Concepto 000730 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000730 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000730 int 0092 DE 2026
(enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Retencion en la fuente Problema Juridico PROBLEMA JURIDICO No. 1 (Cual es la tarifa de retencion en la fuente de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de solucion integral de Mesa de Ayuda y outsourcing tecnologico, para la administracion, operacion, soporte, mantenimiento y gestion de los servicios tecnologicos que una sociedad colombiana presta a otro residente fiscal en Colombia?
PROBLEMA JURIDICO No. 2
(Cudl es el procedimiento que debe seguir un contribuyente al cual se le practico una retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley? Tesis Juridica TESIS JURIDICA No. 1 La tarifa de retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de Mesa de Ayuda y outsourcing tecnologico para la administracion, operacion, soporte, mantenimiento y gestion de los servicios tecnologicos, prestados por una sociedad colombiana a otro residente fiscal en Colombia, dependera del analisis de la sustancia econdmica de la prestacion; cuando corresponda a la ejecucion de una actividad mecénica sin que el aspecto intelectual sea el nucleo econdémico del servicio, esta contraprestacion se clasifica como servicio general sujeto a una tarifa del 4%. No obstante, si en la actividad se evidencia el
intelectual sea el nucleo econdémico del servicio, esta contraprestacion se clasifica como servicio general sujeto a una tarifa del 4%. No obstante, si en la actividad se evidencia el predominio del factor intelectual ejecutado sin subordinacion, estas rentas se clasificaran como honorarios sometidos a una tarifa de retencion en la fuente correspondiente al 11%.
TESIS JURIDICA No. 2
Un contribuyente al cual se le practico una retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley, debera seguir el procedimiento sefialado en el articulo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, presentando una solicitud escrita al agente retenedor y aportando pruebas necesarias que sustenten la retencion en la fuente practicada en exceso. Descriptores Honorarios Reintegro de Retenciones Servicios de Mesa de Ayuda Tarifa Outsourcing tecnologico Fuentes Formales Articulo 392 del Estatuto Tributario. Articulos 27, 28 y 29 del Codigo Civil. Articulos 1.2.4.3.1,,1.2.4.4.14. y 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. Extracto Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitidasera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
PROBLEMA JURIDICO No. 1
articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO No. 1 2. (Cual es la tarifa de retencion en la fuente de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de solucion integral de Mesa de Ayuda y outsourcing tecnologico, para la administracion, operacion, soporte, mantenimiento y gestion de los servicios tecnologicos que una sociedad colombiana presta a otro residente fiscal en Colombia?
TESIS JURIDICA No. 1
3. La tarifa de retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de Mesa de Ayuda y outsourcing tecnologico para la administracion, operacion, soporte, mantenimiento y gestion de los servicios tecnologicos, prestados por una sociedad colombiana a otro residente fiscal en Colombia, dependera del analisis de la sustancia econdémica de la prestacion; cuando corresponda a la ejecucion de una actividad mecanica sin que el aspecto intelectual sea el niicleo economico del servicio, esta contraprestacion se clasifica como servicio general sujeto a una tarifa del 4%. No obstante, si en la actividad se evidencia el predominio del factor intelectual ejecutado sin subordinacion, estas rentas se clasificaran como honorarios sometidos a una tarifa de retencion en la fuente correspondiente al 11%.
FUNDAMENTACION
4. Para efectos de determinar la tarifa de retencion en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de “Mesa de Ayuda”, resulta indispensable analizar la naturaleza de las rentas en las cuales se clasifican las contraprestaciones derivadas del mismo, lo cual exige precisar el alcance y contenido del concepto de dicho servicio.
5. Al respecto, debe sefialarse que dentro del ordenamiento juridico colombiano no existe una
de las rentas en las cuales se clasifican las contraprestaciones derivadas del mismo, lo cual exige precisar el alcance y contenido del concepto de dicho servicio.
