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Concepto 001040 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001040 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001040 int 0105 DE 2026

(enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 3 de febrero de 2026>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Problema Juridico ;En qué momento se entiende realizado fiscalmente, para efectos de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios, el costo o gasto derivado de las reservas técnicas constituidas de manera obligatoria para garantizar el pago de premios en el marco del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar? Tesis Juridica La constitucion contable de las reservas técnicas obligatorias para garantizar el pago de premios en el marco del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar no genera por si misma un costo o gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas reservas corresponden a provisiones asociadas a obligaciones de monto y fecha inciertos. En consecuencia, el costo o gasto asociado a dichas reservas se entiende realizado fiscalmente, para efectos de su deduccion en el impuesto sobre la renta, en el periodo gravable en el que se consolide una obligacion cierta y exigible de pago, respecto de la porcion de la reserva técnica que se aplique a dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59 y 105 del Estatuto Tributario (E.T.). Descriptores Monopolio rentistico de Juegos de Suerte y Azar. Reservas técnicas para el pago de premios. Realizacion fiscal. Deducibilidad.

59 y 105 del Estatuto Tributario (E.T.). Descriptores Monopolio rentistico de Juegos de Suerte y Azar. Reservas técnicas para el pago de premios. Realizacion fiscal. Deducibilidad. Fuentes Formales Articulos 59, 105, 107, 195 y 771-2, paragrafo 2 del Estatuto Tributario. Articulos 1, 2, 5y 47 de la Ley 643 de 2001. Articulo 4 de la Ley 1314 de 2009. Articulos 8, 9 del Decreto 3034 de 2013. Articulos 3 del Acuerdo 109 de 2014. Articulo 2.7.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015. Extracto

1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, PROBLEMA JURIDICO. 2. (En qué momento se entiende realizado fiscalmente, para efectos de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios, el costo o gasto derivado de las reservas técnicas constituidas de manera obligatoria para garantizar el pago de premios en el marco del monopoliorentistico de juegos de suerte y azar?

TESIS JURIDICA

3. La constitucion contable de las reservas técnicas obligatorias para garantizar el pago de premios en el marco del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar no genera por si misma

TESIS JURIDICA

3. La constitucion contable de las reservas técnicas obligatorias para garantizar el pago de premios en el marco del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar no genera por si misma un costo o gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas reservas corresponden a provisiones asociadas a obligaciones de monto y fecha inciertos.

4. En consecuencia, el costo o gasto asociado a dichas reservas se entiende realizado fiscalmente, para efectos de su deduccion en el impuesto sobre la renta, en el periodo gravable en el que se consolide una obligacion cierta y exigible de pago, respecto de la porcion de la reserva técnica que se aplique a dicho pago, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59 y 105 del

Estatuto Tributario (E.T.).

FUNDAMENTACION

5. El articulo 336 de la Constitucion Politica dispone que ningtin monopoliol3] podré establecerse sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de interés publico o social y en virtud de la ley.

En desarrollo de dicho mandato constitucional, el articulo 2 de la Ley 643 de 2001[4] establece que el monopolio rentistico de juegos de suerte y azarl®l sera ejercido conforme a lo dispuesto en dicha ley, bajo la titularidad de los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, actividad que debera desarrollarse con observancia del interés publico y social y con destinacion especifica de sus recursos a favor del servicio de saludl6l.

6. En ese contexto, el articulo 5 ibidem define el juego de suerte y azar como una actividad reglada en la que: (i) una persona participa mediante el pago de un derecho o apuesta; (ii) frente

de sus recursos a favor del servicio de saludl6l.

6. En ese contexto, el articulo 5 ibidem define el juego de suerte y azar como una actividad reglada en la que: (i) una persona participa mediante el pago de un derecho o apuesta; (ii) frente a un operador que ofrece un premio, usualmente de naturaleza monetaria; y (iii) cuyo otorgamiento se encuentra supeditado a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

7. Respecto a los premios oftecidos, el articulo 9 del Decreto 3034 de 20132 sefiala que los mismos seran aprobados por la autoridad competentel y su valor no podra ser inferior del 40% de la emision[®! ni mayor del valor depositado en el fondo de reservas técnicas!L%,, fondo que, segun el articulo 8 del decreto ibidem, opera como garantia del pago del premio, cuyo régimen de constitucion le corresponde definirlo al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

(CNIJSA), en virtud del articulo 47 de la Ley 643 de 2001.

8. En desarrollo de esta competencia, el articulo 3 del Acuerdo 109 de 2014[LL1 del CNJSA define a las reservas técnicasl!2l como fondos destinados a respaldar el valor de los premios ofertados, cuya constitucion sera equivalente, como minimo, a la diferencia entre valor de los premios en poder del publico liquidado en cada sorteo y el valor que resulte de aplicarle a las ventas brutas de cada sorteo el mismo porcentaje que se le aplico a la emision para determinar el valor del plan de premios, el cual no podra ser inferior al 40%L31.

ventas brutas de cada sorteo el mismo porcentaje que se le aplico a la emision para determinar el valor del plan de premios, el cual no podra ser inferior al 40%L31.

