🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Concepto 000673 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Concepto 000673 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000673 int 0063 DE 2026

(enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Doctrina Concordante Concepto DIAN 2767 de 2026 Extracto A través de esta comunicacion, nos permitimos complementar la respuesta al Oficio con radicado 0012_000146 del 6 de enero de 2026, teniendo en cuenta la informacion remitida por las Subdireccion de Recaudo y la Coordinacion de Aplicativos de Impuestos mediante comunicaciones dirigidas a este Despacho, asi: La Subdireccién de Recaudoll preciso: "Procedimiento para la devolucion del IVA pagado en la adquisicion de vehiculos eléctricos o hibridos: Una vez el cliente haya tramitado y obtenido el certificado expedido por la Unidad de Planeacion Minero Energética (UPME) para su vehiculo eléctrico o hibrido, surge la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el Concepto DIAN No. 013853 del 5 de septiembre de 2025, la adquisicion de vehiculos eléctricos y vehiculos hibridos (PHEV y HEV) por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestion Eficiente de la Energia (GEE). En consecuencia, dicha adquisicion permite acceder a los beneficios de deduccion especial en el impuesto sobre la renta y exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA) establecidos en los

naturales para uso personal constituye una medida de Gestion Eficiente de la Energia (GEE). En consecuencia, dicha adquisicion permite acceder a los beneficios de deduccion especial en el impuesto sobre la renta y exclusion del impuesto sobre las ventas (IVA) establecidos en los articulos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cuente con la certificacion expedida por la UPME. Procedimiento para solicitar la devolucion del IVA ante la DIAN: En relacion con el beneficio de exclusion del IVA, y teniendo en cuenta que este solo resulta aplicable una vez se obtiene el certificado de la UPME, es posible que, en la practica, los concesionarios facturen el vehiculo incluyendo la totalidad de los impuestos. En estos casos, el IVA pagado puede ser objeto de devolucion por concepto de pago de lo no debido. De acuerdo con el paragrafo 3° del articulo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Unico Reglamentario en materia tributaria), que reglamenta la exclusion del IVA prevista en el articulo 12 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente podra solicitar la devolucion del impuesto,cumpliendo con los requisitos generales establecidos en los articulos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.25.7 del mismo decreto. La solicitud debera presentarse dentro del término de prescripcion de la accion ejecutiva, conforme a lo previsto en el articulo 2536 del Codigo Civil, es decir, dentro de los cinco (5) afios siguientes, contados a partir de la fecha de emision de la factura de venta, segin lo dispuesto en el articulo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016. La competencia para resolver la solicitud

siguientes, contados a partir de la fecha de emision de la factura de venta, segin lo dispuesto en el articulo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 de 2016. La competencia para resolver la solicitud corresponde a la administracion tributaria del domicilio del contribuyente. Documentos requeridos para la solicitud de devolucion: Para efectos de la devolucion del IVA pagado, deberan anexarse los siguientes documentos: - Certificado expedido por la UPME, que habilita el acceso a los incentivos tributarios previstos enlaLey 1715 de 2014. - Relacion de las facturas electronicas, facturas de venta o documentos equivalentes que sirvan de soporte contable, de conformidad con el articulo 123 del Decreto 2649 de 1993, las cuales deberan cumplir los requisitos previstos en los articulos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario y discriminar expresamente el valor del IVA. - Relacion certificada por revisor fiscal o contador publico, segun el caso, de las facturas electronicas con validacion previa o documentos equivalentes asociados a la adquisicion del vehiculo certificado por la UPME, indicando niimero de factura, identificacion del proveedor (nombre o razon social y NIT), valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripcion del bien. - Certificacion del representante legal y del contador publico o revisor fiscal, segiin corresponda, en la que conste que no se ha solicitado ni obtenido devolucién o compensacion previa por el IVA pagado. - Certificacion del contador publico o revisor fiscal, segiin el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolucion no ha sido tratado como mayor valor del costo, deduccion en renta

IVA pagado. - Certificacion del contador publico o revisor fiscal, segiin el caso, en la que se indique que el IVA solicitado en devolucion no ha sido tratado como mayor valor del costo, deduccion en renta ni como impuesto descontable en IVA, y que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud. Tratamiento aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Tratandose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en reemplazo de las certificaciones expedidas por contador publico o revisor fiscal, se aceptara lo siguiente: - Para la relacion de facturas, una relacion detallada de las facturas electronicas, indicando su numero (incluido prefijo), identificacion del proveedor, valor del bien adquirido, valor del IVA pagado y descripcion del vehiculo. - En sustitucion de las certificaciones relativas a la no devolucion previa y al tratamiento tributario del IVA, se podra anexar un documento privado o declaracion juramentada, suscrita por el solicitante, en la que manifieste, bajo gravedad de juramento, que:

1. Las facturas relacionadas corresponden a la adquisicion del vehiculo hibrido o eléctrico certificado por la UPME.2. No se ha efectuado devolucion ni compensacion del IVA pagado.

3. E1 IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deduccion en renta ni como impuesto descontable en IVA. o Por su parte, la Coordinacion de Aplicativos de Impuestos!2l, dio respuesta a la pregunta: ;En qué cédula y en qué renglon de la declaracion del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

(Formulario 210) deberia relacionarse la deduccion del 50% de la inversion? en los siguientes términos:

qué cédula y en qué renglon de la declaracion del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Formulario 210) deberia relacionarse la deduccion del 50% de la inversion? en los siguientes términos: La deduccion correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversion, asociada a la adquisicion de vehiculos eléctricos o hibridos, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, podra imputarse en la Cédula General del Formulario 210. Para su registro, debera diligenciarse dentro de la cédula, en el apartado de Rentas, en la casilla destinada a "Otras deducciones imputables", atendiendo las limitantes aplicables conforme al articulo 11 de la Ley 1715 de 2014 y al numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario. En los anteriores términos se da alcance al y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio de correo electronico del 07 de enero de 2026.

2. Por medio de correo electronico del 15 de enero de 2026.

[ Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

Consultar sobre este documento ...