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Concepto 001159 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
Concepto 001159 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

CONCEPTO 001159 int 117 DE 2026

(enero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 29 de enero de 2026> DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informatica de Doctrina Ref.: Concepto general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los articulos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Area del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones Subsanacion por incumplimiento de obligaciones formales Conciliacion contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria Fuentes Formales ~ Decreto Legislativo 1474 de 2025 Extracto Esta Subdireccion esta facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de la DIANLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019121, Mediante el presente pronunciamiento, y con motivo de la expedicion del Decreto legislativo 1474 de 2025 en el cual se adoptan una serie de medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para conjurar los efectos del Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1390 de

Presupuesto General de la Nacion necesarios para conjurar los efectos del Estado de Emergencia Econdmica, Social y Ecologica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, esta Subdireccion absolvera los diferentes interrogantes que se formulen en relacion con la interpretacion y aplicacion de las medidas contempladas en los articulos 20 al 23.

1. Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN. Articulo 20. 1. {Conforme al articulo 20 del Decreto 1474 de 2025, quiénes pueden aplicar el beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN? De conformidad con el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, pueden acogerse al beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios, los siguientes sujetos: 1) Aquellos que al 31 de diciembre de 2025 tengan obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora. ii) Los contribuyentes que, a 30 de diciembre de 2025, tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente. El beneficio aplica sobre los saldos insolutos.2. Cuales son obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios segun el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025?

En virtud de lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 la reduccion transitoria aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31

de 2025? En virtud de lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 la reduccion transitoria aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025, incluyendo todos los titulos ejecutivos que establece el articulo 828 del E.T. En este sentido, las obligaciones en mora a partir del 1 de enero de 2026, no podran ser objeto de reduccion transitoria. 3. (Cuales son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios que establece el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025? Los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que pretendan acogerse a la reduccion transitoria deberan pagar entre el 30 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, los siguientes conceptos: - E1 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria. - Los intereses moratorios a la tasa del 4,5% Para el efecto, el sujeto que pretenda acogerse al beneficio debera liquidar los intereses tomando el valor total o el saldo pendiente de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria y aplicar la tasa del 4,5% anual. - Pago del 15% de las sanciones y actualizacion de sanciones o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales. Sin que sea inferior a la sancién minima vigente del afio gravable en que fue liquidada. 4. ;Procede la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 respecto de sanciones impuestas mediante actos administrativos

del afio gravable en que fue liquidada. 4. ;Procede la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 respecto de sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados y en cobro coactivo? Si. Como se explico, la norma dispone que las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al treinta y uno (31) de diciembre de 2025 podran acogerse a una reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios, siempre que se efectue el pago total dentro del término comprendido entre la vigencia del decreto y el 31 de marzo de 2026. Por su parte, el paragrafo 1 del citado articulo establece de manera expresa que los titulos a que se refiere el articulo 828 del Estatuto Tributario (en adelante, E.T.), correspondientes a actos administrativos en los cuales se haya determinado una sancion, podran ser objeto de cancelacion conforme a lo dispuesto en dicha disposicion, siempre que se verifiquen los requisitos alli previstos. Asi, las sanciones determinadas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025 y que constituyan titulo ejecutivo, son susceptibles de acogerse a la reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, siempre que el obligado efectue el pago del15% de la sancion y su actualizacion, dentro del plazo establecido, esto es, a mas tardar el 31 de

