Concepto 000821 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 000821 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 000821 int 0158 DE 2026
(enero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente - DSNO Costos y deducciones realizados en afio o periodo diferente a su documento soporte. Fuentes Formales Articulos 616-1, 616-2,617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario. Articulos 1.6.1.4.3y 1.6.14.12 del Decreto 1625 de 2016. Articulo 7 del Decreto 442 de 2023. Resolucion DIAN 000167 de 2021 Extracto
1. Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideracion de conceptos emitidos por la Subdireccion de Normativa y Doctrina, segun lo estipulado en el numeral 20 del articulo 55 del Decreto 1742 de 2020.
A. Solicitud de reconsideracion.
2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita la reconsideracion del Concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025, en el que se realizo la siguiente interpretacion: «PROBLEMA JURIDICO: 2. ;Es aplicable el paragrafo 2 del articulo 771-2 del Estatuto Tributario (ET) al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando éste no haya sido generado y transmitido para validacion de la DIAN por parte del
Tributario (ET) al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO) cuando éste no haya sido generado y transmitido para validacion de la DIAN por parte del adquirente del bien o servicio, en el mismo aflo gravable de realizacion de la operacion de venta?
TESIS JURIDICA: 3. No. El parégrafo 2 del articulo 771-2 del ET., no resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, ya que la carga formal y sustancial de generacion y transmision de dicho documento soporte recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, en contraposicion a la factura de venta cuya generacion y transmision esta a cargo del vendedor o prestador del servicio.
4. En consecuencia, en el DSNO, el adquirente no puede alegar la aplicacion del paragrafo 2 como prerrogativa para no cumplir con su obligacion formal en el afio gravable en que se efectud la operacion, puesto que la generacion del mismo esta a su cargo.»
3. A juicio de la peticionaria, la interpretacion contenida en el referido concepto desconoce la equiparacion funcional existente entre la factura de venta y el Documento Soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a facturar (en adelante, DSNO), en tanto desconoce que ambos cumplen una funcién probatoria equivalente para efectos del reconocimiento de costos,deducciones e impuestos descontables. En consecuencia, estima que la regla prevista en el paragrafo segundo del articulo 771-2 E.T., debe extenderse al DSNO, permitiendo su generacion posterior, sin que ello obste para el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones en el periodo en que efectivamente se realizo la operacion econoémica.
B. El analisis de la solicitud.
posterior, sin que ello obste para el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones en el periodo en que efectivamente se realizo la operacion econoémica.
B. El analisis de la solicitud.
4. La negativa del concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025 para aplicar el tratamiento establecido en el paragrafo 2° del articulo 771-2 ET al DSNO, se funda en tres argumentos:
- La naturaleza juridica del DSNO es distinta a la de la factura de venta, mientras en la factura de venta la responsabilidad en la expedicion recae en el vendedor, en el caso del DSNO la responsabilidad es del adquirente. ii. De lo anterior extrae que al ser el adquirente quien genera, firma y transmite el documento electronico a la DIAN, no existe razon para que su generacion ocurra en un afio diferente al que efectivamente ocurri6 la operacion de adquisicion del bien o servicio. iil. Argumenta que el paragrafo 2 del articulo 771-2 ET fue adicionado por la Ley 1819 de 2016, fecha para la cual no existia el DSNO, por lo que no puede extenderse la aplicacion del paragrafo 2° al DSNO, puesto que se refiere unicamente a la factura de venta y al documento equivalente.
5. Al respecto, se considera que el articulo 771-2 del E.T., sefiala que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, se requerira de factura de venta, con el cumplimiento de los requisitos contemplados en los articulos 617 y 618 ibidem.
6. Dicha disposicion indica ademas que en los casos en que no exista obligacion de expedir
impuesto sobre las ventas -IVA, se requerira de factura de venta, con el cumplimiento de los requisitos contemplados en los articulos 617 y 618 ibidem.
6. Dicha disposicion indica ademas que en los casos en que no exista obligacion de expedir factura de venta, el documento que pruebe la transaccion que da lugar a costos y deducciones debera cumplir con los requisitos minimos definidos por el Gobierno Nacional.
7. El articulo 616-1, reglamentado por el articulo 1.6.1.4.4. del Decreto tnico en Materia Tributaria 1625 de 2016 (en adelante, DURT), dispone que el sistema de facturacion comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y todos los documentos electronicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los tramites que se adelanten ante la DIAN
8. El paragrafo segundo el articulo 771-2 del estatuto tributario dispone: «sin perjuicio de lo establecido en este articulo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el aflo o periodo gravable seran aceptados fiscalmente, asi la factura de venta o documento equivalente tengan fecha del afio o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestacion del servicio o venta del bien en el aflo o periodo gravable»
9. El articulo 1.6.1.4.12. del DURT, establecid el DSNO como el mecanismo idoneo para soportar costos, deducciones e impuestos descontables. A su vez, el articulo 1.6.1.4.13 del
9. El articulo 1.6.1.4.12. del DURT, establecid el DSNO como el mecanismo idoneo para soportar costos, deducciones e impuestos descontables. A su vez, el articulo 1.6.1.4.13 del mismo decreto regula los términos, condiciones y mecanismos para la transmision de dicho documento.
