Concepto 000452 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000452 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000452 int 0073 DE 2026
(enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el radicado de la referencia se formula un interrogante respecto del impuesto sobre la renta, en el caso de una participe persona natural de un plan institucional de pensiones voluntarias administrado por una compaiiia de seguros debe incluir dentro de su patrimonio los valores acumulados en la poliza —que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora— o Unicamente el valor de rescate.
3. El articulo 261 del Estatuto Tributario define el patrimonio bruto aquel que esta constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseidos por el contribuyente en el ultimo dia del afio o periodo gravable.
4. Esta Entidad, mediante el Concepto DIAN No. 014738 de 2016, se pronuncio sobre el tratamiento patrimonial de las pdlizas de seguro de vida que incorporan un componente de ahorro, precisando que estas deben ser declaradas por su valor patrimonial con base en el valor
tratamiento patrimonial de las pdlizas de seguro de vida que incorporan un componente de ahorro, precisando que estas deben ser declaradas por su valor patrimonial con base en el valor de rescision. En relacion con la consolidacion del derecho del beneficiario en los seguros de personas, el articulo 1148 del Codigo de Comercio seiala que: “Con la muerte del asegurado nacera, o se consolidara, segun el caso, el derecho del beneficiario”.
5. Por su parte, el inciso tercero del articulo 271 del Estatuto Tributario establece expresamente que el valor patrimonial de las cédulas de capitalizacion y de las polizas de seguro de vida corresponde al valor de rescision. En el concepto citado se precisa: "...Ahora, en el mercado de los seguros existe el seguro dotal que es aquel que garantiza la entrega de una cantidad de dinero acordada previamente a un beneficiario al transcurrir un plazo determinado. Por lo general, se utiliza esta clase de instrumento financiero para generar un ahorro a futuro con un periodo de tiempo predeterminado, de manera que dicho producto conlleva no solo la proteccion sino también el ahorro donde una vez cumplido el plazo, se recibira la suma asegurada de acuerdo con lo establecido en el contrato; en caso de fallecimiento del asegurado, esta se le dara al beneficiario.Asi las cosas y considerando que solo las polizas de seguro de vida que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de la aplicacion del articulo 271 ibidem, corresponde al beneficiario del seguro declarar su valor patrimonial con base en el valor de rescision, el cual equivale al ciento por ciento (100%) del monto del reembolso entregado por el asegurador, en el evento de que se haga uso del derecho a cancelar la poliza”.
seguro declarar su valor patrimonial con base en el valor de rescision, el cual equivale al ciento por ciento (100%) del monto del reembolso entregado por el asegurador, en el evento de que se haga uso del derecho a cancelar la poliza”.
5. El articulo 271 establece que el valor patrimonial de un titulo en la declaracion de renta debe reflejar su costo mas el rendimiento acumulado o, si se negocia en bolsa, su valor promedio de mercado. Para productos de ahorro como seguros, se utiliza el valor de rescate. En consecuencia, los valores acumulados en la péliza que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora no constituyen, por si mismos, un derecho patrimonial autdnomo en cabeza del participe, razon por la cual no deben ser incluidos en la declaracion del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto. El tnico valor apreciable en dinero, cierto y exigible, es el valor de rescate de la poliza.
6. Ahora bien, acerca de si el mayor valor del rescate de la pdliza en un determinado afio gravable constituye un incremento patrimonial susceptible de generar renta por comparacion patrimonial. Al respecto, dado que el incremento del valor de rescision de la poliza corresponde a la evolucion del mismo derecho patrimonial ya declarado, razén por la cual no configura, por si mismo, un ingreso adicional distinto o autonomo que deba someterse al mecanismo de renta por comparacion patrimonial.
7. Lo anterior resulta coherente con la naturaleza del derecho incorporado en la poliza, cuyo tratamiento tributario se materializa unicamente cuando se produce el rescate, redencion o pago de la prestacion asegurada, evento en el cual debera aplicarse el régimen tributario vigente para
tratamiento tributario se materializa unicamente cuando se produce el rescate, redencion o pago de la prestacion asegurada, evento en el cual debera aplicarse el régimen tributario vigente para los ingresos derivados de seguros de vida, de conformidad con las normas actualmente aplicables del Estatuto Tributario.
7. En consecuencia, el valor que la persona natural participe debe incluir en su declaracion del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto, corresponde al valor de rescate o valor de rescision de la poliza de seguro con componente de ahorro, determinado a 31 de diciembre del respectivo aflo gravable.
8. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 561 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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