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Concepto 000440 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000440 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000440 int 0075 DE 2026

(enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,

2. El consultante cuestiona, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion y los mecanismos de financiacion de proyectos, las obligaciones y los responsables del impuesto de timbre nacional. A continuacion, se absuelven los interrogantes con base en la

doctrina vigente:

3. Pregunta 1: "(...) Indique si, en convenios de cooperacion financiados mediante recursos publicos administrados a través de un patrimonio auténomo, los desembolsos condicionados al cumplimiento de hitos técnicos o a la verificacion de actividades constituyen obligaciones de caracter economico para efectos del impuesto de timbre previsto en el articulo 519 del Estatuto

Tributario.”

4. Al respecto, en el marco de competencia de esta Subdireccion, se precisa que de la doctrina vigentel2l se puede concluir que los actos o documentos derivados de los mismos estaran

Tributario.”

4. Al respecto, en el marco de competencia de esta Subdireccion, se precisa que de la doctrina vigentel2l se puede concluir que los actos o documentos derivados de los mismos estaran gravados con el impuesto de timbre, siempre que se verifique: i) la existencia de un instrumento publico o privado, ii) la intervencion de una persona juridica como suscriptora, ii) la constitucion o modificacion de una obligacion juridica y iv) que el documento supere la cuantia establecida legalmente (6.000 UVT)l7. Asi, los documentos que soportan desembolsos condicionados al cumplimiento de hitos técnicos o a la verificacion de actividades, en desarrollo de un convenio especial de cooperacion y cuyos recursos son administrados a través de un patrimonio auténomo, estan gravados con el impuesto de timbre siempre que se cumplan los supuestos legales para ello. Téngase en cuenta que para determinar la cuantia, se deberan seguir las reglas dispuestas en el articulo 522 del

Estatuto TributariolSL

8. Pregunta 2 y 5: "(...) Precise si la ausencia de reciprocidad o conmutatividad tipica en los convenios de cooperacion afecta la configuracion del hecho generador del impuesto de timbre cuando el instrumento no se pactan prestaciones equivalentes. (...) Aclare si elementos sectoriales tales como la naturaleza de los recursos (transferencias de inversion), la finalidadpublica del apoyo, la existencia de convocatorias, o la ausencia de animo de lucro tienen incidencia en la determinacion del hecho generador del impuesto de timbre.”

9. De conformidad con el articulo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causara sobre los instrumentos piblicos y documentos privados que generen obligaciones en los

incidencia en la determinacion del hecho generador del impuesto de timbre.”

9. De conformidad con el articulo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causara sobre los instrumentos piblicos y documentos privados que generen obligaciones en los mismos o en los que se haga constar la constitucion, existencia, modificacion o extincion de las obligaciones. 10. al ser el impuesto de timbre un impuesto de carécter real y documentall®l, recaera sobre todos los actos o documentos que cumplan con las condiciones citadas en la norma, con independencia de la naturaleza de las partes que las suscriben, la naturaleza del acto o documento o la bilateralidad de las obligaciones u otra consideracion economica de las obligaciones o de los recursos o de la destinacion de estos, salvo disposicion especial en contrariolZl.

11. Preguntas 3y 4: "(...) Aclarese quien debe considerarse sujeto interviniente en los documentos para efectos del impuesto de timbre: 1) la entidad estatal que define las condiciones sectoriales, estructura las convocatorias y ordena el gasto, o ii) el patrimonio autonomo que suscribe el documento como sujeto fiscal independiente. (...) Indique quien debe actuar como agente de retencion del impuesto de timbre en los convenios financiados mediante administracion tributaria de recursos publicos: 1) la entidad estatal ordenadora del gasto, ii) el patrimonio auténomo como sujeto fiscal, o iii) la fiduciaria en su calidad de vocera.”

12. La doctrina oficial vigentel8! ha precisado que, para efectos del impuesto de timbre nacional, se considera contribuyente, en los términos del articulo 515 del Estatuto Tributario, entre otros, las personas juridicas que intervengan como suscriptores en los documentos.

se considera contribuyente, en los términos del articulo 515 del Estatuto Tributario, entre otros, las personas juridicas que intervengan como suscriptores en los documentos.

13. Asi mismo, se ha precisadol2,, en aplicacion del articulo 516 del Estatuto Tributario, que los agentes de retencion son también responsables del impuesto de timbre nacional, lo cual al tenor del numeral 1 del articulo 518 ibidem, incluye a las personas juridicas y sus asimiladas que teniendo el caracter de contribuyentes del impuesto intervengan como contratantes o suscriptores en los documentos.

14. Ahora bien, la ausencia de personeria juridica que tienen los patrimonios autonomos hace que las sociedades fiduciarias sean quienes intervengan en la suscripcion de los convenios o contratos, en su condicion de voceras y administradoras de aquellos, por lo cual conforme a los articulos 515, 516 y el numeral 1 del articulo 518 del Estatuto Tributario, seran contribuyentes y responsables del impuesto de timbre cuando a ello haya lugar[19L

15. Téngase en cuenta que cuando en la suscripcion de un contrato o un convenio, intervengan sujetos exentos Ll y no exentos, se debe dar aplicacion a lo establecido en los incisos 2 y 3 del articulo 532 del Estatuto Tributario, en cuyo caso corresponderd a los intervinientes determinar tal caracter y dejar la constancia de la exencion de conformidad con el articulo 534 ibidem.

16. Finalmente, dado que la sociedad fiduciaria, en su condicion de vocera y administradora de un patrimonio autoénomo, retine las calidades de responsable y contribuyente del impuesto de timbre nacional, es ésta quien debe practicar la retencion en la fuente de acuerdo con lo

un patrimonio autoénomo, retine las calidades de responsable y contribuyente del impuesto de timbre nacional, es ésta quien debe practicar la retencion en la fuente de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016.

17. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Concepto 007648 (int 898) del 13 de junio de 2025.

4. Cfr. Parrafo 4 del Concepto 007575 int 875 de 2025. 5. “Articulo 522. Reglas para determinar las cuantias. Para la determinacion de las cuantias en el impuesto de timbre, se observaran las siguientes reglas:

1. En los contratos de ejecucion sucesiva, la cuantia serd la del valor total de los pagos periodicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.

En los contratos de duracion indefinida se tomara como cuantia la correspondiente a los pagos durante un afio.

2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendra como

que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de duracion indefinida se tomara como cuantia la correspondiente a los pagos durante un afio.

2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendra como cuantia la que aparezca en las normas de este titulo y no la proveniente de simple estimacion de los interesados.

3. Se ajustaran los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no seran deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendran valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.

4. La cuantia de los contratos en moneda extranjera se determinara segiin el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.”

6. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-405/2023.

7. Cfr. Articulo 529 y ss del Estatuto Tributario.

8. Concepto No. 005748 int 678 de 2025 mayo 9.

9. Ibid

10. Concepto 005748 int 678 de 2025 mayo 9.

11. Cfr. Inciso 1 del articulo 532 y 533 del Estatuto Tributario.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d.n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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