Concepto 000729 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000729 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000729 int 0090 DE 2026
(enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una pregunta relacionada con la aplicacion de la retencion en la fuente a pagos realizados mediante titulos de depdsito judicial.
3. Sobre el particular se considera pertinente lo sefialado en el Concepto 017974 (Int. 2117) del 26 de diciembre de 2025, el cual se anexa con el fin de que sea examinado para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, del cual se trascriben los apartes pertinentes, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoria especifica para atender casos particulares.
1. En los casos de los titulos que constituyen los usuarios en la especialidad de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de garantizar las cauciones prendarias que se les exige para acceder a la prision domiciliaria, libertad condicional, suspension condicional de la
1. En los casos de los titulos que constituyen los usuarios en la especialidad de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de garantizar las cauciones prendarias que se les exige para acceder a la prision domiciliaria, libertad condicional, suspension condicional de la ejecucion de la pena, le es aplicable el contenido del articulo 35 del Estatuto Tributario, asi como del concepto No. 100202208 - 1358 del 01 de agosto de 2024, emitido esa entidad, referente a la aplicacion del impuesto sobre la renta y complementarios al pago de los depdsitos judiciales que administra la Rama Judicial Respecto de la aplicacion del articulo 35 del Estatuto Tributario es de sefialar que este no es aplicable a la situacion planteada al corresponder a la presuncion de rendimiento minimos por prestamos entre las sociedades y accionistas.
Ahora bien, frene a los pagos ordenados por concepto de los titulos de depositos judiciales constituidos como garantia, caucion o cumplimiento de una obligacion procesal, el Concepto 017974 - int 2117 del 26 de diciembre de 2025 sefiald lo siguiente: “18. Sobre los depositos judiciales constituidos como garantia, caucion o cumplimiento de una obligacion procesal, la doctrina ha precisado que “cuando un demandante deba constituir un depoésito judicial como garantia del resultado de un proceso judicial, no se esta en presencia de un pago a favor de un beneficiario y por lo mismo no procede la practica de retencion en lafuente” En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de
En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026