marzo de 2026 y siempre que dicho valor no sea inferior a la sancién minima aplicable. 5. ¢ Si el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago resulta aplicable la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025? Si. Al respecto, el paragrafo 3 del articulo 20 del citado Decreto Legislativo dispone que los contribuyentes que, a la entrada en vigor de dicho decreto, cuenten con una facilidad o acuerdo de pago vigente, podran acogerse a la reduccion transitoria de sanciones e intereses prevista en esa disposicion, respecto de los saldos insolutos. De lo anterior se desprende que, con independencia del origen de la obligacion, si a 30 de diciembre de 2025 existe un acuerdo de pago vigente y subsiste un saldo pendiente, resulta procedente la aplicacion de la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Lo anterior, siempre que el contribuyente efectie el pago total del saldo insoluto, junto con los intereses y sanciones reducidos a que haya lugar, a mas tardar el 31 de marzo de 2026, en los términos y condiciones previstos en la citada disposicion. Teniendo en cuenta que en la resolucion que concede la facilidad de pago se pueden incluir diferentes obligaciones, se precisa que resulta posible que el contribuyente opte por aplicar el beneficio para todas las obligaciones insolutas o para las obligaciones que el considere pertinentes. 6. (Resulta aplicable la reduccion transitoria de sanciones e intereses a las obligaciones por retencion en la fuente respecto de las cuales ha operado la prescripeion de la accion de cobro,

pertinentes. 6. (Resulta aplicable la reduccion transitoria de sanciones e intereses a las obligaciones por retencion en la fuente respecto de las cuales ha operado la prescripeion de la accion de cobro, cuando el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago estando un proceso penal por omision del agente retenedor en curso? En la medida en que el articulo 20 del Decreto 1474 de 2205 no establece distinciones debido a la naturaleza de la obligacion, no le corresponde al intérprete introducir diferenciaciones no previstas por el legislador extraordinario. En consecuencia, cuando se trate de obligaciones por retencion en la fuente sobre las que ha operado la prescripcion de la accion de cobro, pero se encuentre en curso un proceso penal, los saldos insolutos de la misma se podran pagar de manera reducida en los términos del articulo 20 del Decreto 1474 de 2025. 7. (Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributacion (SIMPLE) pueden acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025? El articulo 20 del citado Decreto legislativo permite la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que al 31 de diciembre se encuentren en mora en el pago sin limitacion a contribuyentes del impuesto sobre la renta. El Régimen Simple de Tributacion (en adelante, SIMPLE) constituye un sistema opcional de determinacion del impuesto, el cual, de conformidad con el articulo 903 del E.T., sustituye el

El Régimen Simple de Tributacion (en adelante, SIMPLE) constituye un sistema opcional de determinacion del impuesto, el cual, de conformidad con el articulo 903 del E.T., sustituye el impuesto sobre la renta e integra, entre otros, el impuesto nacional al consumo y el impuesto deindustria y comercio consolidado, incluyendo el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles autorizadas a los municipios. Este régimen se caracteriza por una declaracion anual, acompaiiada de anticipos bimestrales. La mora en el pago de los anticipos y del impuesto anual configura, para efectos del articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, una obligacion tributaria en mora, susceptible de acogerse a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios alli prevista. Sobre este punto, conviene precisar: (1) En la medida en que los beneficios transitorios consagrados en el articulo 20 del Decreto objeto de estudio, recaen exclusivamente sobre obligaciones administradas por la DIAN, su aplicacion respecto del SIMPLE se circunscribe inicamente al componente nacional del SIMPLE, sin extenderse a los tributos de naturaleza territorial que éste integra. (ii) La aplicacion de la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios no enerva ni neutraliza los efectos juridicos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones pueda generar para efectos de la configuracion de las causales de exclusion previstas en el articulo 914 del E.T. 8. (Es posible aplicar la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025, a las sanciones reducidas en virtud del allanamiento de

del E.T. 8. (Es posible aplicar la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025, a las sanciones reducidas en virtud del allanamiento de que trata el articulo 24 del Decreto 920 de 2023? Si. Dentro de los requisitos que contempla el articulo 20 del citado Decreto Legislativo, para la procedencia del beneficio alli estipulado no se observa ninguna prohibicion para aplicar de manera simultinea otras reducciones de sanciones. En consecuencia, resulta procedente aplicar concurrentemente la sancion reducida del allanamiento voluntario contemplado en el articulo 24 del Decreto 920 de 2023 con la reduccion incluida en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la norma excepcional. 9. (Es compatible la reduccion transitoria de sanciones del articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 con reducciones previas aplicadas en virtud del principio de favorabilidad del articulo 640 del Estatuto Tributario? Si. La reduccion transitoria de sanciones prevista en el articulo 20 resulta aplicable a las sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025, aun cuando dichas sanciones hubiesen sido previamente reducidas en aplicacion del principio de favorabilidad del articulo 640 E.T., siempre que subsista un saldo insoluto a dicha fecha. Esto en la medida que la aplicacion del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ya sea en sede administrativa o en el marco del proceso de cobro coactivo, tiene como finalidad