5. Al respecto, debe sefialarse que dentro del ordenamiento juridico colombiano no existe una definicion legal expresa de “Mesa de Ayuda”, por lo cual, ante la ausencia de una definicion legal, la interpretacion de dicho concepto debe efectuarse conforme a las reglas generales de interpretacion previstas en los articulos 27 al 29 del Codigo Civil.
6. En particular, tratandose de una expresion que no ha sido definida por el legislador, resulta procedente atender a su sentido natural y obvio, conforme al uso general del lenguaje, asi como a su intencion y espiritu y; cuando se trate de una expresion técnica propia de una ciencia o arte, debe adoptarse el significado que le atribuyen quienes ejercen dicha disciplina.
7. En aplicacion de estas reglas, el concepto de Mesa de Ayuda (Help Desk) debe interpretarse conforme a su definicion en el ambito de las tecnologias de la informacion, esto es, como un conjunto de recursos tecnologicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atencion de requerimientos relacionados a las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion (TIC).
8. Dentro de la descripcion de los servicios que realiza la peticionaria, sefiala que implica las siguientes actividades: la provision de herramientas propias de aquella, tales como equipos tecnologicos, aplicaciones de servicio, herramienta de tickets, sistemas de monitoreo y de gestion de labores, asi como un modelo operativo, siendo estas herramientas elementos indispensables para la adecuada prestacion del servicio, sin que exista un margen relevante para el ejercicio de
tecnologicos, aplicaciones de servicio, herramienta de tickets, sistemas de monitoreo y de gestion de labores, asi como un modelo operativo, siendo estas herramientas elementos indispensables para la adecuada prestacion del servicio, sin que exista un margen relevante para el ejercicio de juicio técnico auténomo por parte del personal ejecutor.9. A su vez, la peticionaria ha sefialado que la prestacion de estos servicios se soporta en protocolos operativos, manuales técnicos y herramientas de gestion que determinan de manera anticipada las acciones a ejecutar frente a incidencias y requerimientos. Es decir, que comprende la ejecucion de procedimientos que ya estan estandarizados conforme a lineamientos previamente establecidos.
10. Ahora bien, para efectos de clasificar estas rentas. resulta pertinente precisar que, en el ordenamiento juridico tributario interno, las expresiones “servicio técnico” o “asistencia técnica” no constituyen categorias auténomas para la clasificacion de rentas, sino que han sido utilizadas principalmente en el contexto de la retencion en la fuente sobre pagos al exterior. Por lo cual, la distincion relevante para efectos de la retencion en la fuente se circunscribe a la diferenciacion entre honorarios y servicios.
11. Asi, es pertinente reiterar lo que este Despacho ha sefialado en Concepto 57803 del 9 de septiembre de 2002, sobre los conceptos de honorarios y servicios: “los cuales se distinguen por el predominio del factor intelectual sobre el simplemente mecanico con que se realice la obra materia del contrato. Si en la aplicacion de la actividad impera el intelectual, se esta; en presencia de honorarios; de lo contrario, si la ejecucion del contrato se reduce a una actividad mecanica sin que el aspecto intelectual sea determinante, se esta frente a un servicio.”
intelectual, se esta; en presencia de honorarios; de lo contrario, si la ejecucion del contrato se reduce a una actividad mecanica sin que el aspecto intelectual sea determinante, se esta frente a un servicio.”
12. Adicionalmente, en el Oficio 059443 del 17 de julio de 2006 el cual reitera la distincion de ambos conceptos sefialada en el Concepto 060278 del 23 de junio de 2000: “Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinacion. Esta forma de pago es caracteristica en la prestacion de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retencion 10%.
Servicios. Son los ingresos que se recibe por la prestacion de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retencion 4%. Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestacion de servicios, pueden ser objeto de retencion a la tarifa del 10% (Hoy 11%) o del 4%, segtin que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario esta en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecanico.”
13. En ese entendido, la clasificacion de un servicio como honorarios o como servicios depende de la sustancia de los servicios prestados, especificamente si predomina el factor intelectual y se ejecuta sin subordinacion, o si, por el contrario, se limita a la ejecucion de actividades operativas, mecanicas o procedimentales.
14. Con lo anterior, le correspondera a la peticionaria evaluar, en su caso particular, si en la
ejecuta sin subordinacion, o si, por el contrario, se limita a la ejecucion de actividades operativas, mecanicas o procedimentales.
14. Con lo anterior, le correspondera a la peticionaria evaluar, en su caso particular, si en la prestacion de sus servicios el elemento preponderante es el ejercicio intelectual autdnomo del prestador, en cuyo evento las contraprestaciones derivadas de dicha actividad se clasifican como honorarios y la tarifa de retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta es del 11% de conformidad con lo sefialado en el articulo 392 del Estatuto Tributario y el articulo 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2026.15. Por su parte, si la prestacion del servicio consiste en la ejecucion de actividades mecanicas como, por ejemplo, procesos previamente definidos y estandarizados o automatizados y no predomina el factor intelectual en la ejecucion, las contraprestaciones se clasifican como servicios generales y la tarifa de retencion a titulo de impuesto sobre la renta corresponde al 4% de acuerdo con lo indicado en el articulo 1.2.4.4.14. del Decreto 1625 de 2016.
PROBLEMA JURIDICO No. 2 16. ;Cual es el procedimiento que debe seguir un contribuyente al cual se le practicé una retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley?
TESIS JURIDICA No. 2
16. Un contribuyente al cual se le practico una retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley, debera seguir el
conforme a la ley?
TESIS JURIDICA No. 2
16. Un contribuyente al cual se le practico una retencion en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley, debera seguir el procedimiento sefialado en el articulo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, presentando una solicitud escrita al agente retenedor y aportando las pruebas necesarias que sustenten la retencion en la fuente practicada en exceso.
FUNDAMENTACION
17. Esta Subdireccion se ha pronunciado en Oficio No. 905137 (int 784) del 3 de junio de 2021 indicando que, en caso de una indebida retencion en la fuente de impuesto sobre la renta, el afectado con la retencion podra solicitar la devolucion segun lo establecido en el articulo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016: “Articulo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso. Cuando se efectiien retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podra reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retencion, acompanada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectiie el respectivo reintegro podra descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podra efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor debera anular el certificado de retencion en la fuente,
Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podra efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor debera anular el certificado de retencion en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Cuando el reintegro se solicita en el afio fiscal siguiente a aquel en el cual se efectud la retencion, el solicitante debera, ademas, manifestar expresamente en su peticion que la retencion no ha sido ni serd imputada en la declaracion de renta correspondiente. Tratandose de retenciones en la fuente a titulo de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podra, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este articulo. Con tal finalidad, el afectado acreditara las circunstancias y pruebas de la configuracion del pago en exceso o de lo no debido en relacion con el impuesto objeto de la retencion que motiva la solicitud y procedera la devolucion, siemprey cuando no haya transcurrido el término de prescripcion de la accion ejecutiva establecido en el articulo 2536 del Codigo Civil, contado a partir de la fecha en que se practico la retencion. Las sumas objeto de devolucion de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podran descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolucion.”
18. Adicionalmente, el Concepto 004131 (int 466) de 2024, establece: “Es por ello que, el afectado con la indebida retencion debera presentar por escrito la solicitud de devolucion con las pruebas que soporten la indebida retencion, y de ser procedente, el agente
“Es por ello que, el afectado con la indebida retencion debera presentar por escrito la solicitud de devolucion con las pruebas que soporten la indebida retencion, y de ser procedente, el agente retenedor reintegrara el valor correspondiente, el cual podra descontar de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, para ello, debera anular el certificado de retencion en la fuente y conservarlo con los documentos presentados por el afectado. De igual manera, el agente retenedor al momento de presentar el Formulario 350 “Declaracion de Retenciones en la Fuente” debera diligenciar la casilla correspondiente con los valores de retencion en la fuente objeto de devolucion.”
19. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026