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Concepto 000733 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 000733 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 000733 int 0093 DE 2026

(enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Juridico (Los productos plasticos de un solo uso utilizados para propositos médicos y farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del paragrafo del articulo 5 de la ley 2232 de 2022, que, por remision del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022 se encuentran excluidos del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario? Tesis Juridica Los productos plasticos de un solo uso destinados o usados con propositos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022, excluidos del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por remision del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022, comprenden también aquellos productos cuyo uso o destinacion corresponda al ambito veterinario. Lo anterior, siempre que su uso o destinacion responda a exigencias de asepsia, higiene, conservacion, o proteccion médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos.

Descriptores Temas: Exclusiones del impuesto nacional sobre productos plasticos de

anterior, siempre que su uso o destinacion responda a exigencias de asepsia, higiene, conservacion, o proteccion médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos.

Descriptores Temas: Exclusiones del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Descriptores: Productos plasticos de un solo uso Exclusiones Fuentes Formales Articulo 51 de la Ley 2277 de 2022

Articulo 5 de la Ley 2232 de 2022 Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacién cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares (propios de la contratacion estatal) y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121

PROBLEMA JURIDICO 2. (Los productos plasticos de un solo uso utilizados para propésitos médicos y farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del paragrafo del articulo 5 de la ley 2232 de 2022, que, por remision del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022 se encuentran excluidos del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario? TESIS JURIDICA3. Los productos plasticos de un solo uso destinados o usados con propositos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de

TESIS JURIDICA3. Los productos plasticos de un solo uso destinados o usados con propositos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022, excluidos del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por remision del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022, comprenden también aquellos productos cuyo uso o destinacion corresponda al ambito veterinario. Lo anterior, siempre que su uso o destinacion responda a exigencias de asepsia, higiene, conservacion, o proteccion médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos.

FUNDAMENTACION

4. Tratandose del impuesto nacional sobre productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante “el impuesto™), conviene precisar de entrada que, conforme a los articulos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plastico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes2l.

5. Asi, el literal d) del articulo 50 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el numeral 18 del articulo 2 de la Ley 2232 de 2022, define -para efectos de este impuesto- 'producto pléstico de un solo uso, asi: "... son aquellos que no han sido concebidos, disefiados o introducidos en el mercado para realizar multiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son disefiados para ser usados una sola vez y con

realizar multiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son disefiados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida 1til. entendiendo la vida util como el tiempo promedio en que el producto ejerce su funcion.” (Enfasis propio)

6. Luego, segun el paragrafo del articulo 51 de la mencionada Ley, se encuentran excluidos de este impuesto los productos plasticos de un solo uso senialados en el paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

7. Al mismo tiempo, el articulo 4 de la Ley 2232 de 2022 prohibe la introduccion, comercializacion y distribucion, en el territorio nacional de los productos listados en el articulo

5. Sin embargo, en los términos del numeral 1 del paragrafo de esta ultima disposicion, quedaran exceptuados de dicha prohibicion los plasticos de un solo uso destinados y usados, entre otros, para: “Propositos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservacion y proteccion médica, farmacéutica y/o de nutricion clinica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.” (Enfasis propio)

8. Respecto al término 'médicos' no existe definicion en las Leyes 2232 ni 2277 de 2022, tampoco en el Estatuto Tributario, por lo que, en principio, deberian interpretarse en su sentido natural y obvio conforme al articulo 28 del Cédigo Civill#l. En este contexto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola (DRAE) define este vocablo como un adjetivo "perteneciente o relativo a la medicina".

natural y obvio conforme al articulo 28 del Cédigo Civill#l. En este contexto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaiiola (DRAE) define este vocablo como un adjetivo "perteneciente o relativo a la medicina".

9. Por su parte, 'medicina se define como el: "Conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la prediccion, prevencion, diagndstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, a la rehabilitacion de las secuelas que puedan producir.”

10. Por otro lado, la 'veterinaria' se define como la: "Disciplina que se ocupa principalmente de prevenir y curar las enfermedades de los animales, asi como de controlar los alimentos de origen animal”.11. Ahora bien, en la exposicién de motivos del proyecto de ley No. 118/22 (Camara)l3l, que culminé con la expedicion de la Ley 2277 de 2022, tal como lo reconoce la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional llam¢ la atencion respecto a la desproporcion entre los costos para la sociedad generados por el impacto negativo de los productos plasticos de un solo uso utilizados para envolver, embalar o empacar bienes, asi como: “en el medio ambiente, los ecosistemas, la salud humana y animal y el precio relativamente bajo de este material, hasta el punto de que muchos paises han resuelto gravarlos con una doble finalidad: prevenir su inadecuada disposicion y, al tiempo, reducir su consumo.” (Enfasis propio)

12. De igual manera, durante el tramite legislativo de los proyectos de ley Nos. 010 y 274 de 2020, que - acumulados - culminaron con la expedicion de la Ley 2232 de 2022, no se hizo

12. De igual manera, durante el tramite legislativo de los proyectos de ley Nos. 010 y 274 de 2020, que - acumulados - culminaron con la expedicion de la Ley 2232 de 2022, no se hizo referencia alguna respecto al alcance de las expresiones “propositos médicos” y “conservacion y proteccion médica, farmacéutica” previstas en el numeral 1 del paragrafo de su articulo 5. En todo caso, es evidente que el Legislador utilizo estas expresiones de manera genérica, sin restringirlas al &mbito humano y/o animal.