9. De lo anterior se desprende que la reserva técnica cumple una doble funcién: por un lado, limita financieramente la realizacion de sorteos, en tanto el operador no puede ofrecer premios cuyo valor exceda las reservas efectivamente constituidas'4l; y por otro, respalda la materializacion del riesgo inherente al juego, particularmente cuando el valor de los premios otorgados supera el valor estimado conforme al plan de premios.10. En ese sentido, la reserva técnica no es de libre disposicion, pues su utilizacion se encuentra condicionada a la ocurrencia del evento aleatorio que da lugar al pago del premio. En consecuencia, no existe certeza ni respecto del momento en que dichas reservas seran utilizadas ni del monto definitivo que sera aplicado, lo que impide afirmar la existencia de una obligaciéon cierta y exigible mientras no se materialice el hecho generador del pagol'sl.

11. Asi, las reservas técnicas constituyen provisiones obligatorias de caracter contingente, asociadas a obligaciones futuras probables, pero indeterminadas en su monto y exigibilidad.

Mientras no ocurra el evento aleatorio que genera el derecho al premio, los recursos permanecen reservados sin consolidar una obligacion cierta, exigible ni determinada en cabeza del operador.

12. Ahora bien, el articulo 6 del Acuerdo 109 de 2014 preceptia que estas provisiones obligatorias «seran reconocidas en la contabilidad de tal manera que afecten los costos de operacion y los pasivos, de conformidad con las normas contables e instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable». En virtud de dicho tratamiento, la constitucion de la reserva

obligatorias «seran reconocidas en la contabilidad de tal manera que afecten los costos de operacion y los pasivos, de conformidad con las normas contables e instrucciones impartidas por las autoridades en materia contable». En virtud de dicho tratamiento, la constitucion de la reserva técnica impacta el estado de resultados, al reconocer un costo de operacion que disminuye la utilidad contable del periodo, y de manera simultanea origina el registro de un pasivo estimado.

13. No obstante, este reconocimiento contable no resulta determinante para efectos fiscales, en la medida en que el tratamiento tributario de los costos y deducciones se rige por reglas propias de realizacion, las cuales, si bien pueden coincidir con las contables, también pueden apartarse de estas. En tal evento, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 20091191, debe otorgarse prevalencia a las disposiciones tributarias.

14. Los costos o gastos generados en la realizacion de una actividad econdmica son deducibles del impuesto de renta inicamente si cumplen, en primer lugar, con los requisitos establecidos en el articulo 107 del E.T., esto es, «que tengan relacion de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad». En el caso del monopolio de suerte y azar, la doctrina de este despacho ha precisado que el premio pagado debe ser reconocido como un gasto para el operadorl!ZL, y por tanto deducido de su renta, en el entendido que «es una erogacion que se produce como consecuencia del ejercicio de la actividad y es necesario para producir la renta, toda vez que si no se otorgaran los premios la actividad de suerte y azar no podria realizarse»18l.

en el entendido que «es una erogacion que se produce como consecuencia del ejercicio de la actividad y es necesario para producir la renta, toda vez que si no se otorgaran los premios la actividad de suerte y azar no podria realizarse»18l.

15. Sin embargo, el cumplimiento del articulo 107 del E.T. no es suficiente por si solo, toda vez que dentro de esta misma regulacion existen reglas especificas sobre la realizacion fiscal de costos y gastos. En efecto, el articulo 59 del E.T. sefiala como regla general que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los devengados contablemente en el periodo gravable. Pero su numeral 1, literal d) establece un tratamiento especial para las provisiones de monto o fecha inciertos, como las reservas técnicas que se analizan: «d) Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos. incluidos los costos por desmantelamiento, restauracion y rehabilitacion; y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligacion laboral en cabeza del trabajador, solo seran deducibles en el momento en que surja la obligacion de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este Estatuto, en especial lo previsto en el articulo 98 respecto de las compafiias aseguradoras y los articulos 112 y 113; [...]» (Enfasis propio)16. Similar tratamiento le da el literal ¢) del numeral 1 del articulo 105 del E.T. a las deducciones realizadas fiscalmente por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con la particularidad que tanto el articulo 59 como el 105 prevén una excepcion esta regla general

deducciones realizadas fiscalmente por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con la particularidad que tanto el articulo 59 como el 105 prevén una excepcion esta regla general Unicamente para ciertas provisiones expresamente autorizadas!l. Asimismo, el literal €) del art. 59 (y literal d) del art. 105) afiade que «los costos (o gastos) que se originen por la actualizacion de pasivos estimados o provisiones no seran deducibles [...] sino hasta el momento en que surja la obligacion de efectuar el desembolso con monto y fecha ciertosy.

