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Concepto 000410 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000410 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000410 int 0069 DE 2026

(enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2,

2. El consultante pregunta: “;El criterio establecido en el Concepto DIAN 009498 int 1090 del 17 de julio de 2025, segtin el cual las Instituciones de Educacion Superior no son responsables del IVA por el arrendamiento de inmuebles o la concesion de espacios aplica también a los colegios de bachillerato y demas instituciones mencionadas en el articulo 92 de la Ley 30 de 1992, de manera que los arrendamientos de parqueaderos, auditorios, salones de clase u otros espacios privados tampoco generan IVA?" (sic)

3. Al respecto, en consonancia con lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley 30 de 199231 se informa que la doctrina oficial vigente, mediante el Concepto No. 09498 de 2025 indico que las instituciones de educacion superior (IES), los colegios de bachillerato, y las instituciones de

informa que la doctrina oficial vigente, mediante el Concepto No. 09498 de 2025 indico que las instituciones de educacion superior (IES), los colegios de bachillerato, y las instituciones de educacion no formal, no son responsables del IVA e hizo mencion al caracter subjetivo que tiene esta exclusion, en los siguientes términos: ""(...) esta entidad ha interpretado que la exclusion prevista en el articulo 92 ibidem es de naturaleza subjetiva, en tanto recae sobre el sujeto, sin atender al tipo de bien o servicio involucrado. Por ende, cubre la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas enunciadas, incluso si estas implican la venta habitual de bienes no excluidos o la prestacion de servicios gravados. En tales supuestos, no se configura responsabilidad frente al impuesto, ni deben cobrarse sumas a su titulo. (Resaltado fuera de texto)

4. Notese que en atencion al cardcter subjetivo que tiene la exclusion, el concepto mencionado interpreta que esta cubre la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas enunciadas, refiriéndose de esta manera a las IES, colegios de bachillerato e instituciones de educacion no formal sefialadas en el numeral 10.1 del referido concepto, es decir a la totalidad de las instituciones mencionadas en el articulo 92 de la Ley 30 de 1992.

5. Ahora bien, el hecho que los numerales 1941 y 20L31 del concepto aludan solamente a las instituciones de educacion superior obedece a que la respuesta debe atender la consulta planteada, pero no significa que lo alli dispuesto, no se predique del resto de institucioneseducativas que menciona el articulo 92 de la Ley 30 de 1992.

instituciones de educacion superior obedece a que la respuesta debe atender la consulta planteada, pero no significa que lo alli dispuesto, no se predique del resto de institucioneseducativas que menciona el articulo 92 de la Ley 30 de 1992.

6. En consecuencia, al igual que las IES, los colegios y las instituciones de educacion no formal tienen la calidad de no responsables del IVA en relacion con la prestacion del servicio de arrendamiento de inmuebles o la concesion de espacios de su propiedad a terceros, aun cuando tales servicios no se encuentren directamente vinculados a actividades educativas.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Las instituciones de educacion superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educacion no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educacion superior tendran derecho a la devolucion del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periodicas que se realicen en los términos que sefiale el reglamento.

4. Aplicado al caso concreto, se advierte que el legislador, en el articulo 92 de la Ley 30 de 1992, no condiciond la exclusion de las IES al tipo de actividad que desarrollen, sino que las exceptud plenamente de la calidad de responsables del IVA. En consecuencia, esta exclusion subjetiva comprende la totalidad de las operaciones celebradas por dichas instituciones, incluyendo

no condiciond la exclusion de las IES al tipo de actividad que desarrollen, sino que las exceptud plenamente de la calidad de responsables del IVA. En consecuencia, esta exclusion subjetiva comprende la totalidad de las operaciones celebradas por dichas instituciones, incluyendo aquellas que en abstracto serian gravadas, venta de bienes o la prestacion de servicios.

5. En ese sentido, se concluye que las IES no ostentan la calidad de responsables del IVA en relacion con la prestacion del servicio de arrendamiento de inmuebles o la concesion de espacios de su propiedad a terceros, aun cuando tales servicios no se encuentren directamente vinculados a actividades educativas.

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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