Concepto 000754 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000754 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000754 int 0098 DE 2026
(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
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1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. En atencion a la consulta de la referencia en la que solicita indicar el periodo gravable en el que resulta procedente reconocer el deterioro fiscal de cartera de dudoso o dificil cobro por el método individual, respecto de una obligacion que ya habia sido objeto de deterioro y que
posteriormente fue reactivada, se precisa:
3. El articulo 145 del Estatuto Tributario establece la deduccion de deudas de dudoso o dificil cobro: “Articulo 145. Deduccion de deudas de dudoso o dificil cobro. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podran deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o dificil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demas requisitos legales.
deterioro de cartera de dudoso o dificil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demas requisitos legales. No se reconoce el caracter de dificil cobro a deudas contraidas entre si por empresas o personas econdmicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.”
4. Por su parte, el articulo 1.2.1.18.19. del Decreto Unico Reglamentario 1625 de 2016 establece frente a la provision individual: “Articulo 1.2.1.18.19. Provision individual. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causacion tendran derecho a una deduccion de la renta bruta por concepto de provision individual para deudas de dudoso o dificil cobro, siempre que llenen los requisitos
siguientes:
1. Que la respectiva obligacion se haya contraido con justa causa y a titulo oneroso.
2. Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta.
3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en aflos anteriores.4. Que la provision se haya constituido en el afio o periodo gravable de que se trate.
5. Que la obligacion exista en el momento de la contabilizacion de la provision.
6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con mas de un afio de anterioridad y se justifique su caracter de dudoso o dificil cobro.”
5. Para el caso consultado, si bien la obligacion se origin y se hizo exigible en un periodo gravable determinado, dicho presupuesto se vio interrumpido con ocasion del pago recibido, el cual dio lugar al reconocimiento fiscal de la recuperacion del deterioro, circunstancia que
5. Para el caso consultado, si bien la obligacion se origin y se hizo exigible en un periodo gravable determinado, dicho presupuesto se vio interrumpido con ocasion del pago recibido, el cual dio lugar al reconocimiento fiscal de la recuperacion del deterioro, circunstancia que implico la desaparicion juridica de la obligacion y, por ende, la terminacion del deterioro previamente reconocido.
6. En consecuencia, una vez reactivada la cartera, no es procedente entender que subsisten de manera continua las condiciones que dieron lugar al deterioro anterior, razén por la cual el requisito previsto en el numeral 6 del articulo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016 debe volver a verificarse, esto es, que la obligacion se encuentre exigible con mas de un aflo de anterioridad, condicion que unicamente se cumple a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se restablece su exigibilidad.
7. Asi las cosas, el periodo gravable en el que resulta procedente reconocer el deterioro fiscal de cartera de dudoso o dificil cobro por el método individual, respecto de una obligacion que ya habia sido objeto de deterioro y que posteriormente fue reactivada, sera el afio gravable siguiente al aflo en el que la deuda se haya hecho exigible y se haya justificado su caracter de dudoso o dificil cobro, previo al cumplimiento concurrente de los requisitos legales.
8. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026