Concepto 000790 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Concepto 000790 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000790 int 0109 DE 2026
(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 3 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. Mediante el presente pronunciamiento, conforme a la doctrina oficial vigente, se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el tratamiento tributario, en materia de IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC), aplicable a servicios de apoyo hospitalario —en particular alimentacion y lavanderia— prestados por terceros bajo contrato con hospitales e IPS.
Pregunta 1. "¢ El servicio de alimentacion elaborada y prestada a pacientes hospitalizados en hospitales e IPS esta excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o del Impuesto Nacional al Consumo (INC) segun el Estatuto Tributario y la normativa vigente, teniendo en cuenta que el servicio responde a prescripcion médica y/o protocolo nutricional hospitalario?"
3. En el caso consultado, en el que una empresa tercera elabora y suministra alimentacion a pacientes hospitalizados bajo contrato con hospitales e IPS, desde una cocina externa y conforme
servicio responde a prescripcion médica y/o protocolo nutricional hospitalario?"
3. En el caso consultado, en el que una empresa tercera elabora y suministra alimentacion a pacientes hospitalizados bajo contrato con hospitales e IPS, desde una cocina externa y conforme a prescripcion médica o protocolo nutricional, el servicio de alimentacion bajo contrato no se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), pero si se encuentra gravado con el Impuesto Nacional al Consumo (INC), conforme al articulo 426 del Estatuto Tributario, sin que resulte aplicable una exclusion o exencion tributaria por su destinacion hospitalaria.
4. En efecto, el Oficio No. 014499 del 6 de junio de 2019 parte de reconocer que, tratandose del IVA, tnicamente se encuentran excluidos "aquellos que expresamente aparecen sefialados en el articulo 476 del Estatuto Tributario", dentro de los cuales se encuentran los servicios hospitalarios. Para efectos historicos, el concepto recuerda que, conforme al Concepto Unificado 001 de 2003, "la exclusion de este servicio opera en razon a la integralidad en la prestacion del servicio de salud, integralidad que comprende la asistencia médica y la hospitalaria incluyendo el servicio de alimentacion al paciente". Sin embargo, esa referencia se utiliza para explicar el tratamiento del servicio en cabeza del hospital frente al paciente, y no para definir el tratamiento tributario del servicio de alimentacion bajo contrato prestado por un tercero.
5. Precisamente, el mismo Oficio No. 014499 de 2019 sefiala que, con la modificacion
introducida por la Ley 1943 de 20185 "los servicios de alimentacion bajo contrato, incluyendoel servicio de catering, se entendera que la venta se hace como servicio excluido del IVA, pero sujeta al Impuesto Nacional al Consumo", y acto seguido recuerda que el articulo 512-1 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del INC "los servicios de alimentacion bajo contrato, incluyendo el servicio de catering". A partir de esa normativa, el concepto concluye de manera expresa: "De lo anterior se colige que el servicio de alimentacion contratado por el Hospital, efectivamente se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo; esto, ya que el Hospital contrata a un tercero para el servicio de alimentacién y este servicio se encuentra gravado con el mencionado impuesto, ya que es un servicio de alimentacion bajo contrato o un servicio de catering".
6. Esta interpretacion fue ratificada y declarada vigente por el Concepto No. 005762 (int 698) del 21 de agosto de 2024, en el cual se reitera que lo expuesto en el aflo 2019 "se fundament6 en el articulo 512-1 del Estatuto Tributario que establece cuales son los hechos generadores del impuesto al consumo, dentro de los cuales se encuentran "los servicios de alimentacion bajo contrato, incluyendo el servicio de catering', disposicion que actualmente se encuentra vigente".
Asimismo, el concepto precisa: "los servicios de alimentacion bajo contrato, incluido el servicio de catering, salvo aquellos que tengan por finalidad programas de asistencia social, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo", y concluye que lo sefialado en el Oficio 014499 de 2019 "se encuentra vigente y tiene plena aplicacion".