17. De estas disposiciones se desprende que las reservas técnicas, en tanto provisiones de obligaciones contingentes, no generan un costo o gasto fiscalmente deducible al momento de su constitucion, aun cuando sean reconocidas contablemente como pasivos. Su deducibilidad se produce unicamente cuando nace la obligacion cierta de pagar un premio con cargo a dicha reserva. Asi pues, no es necesario que el premio haya sido pagado efectivamente para tomar la deduccion, siempre que ya exista el compromiso cierto de pago.

18. Esto ultimo es congruente con el paragrafo 2 del articulo 771-2 del E.T., el cual dispone que los costos y deducciones efectivamente realizados en el afio gravable seran aceptados fiscalmente asi la factura o documento equivalente quede con fecha del afio siguiente, siempre y cuando se acredite la ocurrencia de la transaccion en el aflo correspondiente. En otras palabras, el hecho de que el soporte formal (por ejemplo, el documento de reclamacion del premio) se emita en el afio siguiente, no impide reconocer la deduccion en el afio del sorteo en el que el premio fue exigible.

19. En consecuencia, el costo o gasto asociado a dichas reservas se entiende realizado

siguiente, no impide reconocer la deduccion en el afio del sorteo en el que el premio fue exigible.

19. En consecuencia, el costo o gasto asociado a dichas reservas se entiende realizado fiscalmente, para efectos de su deduccion en el impuesto sobre la renta, inicamente respecto de la porcion de la reserva técnica que se aplique al pago del premio, en el periodo gravable en el que se consolide de forma cierta y exigible la obligacion de pago, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 59 y 105 del E.T.

20. Finalmente, los montos provisionados que hayan sido deducidos fiscalmente por corresponder a premios exigibles y que posteriormente se reviertan, por ejemplo, porque el billete ganador no fue vendido o el premio no fue reclamado dentro del término legal, constituiran renta liquida por recuperacion de deducciones, de conformidad con el articulo 195 del E.T.

21. En los anteriores términos se absuelve su peticion y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https:/normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Un monopolio en términos economicos explica la Corte Constitucional, «se describe como la

la Resolucion DIAN 91 de 2021.

3. Un monopolio en términos economicos explica la Corte Constitucional, «se describe como la situacion que se da cuando una empresa o un individuo es el Ginico oferente de un determinado producto o servicio. Por lo mismo, la figura puede constituirse tanto de la orbita de las relaciones econdmicas privadas como publicas». Cfr. C. Const. Sent., C-571, jul. 15/2003. M.P. JaimeAraujo Renteria. 4. «Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentistico de juegos de suerte y azan»

5. El articulo 1 de la Ley 643 de 2001 lo define como:« la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés publico y social y con fines de arbitrio rentistico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigacion.»

6. Cfr. Articulo 1 de la Ley 643 de 2001. 7. «Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de loteria tradicional o de billetes.»

8. Organo méximo de direccién del administrador de la loteria o administrador del juego.

9. El articulo 3 del Decreto 3034 de 2013 define a la emision como: «Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo con el plan de premios se emiten y ponen en circulacion

9. El articulo 3 del Decreto 3034 de 2013 define a la emision como: «Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo con el plan de premios se emiten y ponen en circulacion para participar en cada sorteo. La emision contendra la totalidad de las combinaciones de numeros o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emision debe ser puesta a disposicion del publico por cualquier medio.»

10. Cfr. Inciso final articulo 9 del Decreto 3034 de 2013. 11. «Por el cual se determinan los recursos que las empresas operadoras del juego de loteria deben utilizar como reservas técnicas para el pago de premios»

12. Dichas reservas, segiin lo preceptua el articulo 2.7.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015, seran representadas en depositos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la proteccion de los recursos en efectivo de las entidades publicas.

13. Cfr. Articulo 4 del Acuerdo 109 de 2014.

14. Cfr. Paragrafo 1 del articulo 8 del Decreto 3034 de 2013.

15. Sobre el particular, el articulo 5 del Acuerdo 109 de 2014 sefiala que el exceso generado por la ocurrencia del riesgo puede ser cubierto con cargo a dicha reserva, lo cual se puede ser hasta por su valor total de ser necesario. 16. «Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion financiera y de aseguramiento de informacion aceptados en Colombia, se sefialan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicion y se determinan las entidades responsables de vigilar su

16. «Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion financiera y de aseguramiento de informacion aceptados en Colombia, se sefialan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicion y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento»

17. Cft. Concepto DIAN No. 005758 de 2023.

18. Cfr. Oficio DIAN No. 25556 de 2016.

19. Ejemplos de estas excepciones son las provisiones técnicas de algunas industrias reguladas:1) las compaiiias de seguros de vida, que pueden deducir las reservas matematicas y de siniestros pendientes dentro de los limites del Estatuto (ver art. 98 E.T., aplicable a aseguradoras), ii) las provisiones para pensiones de jubilacion del personal, permitidas por el art. 112 E.T. (y art. 113 que establece la cuota anual deducible) y iii) ciertas provisiones para deudas de dudoso cobro

(art. 145 y 146 E.T., que regulan la estimacion de cartera incobrable). 0 Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026

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