Concepto 000784 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Concepto 000784 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000784 int 0104 DE 2026
(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 3 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas de caracter general, sobre la normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL, En un alcance general y abstracto, sin referirse a situaciones de caracter particular o concreto y se som de la Ley 2010 de 2019121,
2. Mediante el radicado de la referencia, se eleva solicitud a este despacho para que se ordene la de concepto de impuestos, con fundamento en la decision proferida por el Centro de Arbitraje y Conci Bogota, dentro de un tramite de amigable composicion promovido por uno de los contratistas de la
Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A.
3. En dicha decision, el amigable componedor ordeno a Fiduagraria la devolucion de los valores re contrato de obra. Del contexto de la solicitud se infiere que el contratista objeto de retencion perten
4. Sobre el particular, este Despacho en uso de sus competencias doctrinales, hace las siguientes pr 4.1. El articulo 59 de la Ley 1563 de 201231 define la amigable composicién como un mecanismo mediante el cual las partes de un contrato —ya sean particulares o entidades publicas— delegan en ur fuerza vinculante y naturaleza contractuall4], las diferencias que surjan con ocasion del vinculo neg
mediante el cual las partes de un contrato —ya sean particulares o entidades publicas— delegan en ur fuerza vinculante y naturaleza contractuall4], las diferencias que surjan con ocasion del vinculo neg amigable componedor produce efectos juridicos equivalentes a los de una transaccionl3l y obliga a obstante, dicha obligatoriedad no le confiere caracter jurisdiccional ni le otorga fuerza procesal de ¢ que no sea oponible a terceros. 4.2. Por su parte, el articulo 60 de la misma disposicion sefiala que el amigable componedor podra cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio juridico, determinar la existencia o no di decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones» objeto del conflicto sea de libre disposicion, el componedor puede adoptar cualquier clase de deter 4.3 Laretencion en la fuente, como mecanismo orientado a facilitar la gestion tributaria en cabeza ( tiempo de asegurar el recaudo del impuesto de renta de forma anticipada y graduallfl, es de creaciés principio, le corresponde al legislador en virtud de su facultad impositivall%l, definir que ingresos e tiempo de quienes seran sus agentes de percepcion2l, 4.4. En ese sentido, la determinacion de qué esta sujeto o no a retencion en la fuente no es un asunt sino reglado.4.5. Tratandose de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE), el benefic conforme al articulo 357 del Estatuto Tributario (E.T.) tendra el caracter de exento y, en principio, fuente, siempre que se destine directa o indirectamente al desarrollo del objeto social y la actividad
conforme al articulo 357 del Estatuto Tributario (E.T.) tendra el caracter de exento y, en principio, fuente, siempre que se destine directa o indirectamente al desarrollo del objeto social y la actividad 4.6. Sin embargo, el legislador ha previsto dos excepciones a dicha exencion, estableciendo que est renta: (i) la porcion del beneficio neto o excedente que no se reinvierta en el objeto social; y (ii) los contratos de obra publica y de interventoria, cualquiera sea su modalidad. En estos casos, conforme¢ entidad estatal deberd practicar la retencion en la fuente al momento del pago o abono en cuentall3] 4.7. Asimismo, conforme el paragrafo 1 del articulo 102 del E.T. corresponde a la fiducia practicar valores pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los benefici 4.8. Ahora bien, cuando se practiquen retenciones en la fuente sobre ingresos no sujetos al impuest el articulo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016 contempla el procedimiento para su reintegroll4l. En efectuar la devolucion previa solicitud del interesado, acompaiada de las pruebas pertinentes, cuan 4.9. El reintegro podra efectuarse dentro del mismo periodo en el que se realiza la retencion, con lo descontar el valor devuelto a las retenciones por declarar y consignar. Si estas resultan insuficientes posteriores. Para tal efecto, el agente de retencion debera: (1) Anular el certificado de retencion, si ya hubiere sido expedido; y (ii) Obtener del solicitante una manifestacion expresa en la que conste que la retencion no ha sido 1 cuando el reintegro se realice en una vigencia fiscal distinta a aquella en la que se efectu¢ la retenc:
(ii) Obtener del solicitante una manifestacion expresa en la que conste que la retencion no ha sido 1 cuando el reintegro se realice en una vigencia fiscal distinta a aquella en la que se efectu¢ la retenc: 4.10. Tal como lo ha precisado este DespacholL2], el reintegro por parte del agente retenedor consti los eventos en que se verifique la improcedencia de la retencion practicada. Esta regla resulta aplict administracion corresponde a la DIAN, aun cuando no estén asociados directamente al impuesto sc 4.11. No obstante, también es procedente acudir al mecanismo previsto en el articulo 850 del E.T., Tributaria para devolver los pagos realizados sin causa legal, aplicando el mismo procedimiento de Para tal fin, debera seguirse lo dispuesto en el articulo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.