siempre que subsista un saldo insoluto a dicha fecha. Esto en la medida que la aplicacion del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ya sea en sede administrativa o en el marco del proceso de cobro coactivo, tiene como finalidad garantizar que el administrado no soporte una sanciéon mas gravosa que la prevista en la normativa vigente mas favorable. No obstante, dicha aplicacion no extingue la obligacion sancionatoria, sino que redefine su cuantia conforme al régimen mas benigno, subsistiendo la obligacion en los términos resultantes de dicha reduccion. En ese sentido, la reduccion de la sancion derivada del principio de favorabilidad no constituyeun beneficio excluyente ni incompatible con la reduccion transitoria prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Ello, en la medida en que esta Gltima opera sobre obligaciones en mora, cualquiera sea el origen o la cuantia final de la sancion, siempre que exista un saldo insoluto pendiente de pago al corte establecido por la norma. En consecuencia, la procedencia de este beneficio se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 20. 10. ;Se admiten los titulos de depdsito judicial como medio de pago para acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025? No. Por prohibicion expresa del paragrafo 2 del articulo 20 del Decreto 1474 de 2025, no se acepta como medio de pago los titulos de depésito judicial. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que durante la vigencia del beneficio se efectiien pagos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias mediante compensacion, aplicacion de titulos de

acepta como medio de pago los titulos de depésito judicial. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que durante la vigencia del beneficio se efectiien pagos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias mediante compensacion, aplicacion de titulos de deposito judicial y cruce de cuentas, en cuyo caso (en atencion a la prohibicion expresa del paragrafo 2 del articulo 20 del Decreto 1474 de 2025) los intereses de mora se deberan calcular con base en lo establecido en el articulo 635 y 590 del E.T., sin derecho a aplicar la reduccion de la tasa al 4,5%. 11. (En el tramite de legalizacion por cambio de la partida arancelaria se puede acoger la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025? Si. Si con ocasion del cambio de partida arancelaria se generan mayores tributos aduaneros y estos cumplen con la condicion de encontrarse al 31 de diciembre de 2025 en la mora establecida en el inciso primero del articulo 20 del citado Decreto legislativo, resulta procedente la reduccion transitoria de sanciones e intereses a que haya lugar. Lo anterior, siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos sefialados en la citada norma, previamente explicados. Notese que el Decreto legislativo 1474 de 2025 tiene previsto beneficios en materia de sanciones e intereses, luego, solo aplica para las sanciones e intereses y no para el rescate. 12. ;Como se debera proceder para aplicar la reduccion especificada en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 cuando hay varias obligaciones en mora? Para acceder a los beneficios del articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 de las obligaciones

12. ;Como se debera proceder para aplicar la reduccion especificada en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 cuando hay varias obligaciones en mora?

Para acceder a los beneficios del articulo 20 del Decreto 1474 de 2025 de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora, se debera cumplir con los presupuestos exigidos por cada una de las obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025, a saber: 1) El pago del 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria; ii) el pago de los intereses moratorias, conforme al articulo 635 del Estatuto Tributario a un 4,5% vy, iii) el pago del 15% de las sanciones y actualizacion de sanciones. Todo ello hasta el 31 de marzo de 2026. Asi mismo, la sancion no podra ser inferior a la sancion minima vigente del afio gravable en que se liquide. Se precisa que los aspectos no contemplados en la norma no inciden en su aplicacion, por lo cual un contribuyente puede aplicar esta reduccion por cualquier niimero de obligaciones pendientes. Para lo cual, podra acceder al beneficio con una, varias o todas las obligaciones en mora, sin que sea necesario que se realice de manera simultanea su pago, siempre y cuando se haga dentro delos términos establecidos en la norma, es decir, hasta el 31 de marzo de 2026. En cualquier caso, las obligaciones que no se paguen dentro del limite temporal establecido por el legislador extraordinario, no seran objeto de las reducciones transitorias en sanciones e intereses moratorios. 13. ¢Resulta aplicable el articulo 20 para pagar las sanciones relacionadas con el Registro Unico de Beneficiarios Finales?

