digitales domiciliados fuera del pais?

3. Al respecto se informa que la doctrina oficial vigente en el Oficio No. 32759 de 2018, indico la interpretacion en esta materia asi: (...) Es importante precisar que el articulo 406 del Estatuto Tributario sefiala que la retencion a titulo de impuesto sobre la renta y complementario a favor de (i) sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el pais, (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en

titulo de impuesto sobre la renta y complementario a favor de (i) sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el pais, (ii) personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y (iii) sucesiones iliquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, sera viable si se tratan de rentas sujetas a impuesto en Colombia..

4. Adicionalmente, el Concepto No. 12499 de 2025 precisa lo siguiente: (...) no es posible practicar la retencion en la fuente cuando en la operacion no se genera un ingreso de fuente nacional. Por lo tanto, solo debera efectuarse la retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso concreto, cuando la enajenacion se lleve a cabo en territorio nacional o si la explotacion de los bienes de caracter cultural y cientifico da lugar al pago de beneficios o regalias.

5. De acuerdo con lo anterior, debe el agente de retencion determinar respecto del pago por publicacion de los articulos cientificos, si este constituye un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del mismo o si este da lugar a la percepcion de beneficios o regalias por la explotacion de bienes de caracter cultural o cientifico. En caso afirmativo, debera realizar larespectiva retencion en la fuente a titulo de renta.

6. Ahora bien, los criterios para determinar si un ingreso es de fuente nacional se encuentran establecidos en el articulo 24 del Estatuto Tributario. Sobre este aspecto, el concepto 012499 (int 1466) de 2025 indico lo siguiente: El articulo 24 del Estatuto Tributario ademas de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se esta frente a esta situacion, la cual

  1. de 2025 indico lo siguiente: El articulo 24 del Estatuto Tributario ademas de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se esta frente a esta situacion, la cual se relaciona con la explotacion de bienes materiales e inmateriales dentro del pais, la prestacion de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, asi como los ingresos obtenidos en la enajenacion de bienes materiales e inmateriales, a cualquier titulo, que se encuentren dentro del pais al momento de su enajenacion.

También indica esta norma que hay conceptos que independientemente de que se suministren desde el exterior, o en el pais, se consideran ingresos de fuente nacional, entre los cuales se encuentran: los beneficios o regalias de cualquier naturaleza provenientes de la explotacion de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", de la propiedad literaria, artistica y cientifica explotada en el pais, asi como la prestacion de servicios y asistencia técnicos.

7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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