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Concepto 000728 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000728 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000728 int 0094 DE 2026

(enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Banco de Datos Problema Juridico Tesis Juridica Descriptores Fuentes Formales Extracto Tributario Otros Temas (Los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO) colombianos califican como “Fondos de Jubilacion o Retiro de Participacion Amplia” a la luz de la normativa colombiana y los convenios internacionales? No es posible afirmar de manera general que todos los FPO colombianos califican como “Fondos de jubilacion o retiro de participacion amplia”. Aunque los FPO comparten caracteristicas propias de esa categoria -como su finalidad previsional, la existencia de multiples participes y el control estatalsu clasificacion bajo estandares internacionales (FATCA y CRS) depende del cumplimiento estricto de los requisitos de cada estandar y del analisis operativo de cada fondo. De igual manera, el derecho de un FPO a los beneficios previstos en convenios para evitar la doble imposicion (CDI) exige verificar, en cada tratado, si el fondo es un “fondo de pensiones reconocido” y si cumple las condiciones exigidas para ser considerado residente. Por tanto, la calificacion debe realizarse caso por caso.

Tema: Derecho tributario internacional

Descriptores: Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO)

Fondos de Jubilacion de Amplia Participacion.

cumple las condiciones exigidas para ser considerado residente. Por tanto, la calificacion debe realizarse caso por caso.

Tema: Derecho tributario internacional

Descriptores: Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO)

Fondos de Jubilacion de Amplia Participacion. Ley 100 de 1993. Decreto 2555 de 2010. Parte 2, Libro 4; Articulo 18 del Estatuto Tributario. Resolucion DIAN No. 000078 de 2020 (FATCA/CRS) compilada en la Resolucion DIAN No. 000227 de 2025, por la cual se expide la resolucion Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la DIAN Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE 2017 (Articulo 4). Convencion de la Alianza del Pacifico - Ley 2105 de 2021.

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL, En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO 2. (Los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO) colombianos califican como “Fondos de Jubilacion o Retiro de Participacion Amplia” a la luz de la normativa colombiana y losconvenios internacionales?

TESIS JURIDICA

3. No es posible afirmar de manera general que todos los FPO colombianos califican como “Fondos de jubilacion o retiro de participacion amplia”. Aunque los FPO comparten

TESIS JURIDICA

3. No es posible afirmar de manera general que todos los FPO colombianos califican como “Fondos de jubilacion o retiro de participacion amplia”. Aunque los FPO comparten caracteristicas propias de esa categoria -como su finalidad previsional, la existencia de multiples participes y el control estatalsu clasificacion bajo estandares internacionales (FATCA y CRS) depende del cumplimiento estricto de los requisitos de cada estandar y del analisis operativo de cada fondo. De igual manera, el derecho de un FPO a los beneficios previstos en convenios para evitar la doble imposicion (CDI) exige verificar, en cada tratado, si el fondo es un “fondo de pensiones reconocido” y si cumple las condiciones exigidas para ser considerado residente. Por tanto, la calificacion debe realizarse caso por caso.

FUNDAMENTACION 4.LaLey 100 de 1993 cred los FPO dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Todos los trabajadores dependientes deben afiliarse y cotizar obligatoriamente a un fondo de pensiones, con aportes a cargo del empleador y del trabajador. Los trabajadores independientes que deseen cobertura también deben cotizar sobre sus ingresos. Los FPO son administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantias (AFP) vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que asegura el control estatal.

5. En materia fiscal, los FPO no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. La Ley 100 dispone que los recursos de los FPO estan exentos de impuestos y que los aportes obligatorios y sus rendimientos no constituyen renta ni ganancia ocasional. Esta exencion refleja su finalidad previsional y las sumas abonadas sélo pueden retirarse para pension,; retiros anticipados estan

sus rendimientos no constituyen renta ni ganancia ocasional. Esta exencion refleja su finalidad previsional y las sumas abonadas sélo pueden retirarse para pension,; retiros anticipados estan gravados, lo cual restringe el acceso a los recursos antes de la jubilacion.