5. Asi las cosas, se informa que, si bien la decision adoptada por el amigable componedor en el ma: entre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria y uno de sus contratista partes, en virtud de su naturaleza transaccional y contractual, dicha determinacion no tiene efectos no puede, por si sola, justificar la devolucion de retenciones en la fuente practicadas.
6. Tal como se expuso, la sujecion a retencion en la fuente, al igual que la designacion de agentes d legal o reglamentaria, por lo que se encuentran fuera del ambito de libre disposicion de las partes ct eventual improcedencia de una retencién debidamente demostrada solo puede ser corregida mediar normativa tributaria vigente. antes explicados.
7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia
eventual improcedencia de una retencién debidamente demostrada solo puede ser corregida mediar normativa tributaria vigente. antes explicados.
7. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en ¢ https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la F
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de l¢3. «Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otra
4. Cfr. C. Const. Sent., SU-091, feb. 2/2000. M.P. Alvaro Tafur Galvis. En esta sentencia, aclara la amigables componedores no tiene el caracter de funcion publica; ella se enmarca dentro del ambito estipulacion derivada de la autonomia de la voluntad»
5. El articulo 2469 del C.C. define el contrato de transaccion como: «un contrato en que las partes t pendiente o precaven un litigio eventual». Sobre sus efectos, los articulos 2483 y 2484 ibidem indic juzgada en tultima instancia; pero podra impetrarse la declaracion de nulidad o la rescision, en confc la transaccion solo surte efectos juridicos entre los contratantes.
6. Cfr. Centro de arbitraje y conciliacion de la Camara de comercio de Bogota, 2024. Buenas practi
la transaccion solo surte efectos juridicos entre los contratantes.
6. Cfr. Centro de arbitraje y conciliacion de la Camara de comercio de Bogota, 2024. Buenas practi composicion. Disponible en: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/server/api/core/bitstreams/9f94462 6918164 1d5c7/content#:~:text=Lao/020decisio/oC30/0B3n0/020delo/020panelo/020de,parao/020s
7. En sentencia T-017 del 2005, se refirié la Corte Constitucional a los efectos de los fallos de precisando que: «las actuaciones realizadas por los amigables componedores no corresponde de 1a funcion jurisdiccional del Estado, pues al tenor de lo expresado en el articulo 116 de la ( se limita a las figuras procesales de la conciliacién, el Arbitramento y los jurados de concienc pertenecen a la esfera del derecho procesal y a las cuales les resultan exigibles todas las garan 29), entre ellas, Los derechos de defensa, contradiccion, impugnacién, etc.»
8. Cfr. Articulo 367 del Estatuto Tributario.
9. Cfr. Articulo 366 del Estatuto Tributario.
10. Esta facultad impositiva, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, reviste un car ligado al principio de legalidad (C. Const. Sent. C-711 de 2001), que habilita al legislador par elementos estructurales del tributo conforme a los fines de su propia politica fiscal (C. Const. le permite «crear, modificar, disminuir, aumentar o eliminar tributos o establecer deduccion( caracteristicas, entre ellas sus beneficiarios» (C. Const. Sent. C-324 de 2022).
le permite «crear, modificar, disminuir, aumentar o eliminar tributos o establecer deduccion( caracteristicas, entre ellas sus beneficiarios» (C. Const. Sent. C-324 de 2022).
11. Esto, sin perjuicio de la facultad dada al Gobierno nacional en el articulo 366 del Estatuto Tribt fuente.
12. Cfr. Articulo 368 del Estatuto Tributario.
13. El articulo 1.2.4.2.88 del Decreto 1625 de 2016 sefiala que dicha retencion sera hecha a las tarif
14. En Oficio 906178 de 2022, la doctrina de este despacho interpretd el término «reintegro» en su de un dinero o especie que se debe, esto es, el pago del valor que fue retenido indebidamente.
15. Cfr. Concepto DIAN No. 013278 de 2025.
16. En efecto, en Concepto No. 013278 de 2025 este despacho precisé que dicho procedimiento no aplicacion, lo que le permite ser usado en operaciones de reintegro de valores pagados indebidamer
0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026