el legislador extraordinario, no seran objeto de las reducciones transitorias en sanciones e intereses moratorios. 13. ¢Resulta aplicable el articulo 20 para pagar las sanciones relacionadas con el Registro Unico de Beneficiarios Finales? En virtud de lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 1474 de 2025, como se explico previamente, la procedencia del beneficio se supedita al cumplimiento de tres requisitos, dentro de ellos el pago del 100% de la obligacion tributaria, aduanera o cambiaria. Notese que la norma alude al pago de una obligacion tributaria, aduanera y cambiaria de caracter dinerario, excluyendo de esta manera las obligaciones formales de hacer. Tratandose de las sanciones por no suministrar informacion, suministrarla de manera erronea o incompleta, y/o no actualizar el Registro Unico de Beneficiarios Finales que contempla el articulo 1.4.1.20 de la Resolucion Unica DIAN 000227 de 2025, resulta claro que los hechos sancionables se originan en obligaciones de hacer, lo que permite concluir que estos casos, no es posible acogerse del beneficio de reduccion transitoria del articulo 20. No obstante, estas sanciones podrian pagarse de manera reducida aplicando el beneficio que establece el numeral 3 del articulo 21 o el beneficio del que trata articulo 22 a eleccion del contribuyente. 14. ;Como se debe liquidar la sancion reducida del 15% al momento de diligenciar el recibo oficial de pago? Teniendo en cuenta que al aplicar el beneficio se debe pagar el 15% del valor total de la sancion (sancion y actualizacion) o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos

oficial de pago? Teniendo en cuenta que al aplicar el beneficio se debe pagar el 15% del valor total de la sancion (sancion y actualizacion) o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales., es importante precisar que en el recibo oficial de pago se debe incluir en el renglon correspondiente a la sancion a pagar, el valor ya reducido, es decir el 15% y no el valor correspondiente al 100% de la sancion liquidada. 15. ;Cual es el alcance y la aplicacion del paragrafo 4 del articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 frente al tratamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la omision del agente retenedor o recaudador prevista en el articulo 402 de la Ley 599 de 2000y a las actuaciones que corresponde adelantar a la DIAN? El paragrafo 4 del articulo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 dispone una excepcion expresa, temporal y limitada al deber de denuncia penal que ordinariamente recae sobre la DIAN frente a la posible configuracion del delito de omision del agente retenedor o recaudador previsto enel articulo 402 del Codigo Penal. Dicha excepcion se circunscribe exclusivamente a las obligaciones pendientes de pago cuya cuantia sea igual o inferior a 100 UVT y se materializa en la obligacion de agotar previamente el procedimiento administrativo de cobro, excluyendo, durante la vigencia de la emergencia econdmica, la presentacion de la denuncia penal por parte de la entidad. Esta regla no despenaliza la conducta ni extingue la accion penal, sino que modula transitoriamente el ejercicio del deber funcional de denuncia en atencion a criterios de minima lesividad, eficiencia

