Concepto 000753 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000753 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000753 int 0097 DE 2026
(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto al Patrimonio Descriptores Obligacion de declarar Fuentes Formales Articulo 294-3 del Estatuto Tributario Articulo 35 y siguientes de la Ley 2277 de 2022 Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la obligacion de declarar del impuesto al patrimonio cuando los activos que poseidos estan incursos en un proceso de extincion de dominio. 1. ; Debe un contribuyente incluir dentro de su base gravable del impuesto al patrimonio los bienes muebles, inmuebles o activos que se encuentran afectados por medidas cautelares dentro de un proceso de extinciéon de dominio, pese a que no puede ejercer derecho alguno sobre ellos ni obtener renta o beneficio econémico durante el tiempo de la medida, mientras es el Estado en cabeza de la SAE la que obtiene réditos por su explotacion?
derecho alguno sobre ellos ni obtener renta o beneficio econémico durante el tiempo de la medida, mientras es el Estado en cabeza de la SAE la que obtiene réditos por su explotacion?
3. Sobre el particular, este Despacho ya se ha pronunciado mediante el Concepto No. 019776 del 9 de agosto de 2019. Si bien este se referia en su momento de la aplicacion del impuesto al patrimonio establecido por la Ley 1943 de 2018, su interpretacion sigue siendo aplicable frente al impuesto al patrimonio establecido en la Ley 2277 de 2022131, en el sentido de que la medida cautelar de extincion de dominio no constituye una excepcion al hecho generador del impuesto. Por consiguiente, los bienes que pueden constituir base gravable siguen siendo aquellos que posea su titular, aun cuando estos se encuentren afectados con una medida cautelar dentro de un proceso de extincion de dominio.
4. Por lo anterior, dado que el impuesto al patrimonio se genera por la posesion del mismo al primero de enero de cada afio y conforme al articulo 294-3141 del Estatuto Tributario, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio liquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseido en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha, en los términos del concepto sefialado: “Ley no hace referencia a ningunexcluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por lo cual el impuesto al patrimonio simplemente se causa por la posesion de este”.
5. Por tanto, sera el contribuyente en calidad de poseedor del patrimonio quien debe declarar y pagar el impuesto al patrimonio a cargo.
2. En caso afirmativo, ;como debe determinarse el valor patrimonial de dichos bienes, si
5. Por tanto, sera el contribuyente en calidad de poseedor del patrimonio quien debe declarar y pagar el impuesto al patrimonio a cargo.
2. En caso afirmativo, ;como debe determinarse el valor patrimonial de dichos bienes, si estos estan fuera del control y aprovechamiento o utilidad del propietario y administrados por un tercero beneficiario (SAE)?
6. Conforme a la respuesta anterior, el impuesto al patrimonio se genera por la posesion del mismo al primero de enero de cada afio y conforme al articulo 294-3 del Estatuto Tributario, para su determinacion el patrimonio es equivalente al patrimonio liquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseido en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. La determinacion del valor patrimonial establecida en la Ley no hace referencia a ningiin excluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por lo cual el impuesto al patrimonio simplemente se causa por la posesion de este, aun cuando los bienes que lo conforman se encuentren administrados por un tercero o la
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE).
7. En consecuencia, sera el contribuyente en calidad de en calidad de poseedor del patrimonio quien debe declarar y pagar el impuesto al patrimonio a cargo.
3. En caso negativo, ;existe algin procedimiento para excluirlos o descontarlos temporalmente del patrimonio liquido, mientras subsiste l1a medida cautelar?
8. Tal como se indico, el articulo 292-2 y siguientes del Estatuto Tributario no hacen referencia a ningun excluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por tanto, no es procedente su exclusion de la base gravable.
8. Tal como se indico, el articulo 292-2 y siguientes del Estatuto Tributario no hacen referencia a ningun excluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por tanto, no es procedente su exclusion de la base gravable.
4. Finalmente, ;qué ocurre si la inclusion de tales bienes en el patrimonio liquido es la unica razén por la cual el contribuyente supera el umbral de 72.000 UVT, generandose asi 1a obligacién de declarar y pagar el impuesto al patrimonio? “
9. En la medida en que la ley no hace distincion frente a las condiciones de posesion del patrimonio, no le corresponde a este Despacho hacerlo via interpretacion.
En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.4. Adicionado por el articulo 36 de la Ley 2277 de 2022.
O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
dictan otras disposiciones.4. Adicionado por el articulo 36 de la Ley 2277 de 2022. O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026