13. Es asi como, sin desconocer el sentido natural y obvio de las expresiones en comento en los términos arriba expuestos, es menester tener en cuenta el inciso segundo del articulo 27 ibidem segun el cual, para interpretar una expresion oscura de una ley, es posible recurrir a su intencion 0 espiritu, “claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

14. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:

15. Sibien la Ley 2232 de 2022 y los articulos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022 recaen sobre un mismo objeto material (productos plasticos de un solo uso), cada norma responde a finalidades distintas y autonomas. En efecto, mientras la primera ley establece medidas orientadas a la reduccion de la produccion, comercializacion y consumo de dichos productos en el territorio nacionall®]; la segunda introduce un impuesto de naturaleza extrafiscall’l que grava su venta, el retiro para consumo propio o su importacion, a la vez que prevé supuestos de exclusionlSl.

16. Esta diferencia en las finalidades de las leyes[®l en cuestion resulta relevante para su

su venta, el retiro para consumo propio o su importacion, a la vez que prevé supuestos de exclusionlSl.

16. Esta diferencia en las finalidades de las leyes[®l en cuestion resulta relevante para su interpretacion sistematica, teleologica y armonica, en la medida en que el Legislador remite, para efectos del impuesto, a las exclusiones previamente consagradas en la norma ambiental.

17. En este contexto, el paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el paragrafo del articulo 5 de la Ley 2232 de 2022, consagra una exclusion de caracter objetivo, determinada en funcién del uso o destino de los productos plasticos de un solo uso2l, y no por la calidad del producto o naturaleza del sujeto que los emplea, sin favorecer un sector econémico especifico. Por consiguiente, limitar la exclusion unicamente a productos de uso o destinacion humana conduciria a un tratamiento desigual injustificado entre sectores sometidos a exigencias técnicas equivalentes[LLl,

18. Si bien ni la exposicion de motivos ni el tramite legislativo de dicha ley desarrollan expresamente el alcance de las expresiones “propositos médicos” o “conservacion y proteccion médica, farmacéutica”, lo cierto es que en la exposicion de motivos del proyecto de ley que culminé con la expedicion de la Ley 2277 de 2022 se reconocié de manera explicita el impacto negativo de estos productos no solo sobre la salud humana, sino también sobre la salud animal, lo cual permite inferir que el impuesto busca mitigar tales efectos en ambos casos.19. En consecuencia, la exclusion prevista por remision en el numeral 1 del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022 debe entenderse como un reconocimiento legal del uso

lo cual permite inferir que el impuesto busca mitigar tales efectos en ambos casos.19. En consecuencia, la exclusion prevista por remision en el numeral 1 del paragrafo del articulo 51 de la Ley 2277 de 2022 debe entenderse como un reconocimiento legal del uso esencial de los productos plasticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes previstos en el articulo 5 de la Ley 2232 de 2022 al servicio de la medicina y la farmacéutica en sentido amplio, sin que resulte juridicamente viable restringir su alcance exclusivamente al ambito humano, excluyendo el ambito veterinario; siempre y cuando: (i) Su uso o destinacion responda a exigencias de asepsia, higiene, conservacion, o proteccion médica y (ii) No existan materiales alternativos para sustituirlos.

20. En los anteriores términos se resuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-506 del 22 de noviembre de 2023. 4. "Las palabras de la ley se entender:in en su sentido natural y obvio, segin el uso general

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-506 del 22 de noviembre de 2023. 4. "Las palabras de la ley se entender:in en su sentido natural y obvio, segin el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dara en éstas su significado legal.” (Enfasis propio)

5. Ver Gaceta No. 917 del 12 de agosto de 2022.

6. Cfr. Articulos 1 y 4 de la Ley 2232 de 2022.

7. De acuerdo con la sentencia C-099 de 2025, el impuesto a los plasticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes persigue, principalmente, una finalidad extrafiscal: “corregir las externalidades ambientales negativas que se producen en todas las fases del ciclo de estos bienes -produccion, comercializacion, consumo y desecho-.”

8. Cfr. Paragrafo del articulo 51 y articulo 52 de la Ley 2277 de 2022.

9. Reconocida por este despacho mediante Concepto No. 003210 (Int. 359) del 19 de marzo de

2025.

10. Cfr. Descriptor 3.5 del Concepto No. 000641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023, adicionado por el Concepto No. 008252 (Int. 294) del 25 de abril de 2024,

11. Derivadas de estandares técnicos de la Organizaciéon Mundial de la Salud (OMS), la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda.n.d.

Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda.n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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