🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 000607 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 000607 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000607 int 0064 DE 2026

(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Procedimiento Tributario (La Resolucion DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 contintia vigente, o ha operado su decaimiento por pérdida del fundamento juridico, al haber expirado la vigencia del articulo 87 de la Ley 2342 de 2023 que autorizoé su expedicion? La Resolucion DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 perdi6 su fuerza ejecutoria por decaimiento, dada la pérdida de vigencia del articulo 87 de la Ley 2342 de 2023 norma en la cual se soportaba su expedicion. Decaimiento de los actos administrativos Desaparicion de los fundamentos de hecho o de derecho del acto administrativo Articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Articulo 87 de la Ley 2342 de 2023. Resolucion DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida

general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (La Resolucion DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 contintia vigente, o ha operado su decaimiento por pérdida del fundamento juridico, al haber expirado la vigencia del articulo 87 de la Ley 2342 de 2023 que autorizo6 su expedicion?

TESIS JURIDICA

3. La Resolucion DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 perdi6 su fuerza ejecutoria por decaimiento, dada la pérdida de vigencia del articulo 87 de la Ley 2342 de 2023 norma en la cual se soportaba su expedicion.

FUNDAMENTACION

4. La Resolucion DIAN No. 000054 de 2024 fue expedida por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en atencion al mandato del articulo 87 de la Ley 2342 de 2023, que ordenddefinir, en coordinacion con el Ministro de Hacienda, una politica de priorizacion de actuaciones a cargo de la DIAN. Esta resolucion establecio los criterios para iniciar procesos administrativos, presentar denuncias penales y ejercer el medio de control de reparacion directa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, conforme a los principios de economia, eficiencia y eficacia sefialados por la ley.

5. Notese que la Ley 2342 de 2023 es la ley anual de presupuesto general de la Nacion para la

tributaria, aduanera y cambiaria, conforme a los principios de economia, eficiencia y eficacia sefialados por la ley.

5. Notese que la Ley 2342 de 2023 es la ley anual de presupuesto general de la Nacion para la vigencia fiscal de 2024. Dicha ley, al ser de naturaleza anual, tiene efectos temporales delimitados al afio fiscal correspondiente (1° de enero a 31 de diciembre de 2024), segiin lo dispuesto en su titulo y ultimas disposiciones. En consecuencia, el articulo 87 ibidem -que sirvid de fundamento legal para la expedicion de la Resolucion DIAN No. 000054 de 2024estuvo vigente Unicamente durante la anualidad presupuestal, salvo que la misma ley hubiere previsto expresamente una extension o permanencia de dicha habilitacion mas alla de ese periodo, lo cual no ocurtio.

6. Al estar vencido el plazo de vigencia de la Ley 2342 de 2023 se plantea el problema juridico de si la Resolucion DIAN No. 000054 de 2024 mantiene su fuerza obligatoria (ejecutoriedad) o si, por el contrario, ha ocurrido su pérdida de ejecutoriedad al desaparecer el soporte normativo que le dio origen. Este analisis debe efectuarse a la luz del principio de legalidad de la funcion administrativa y del régimen previsto en el articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Codigo de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).

7. Con base en las normas mencionadas se concluye que la Resolucion DIAN No. 000054 de 2024 ha perdido su fuerza ejecutoria por efecto de la desaparicion de su fundamento legal ya que en aplicacion del articulo 91 del CPACA, el acto administrativo dejo de ser obligatorio y

2024 ha perdido su fuerza ejecutoria por efecto de la desaparicion de su fundamento legal ya que en aplicacion del articulo 91 del CPACA, el acto administrativo dejo de ser obligatorio y exigible una vez expir¢ la vigencia de la disposicion legal (articulo 87 de la Ley 2342 de 2023) que soportaba su expedicion.

8. Este fenomeno, conocido doctrinaria y jurisprudencialmente como decaimiento del acto administrativo, implica que el acto permanece formalmente valido en el ordenamiento juridico pero no puede ya ejecutarse ni producir efectos juridicos hacia el futuro, al haberse extinguido la condicion juridica indispensable para su ejecutoriedad.

9. La conclusion dada se funda en que la autoridad administrativa (en este caso, la DIAN) carece de competencia para continuar aplicando un acto general cuya razon juridica de ser ha desaparecido. Lo anterior, con base en el principio de legalidad consagrado en la Constitucion Politica de 1991, bajo el cual ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las conferidas por la Constitucion y la ley (C.P., art. 121).

10. En consecuencia, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativosdispuesta como se indicé previamente en el articulo 91 del CPACA - al establecer que los actos administrativos perderan su obligatoriedad y no podran ser ejecutados “[cJuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”3l le impiden continuar produciendo efectos vinculantes, dado el agotamiento del periodo de vigencia de la norma que le sirve de sustento juridico -es decir, su fundamento de derechosalvo que exista disposicion que prorrogue su vigor.

vinculantes, dado el agotamiento del periodo de vigencia de la norma que le sirve de sustento juridico -es decir, su fundamento de derechosalvo que exista disposicion que prorrogue su vigor.

11. En el presente asunto ocurre la hipdtesis prevista en el numeral 2 del articulo 91 del CPACA, por cuanto la base normativa que dio origen a la Resolucion DIAN No. 000054 de 2024 - a saber, el articulo 87 de la Ley 2342 de 2023desaparecio del ordenamiento al expirar la vigenciatemporal de dicha ley. Asi las cosas, el acto administrativo en cuestion carece hoy de sustento de derecho, lo que lo priva de fuerza ejecutoria. Debe precisarse que este decaimiento opera automaticamente, por ministerio de la ley, sin requerir un acto expreso de la administracion que declare la cesacién de efectosil.

12. Es necesario resaltar que la pérdida de ejecutoriedad no afecta la validez intrinseca ni la presuncion de legalidad del acto administrativo decaido. El acto subsiste en el ordenamiento con su contenido normal, pero ha perdido uno de sus atributos esenciales: la posibilidad de exigirse su cumplimiento por parte de la Administracion.

13. Conforme a la jurisprudencial®l la pérdida de fuerza ejecutoria surte efectos unicamente ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir de la ocurrencia de la causa que la motiva y se refiere especificamente al atributo de ejecutividad del acto administrativo, es decir, a la obligacion de cumplirlo y obedecerlo que éste implicaba. Al desaparecer tal atributo, el acto ya no vincula ni produce obligaciones hacia adelante, aunque conserva su existencia formal y podria ser objeto de control judicial sobre su legalidad.

cumplirlo y obedecerlo que éste implicaba. Al desaparecer tal atributo, el acto ya no vincula ni produce obligaciones hacia adelante, aunque conserva su existencia formal y podria ser objeto de control judicial sobre su legalidad. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. CPACA, art. 91 num. 2.

4. En Sentencia C-069 de 1995, la Corte avalo especificamente la causal de decaimiento por desaparicion del fundamento normativo, indicando que el legislador puede facultar a la propia administracion para dar por terminada la eficacia de sus actos cuando se extingue la norma que les servia de apoyo.

5. Cfr. Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 6 ago. 2009 (Exp. 68001-23-15-000-2000-0127501), Sent. 12 oct. 2011 (Exp. 41001-23-31-000-2005-00239-01). Sec. Tercera, Sent. 29 ago. 2012 (Exp. 11001-03-26-000-2009-00116-00).Sec. Cuarta, Sent. 15 ago. 2018 (Exp. 11001-0327-000-2016-00012-00).

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

Consultar sobre este documento ...