10. Como se expone en el concepto objeto de reconsideracion, la finalidad de la expedicion delparagrafo segundo del articulo 771-2 del E.T., fue superar las dificultades derivadas de las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas al final de un afio o periodo gravable, cuya factura de venta o documento equivalente, por razones de orden comercial, se expedia con fecha correspondiente al periodo siguiente.
11. Esta situacion generaba conflictos recurrentes entre la Administracion tributaria y los contribuyentes en los procesos de fiscalizacion, en la medida en que la deduccion podia ser rechazada en el periodo de realizacion o devengo, por contar con un soporte fechado en una vigencia distinta, o también en el periodo de expedicion del soporte, al corresponder a un gasto imputable a una vigencia anterior, ambos supuestos con sustento legal.
12. Es por lo anterior que con la adopcion del paragrafo segundo se reconocio la procedencia de los costos y deducciones en el afio del devengo, cuando efectivamente se realice la compra del bien y/o servicio, aunque el soporte correspondiente se expida en el afio siguiente. Ello sin que la norma distinga o condicione al sujeto obligado a expedir el documento soporte (factura o equivalente) y, sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales de expedir la factura y/o documento equivalente.
norma distinga o condicione al sujeto obligado a expedir el documento soporte (factura o equivalente) y, sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales de expedir la factura y/o documento equivalente.
13. En consecuencia, se hace necesario reconsiderar la tesis juridica del Concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025, con fundamento en las siguientes razones: 13.1. Las circunstancias comerciales que se presentan cuando se adquieren bienes y/o servicios con obligados a facturar, también se pueden presentar cuando se adquieren de un no obligado a facturar. A manera de ejemplo, el bien adquirido o el servicio se prestan pero la cuantificacion del servicio efectivamente prestado o el valor de los bienes despachados se informan por el vendedor al comprador con posterioridad y, este lapso de tiempo puede corresponder al cambio de un periodo al otro, por lo que el DSNO se genera con fecha del aflo o periodo siguiente al del devengo del bien o servicio. Esta situacion es precisamente la que se busco solucionar con la introduccion del paragrafo segundo objeto de analisis, reconociendo la deduccion en el afio del devengo sin importar que la fecha del soporte quede en el periodo siguiente. 13.2. En el paragrafo segundo del articulo 771-2 E.T., el legislador no distingue ni condiciona la calidad del vendedor del bien o servicio prestado que da origen a los costos y deducciones. La exigencia normativa refiere al principio de realidad econdémica en el sentido de validar que los costos y deducciones sean efectivamente realizados en el afio o periodo gravable, sin perjuicio que el documento que soporte dicha operacion sea expedido o generado en una fecha del periodo fiscal siguiente.
costos y deducciones sean efectivamente realizados en el afio o periodo gravable, sin perjuicio que el documento que soporte dicha operacion sea expedido o generado en una fecha del periodo fiscal siguiente. 13.3. Ahora bien, con el desarrollo legislativo que implico la adopcion del sistema de facturacion electronica establecido en el articulo 616-1 del E.T. se introdujo al sistema juridico tributario varios documentos soporte de operaciones fiscales, entre ellos el DSNO. Resulta innegable que el DSNO constituye un soporte de una operacion de venta de bienes o prestacion de servicios, siendo su finalidad probar la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, asi como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, finalidad que es idéntica a la de la factura de venta y los documentos equivalentes a los que se refiriere el paragrafo segundo del articulo 771-2 del E.T., razon por la cual, le resulta aplicable la prevision legal prevista en dicha norma. 13.4. Por ultimo, si bien el DSNO no se encuentra explicito dentro del texto del paragrafo segundo del articulo 771-2[11 del E.T., por cuanto su creacién y reglamentacioén dentro delsistema de facturacion electronical2l es posterior a la misma, éste se caracteriza por abarcar adquisiciones a sujetos no obligados a facturar. Por lo cual, el proceso de generacion del DSNO es susceptible de presentar las mismas o similares dificultades para el sujeto obligado a emitirlo que para el facturador en la expedicion de la factura de venta o los documentos equivalentes. En este sentido, en virtud del principio de sustancia sobre forma, es necesario validar la procedencia del paragrafo segundo del articulo 771-231 del E.T., a la generacion del DSNO.
C. Conclusion y decision.
este sentido, en virtud del principio de sustancia sobre forma, es necesario validar la procedencia del paragrafo segundo del articulo 771-231 del E.T., a la generacion del DSNO.
C. Conclusion y decision.
14. En virtud de lo expuesto, se reconsiderara la tesis juridica del Concepto No. 008129 (int. 935) del 24 de junio de 2025, emitido por la Subdireccion de Normativa y Doctrina y en su lugar
se adopta la siguiente tesis juridica: TESIS JURIDICA Si. El paragrafo 2 del articulo 771-2 del ET., resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO, siempre que se demuestre que estas ocurrieron en el afio gravable y sin que ello implique el desconocimiento de los deberes formales impuestos por la ley y el reglamento para la expedicion de dicho soporte.
15. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Articulo 135 Ley 1819 de 2016.
2. El articulo 1.6.1.4.12 del DURT fue modificado mediante articulo 1 Decreto 358 de 2020.
3. Articulo 135 Ley 1819 de 2016.
O Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026