7. En consecuencia, conforme a la normativa y doctrina citadas, el servicio de alimentacion
gravados con el impuesto nacional al consumo", y concluye que lo sefialado en el Oficio 014499 de 2019 "se encuentra vigente y tiene plena aplicacion".
7. En consecuencia, conforme a la normativa y doctrina citadas, el servicio de alimentacion elaborada y prestada por un tercero a pacientes hospitalizados bajo contrato con hospitales e IPS constituye un servicio de alimentacion bajo contrato excluido del IVA pero gravado con el Impuesto Nacional al Consumo, sin que la prescripcion médica, el protocolo nutricional hospitalario o la entrega directa al paciente den lugar a una exclusion o exencion tributaria en cabeza del prestador del servicio Preguntas 2. "¢La prestacion del servicio de lavanderia hospitalaria en contrato con hospitales e IPS esta gravada con IVA e INC, o puede considerarse excluida por su relacion directa con la atencion hospitalaria de pacientes? 3. (Existen requisitos, documentacion especifica o criterios que determinen la exclusion de estos servicios de los mencionados impuestos, especialmente cuando son realizados en centros externos, pero bajo contrato directo con hospitales o IPS? 4. ;La exencion o exclusion del IVA para servicios hospitalarios aplica inicamente para empresas e IPS catalogadas como prestadoras de servicios de salud autorizadas por las entidades competentes, o también para terceros contratistas especializados en alimentacion y lavanderia hospitalaria bajo supervision profesional”.
8. La prestacion del servicio de lavanderia hospitalaria bajo contrato con hospitales e IPS no se encuentra excluida ni gravada de manera automatica por su sola relacion con la atencion hospitalaria de los pacientes. De conformidad con el Concepto No. 011219 (int. 1301) del 21 de agosto de 2025 emitido con base en lo sefialado por la Seccion Cuarta del Consejo de Estadol4],
hospitalaria de los pacientes. De conformidad con el Concepto No. 011219 (int. 1301) del 21 de agosto de 2025 emitido con base en lo sefialado por la Seccion Cuarta del Consejo de Estadol4], la procedencia de la exclusion del IVA prevista en el numeral 2 del articulo 476 del Estatuto Tributario debe analizarse caso a caso, atendiendo los criterios alli definidos.
9. En particular, el citado concepto establece expresamente que la exclusion solo procede cuando concurren de manera simultanea los siguientes requisitos:"18.1. Que los servicios estén vinculados a la seguridad social. Esto puede cumplirse de dos
maneras: a. Si se trata de servicios expresamente previstos en la reglamentacion. b. si se trata de servicios propios de los planes de beneficios en salud (antes POS), 18.2. Que los servicios se financien con recursos del PBS (antes POS)." En consecuencia, la existencia de un contrato con hospitales o IPS, la prestacion del servicio desde centros externos o su necesidad operativa para la atencion hospitalaria no determinan por si solas la exclusion. Esta unicamente resulta procedente en la medida en que se demuestre, en cada caso concreto, que el servicio contratado cumple los dos requisitos sefialados en el parrafo 18 del Concepto 011219 de 2025.
10. Finalmente, la exclusion del IVA no se define por la calidad del prestador, por lo que no aplica automaticamente ni a las IPS autorizadas ni a los terceros contratistas especializados en servicios de apoyo hospitalario, sino exclusivamente cuando el servicio, con independencia de quién lo preste, se encuentre vinculado a la seguridad social y se financie con recursos del PBS, en los términos expresamente fijados por la doctrina vigentel3l,
servicios de apoyo hospitalario, sino exclusivamente cuando el servicio, con independencia de quién lo preste, se encuentre vinculado a la seguridad social y se financie con recursos del PBS, en los términos expresamente fijados por la doctrina vigentel3l, En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Mantenida por el articulo 2 de la Ley 2010 de 2019.
4. C.E., Sec. Cuarta, Sent. 28389, jul. 17/2025. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argiiello.
5. Reiterado por el Concepto 012203 - int 1436 de del 10 de septiembre de 2025.
O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026