6. Estas caracteristicas muestran que los FPO tienen una finalidad de seguridad social, estan regulados y supervisados por el Estado y cuentan con un régimen fiscal de exencion. Sin embargo, el cumplimiento irrestricto de las condiciones de los convenios internacionales para que este tipo de FPO's accedan a sus tratamientos no es validado por la normatividad doméstica por el hecho de categorizarse como un FPO.

7. En consecuencia, si la consulta pretende analizar la clasificacion de los FPO bajo los convenios o estandares internacionales de que trata la Ley 1661 de 2013, por medio de la cual se aprueba la “Convencion sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, cada fondo debe demostrar que cumple todos los criterios exigidos por cada estandar internacional objeto de estudio (entre ellos, el limite del 5 % por beneficiario, el financiamiento patronal y la restriccion de retiros) para asi aplicar los beneficios derivados de éstos.

8. En cualquier caso, la Administracion tributaria mantiene la facultad de valorar el riesgo de evasion fiscal y determinar, caso por caso, si una entidad es una institucion financiera no sujeta a reporte, ya que la clasificacion automatica de todos los FPO como instituciones no sujetas a reporte podria dificultar la evaluacion de riesgos y contradecir la facultad prevista en el numeral 2.1.3 del articulo 1.6.9.1 de la Resolucion 227 de 2025.

9. Ahora, respecto a los CDI suscritos por Colombia, éstos no utilizan el término “fondo de

2.1.3 del articulo 1.6.9.1 de la Resolucion 227 de 2025.

9. Ahora, respecto a los CDI suscritos por Colombia, éstos no utilizan el término “fondo de jubilacion o retiro de participacion amplia”. Algunos tratados recientes, como la Convencion de la Alianza del Pacifico (Ley 2105 de 2021), definen la expresion “fondo de pensionesreconocido” y, para Colombia, incluyen expresamente a los FPO regulados por la Ley 100 de 1993 y administrados por las AFP vigiladas por la Superintendencia Financiera. El tratado sefiala que un fondo de pensiones reconocido se considera “persona” y “residente” para efectos de los convenios. Pero esta particularidad no podria asimilarse de forma automatica a que todos los FPO colombianos son “fondo de jubilacion o retiro de participacion amplia” para efectos de la aplicacion de todos los convenios.

10. Adicionalmente, el Modelo de Convenio de la OCDE de 2017 también incorpora la figura de “fondo de pensiones reconocido”. Define esta entidad como una organizacion constituida en un Estado, con personalidad juridica seglin su ley tributaria, creada y operada exclusivamente para administrar o pagar pensiones y regulada como tal por el Estado. El articulo 4(1) del modelo se modifico para incluir a los fondos de pensiones reconocidos como residentes aunque estén exentos de impuestos. Los comentarios oficiales explican que el proposito de la reforma es asegurar que un fondo de pensiones goce del estatus de residente a efectos del tratado independientemente de su exencion doméstica, siempre que cumpla los requisitos para ser “fondo de pensiones reconocido”.

asegurar que un fondo de pensiones goce del estatus de residente a efectos del tratado independientemente de su exencion doméstica, siempre que cumpla los requisitos para ser “fondo de pensiones reconocido”.

11. No obstante, no todos los CDI suscritos por Colombia contienen estas definiciones. La aplicacion de beneficios (como la exencion o reduccion de retenciones) a los FPO depende de que el respectivo tratado reconozca a los fondos de pensiones como residentes y determine los beneficios aplicables. Por tanto, para establecer si un FPO puede acceder a beneficios de un CDI, se requiere revisar el tratado especifico, constatar que se trata de un fondo de pensiones reconocido segn la definicion del convenio y demostrar el cumplimiento de las condiciones. La calificacion no puede hacerse de manera general para todos los CDI ni para todos los FPO.

12. Por consiguiente, el analisis debe realizarse de forma individual, verificando si el fondo se ajusta a la definicion del tratado y si cumple sus requisitos operativos. Asi, aunque los FPO pueden, en principio, ser considerados fondos de participacion amplia, su reconocimiento bajo estandares internacionales o tratados debe sustentarse en un analisis casuistico y no puede afirmarse de manera general para todos los FPO.

13. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de

https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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