despenaliza la conducta ni extingue la accion penal, sino que modula transitoriamente el ejercicio del deber funcional de denuncia en atencion a criterios de minima lesividad, eficiencia recaudatoria y preferencia del cobro administrativo.El alcance de esta medida es estrictamente excepcional y transitorio, pues se encuentra justificado en el marco de la declaratoria de emergencia economica y solo resulta aplicable durante su vigencia, sin alterar de manera permanente el régimen penal ni las competencias constitucionales de la Fiscalia General de la Nacion. En este sentido, la norma no elimina el caracter tipico de la conducta ni impide que, superada la emergencia o ante cuantias superiores al umbral fijado, la DIAN deba cumplir plenamente su deber de denuncia. Asimismo, el paragrafo precisa que esta regla no esta sujeta al término general del beneficio de reduccion de sanciones e intereses, lo que refuerza su naturaleza auténoma, finalista y excepcional, orientada a facilitar la regularizacion de obligaciones de baja cuantia sin activar, de manera automatica, la respuesta penal del Estado durante el estado de emergencia economica. 16. ;Como se calcula la actualizacion de las sanciones conforme lo previsto en los articulos 20y ss. del Decreto Legislativo 1474 de 2025? Para la actualizacion de las sanciones tributarias, cuando a ello haya lugar, esta debera hacerse conforme a lo dispuesto en el articulo 867-1 del E.T., que establece: “Los contribuyentes, responsables, agentes de retencion y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven mas de un afo de vencidas, deberan reajustar

“Los contribuyentes, responsables, agentes de retencion y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven mas de un afo de vencidas, deberan reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada afio, en el ciento por ciento (100%) de la inflacion del afio anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE. En el evento en que la sancion haya sido determinada por la administracion tributaria, la actualizacion se aplicara a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la via gubernativa el acto que impuso la correspondiente sancion”. Para la actualizacion de las sanciones aduaneras por expresa remision del articulo 726 del Decreto 1165 de 2019, se aplica lo dispuesto en el articulo 867-1 del Estatuto Tributario previamente citado. Es decir, cuando las sanciones lleven mas de un (1) aflo de vencidas, estas se deberan reajustar anual y acumulativamente el 1 de enero de cada afio, en el 100% de la inflacion del afio anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE. En el evento en que la sancion haya sido determinada por la administracion tributaria, la actualizacion se aplicara a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la via gubernativa el acto que impuso la correspondiente sancion. De igual manera se precisa que, una vez actualizadas las sanciones sobre dicho valor es que se aplicaran los beneficios previstos en los articulos 20 a 22 del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

II. Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de

aplicaran los beneficios previstos en los articulos 20 a 22 del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

II. Reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Articulo 21. 1. { Quiénes pueden aplicar el beneficio de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN y obligaciones formales, conforme al articulo 21 del Decreto 1474 de

2025? De conformidad con el articulo 21 del citado Decreto legislativo, podran acogerse al beneficio de pago de reduccion transitoria: (i) los responsables de obligaciones formales en materia tributaria,aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN, (ii) los contribuyentes de impuestos nacionales administrados por la DIAN, (iii) los usuarios aduaneros y (iv) los usuarios cambiarios de competencia de la DIAN. Siempre que hayan incumplido obligaciones formales, hayan incumplido con la obligacion de presentar declaraciones o deban corregir las declaraciones presentadas.

  1. Contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios que hayan omitido el deber de presentar las declaraciones tributarias, aduanas y cambiarias ii. Contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios que deban corregir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN iil. Responsables de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

2. Cuales son obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de

iil. Responsables de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

2. Cuales son obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones y obligaciones formales segiin el articulo 21 del Decreto 1474 de 2025?

Este beneficio resulta aplicable a todas las obligaciones tributarias y cambiarias, sin excepcion alguna. No obstante, tratandose de las obligaciones aduaneras, el legislador excepcional limito la aplicacion del beneficio y de manera expresa en el paragrafo 5 dispuso que no aplica “cuando se trate de mercancias sometidas a limitaciones, administrativas o legales”, es decir, aquellas aprehendidas o decomisadas. Cuando se trate de la omision de presentacion de declaraciones y el incumplimiento de obligaciones formales!, el beneficio cobija a las omisiones que se presenten al 30 de noviembre de 2025. Es decir, las omisiones en la presentacion de declaraciones e incumplimientos de deberes formales presentados con posterioridad al 30 de noviembre de 2025, no son susceptibles de aplicar la reduccion de que trata el articulo 21 del citado Decreto legislativo. 3. (Cuales son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la reduccion transitoria de sanciones e intereses moratorios por omision o correccion de declaraciones y obligaciones formales que establece el articulo 21 del Decreto 1474 de 2025? