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Concepto 000732 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000732 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000732 int 0089 DE 2026

(enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros Doctrina Concordante Concepto DIAN 1279 de 2026 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,

2. El peticionario formula interrogante relacionado con el GMF ;jPuede una inmobiliaria, a través de una clausula contractual o de una practica comercial, trasladar al propietario del inmueble el costo del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) generado con ocasion del giro del canon de arrendamiento desde la cuenta bancaria de la inmobiliaria hacia la cuenta del propietario?

3. Sobre el particular se considera:

4. De conformidad con el articulo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) lo constituye la realizacion de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

5. Por su parte, el articulo 875 ibidem identifica con claridad al sujeto pasivo: "Seran sujetos

mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros.

5. Por su parte, el articulo 875 ibidem identifica con claridad al sujeto pasivo: "Seran sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman".

6. En la operacion de giro del canon de arrendamiento, la inmobiliaria actia como titular de la cuenta desde la cual se ordena el débito. En consecuencia, es la inmobiliaria quien ostenta la calidad de sujeto pasivo de derecho, toda vez que es ella quien tiene la relacion juridica con la entidad bancaria y quien manifiesta la voluntad de disponer de los fondos.

7. En el derecho tributario colombiano rige el principio de legalidad. Las obligaciones tributarias, sus sujetos, bases y tarifas estan definidos por la ley. Al ser el GMF un impuesto respecto de la transaccion bancaria, no es posible trasladar la obligacion tributaria ni la condicion de sujeto pasivo frente al fisco, sin perjuicio de los acuerdos privados que las partes puedan pactar sobre la asuncion econémica del costo del gravamen, los cuales no afectan la relacion juridico-tributariacon el Estadof3l.

8. Ahora bien, el articulo 879 del Estatuto Tributario sefiala exenciones especificas para movimientos de recursos entre cuentas de un mismo titular, pero no contempla una exencion para el traslado de recursos del mandatario al mandante, a menos que se utilicen cuentas de administracion especifica bajo reglas de fiducia o encargos que cumplan requisitos técnicos estrictos.

9. En consecuencia, las estipulaciones contractuales mediante las cuales las partes acuerden la

administracion especifica bajo reglas de fiducia o encargos que cumplan requisitos técnicos estrictos.

9. En consecuencia, las estipulaciones contractuales mediante las cuales las partes acuerden la asuncion economica del GMF no alteran la determinacion legal del sujeto pasivo ni la obligacion tributaria frente a la Administracion Tributaria, quien exigira el gravamen a quien realice el hecho generador, con independencia de los acuerdos privados celebrados entre las partes.

Cualquier analisis relativo a la validez o eventual caracter abusivo de dichas estipulaciones corresponde a las autoridades competentes en el ambito del derecho privado y de proteccion al consumidorl2l.

10. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021. 3.Cfr. Art. 553 del E.T.

4. Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor en Colombia. Articulos 42 y 43.

O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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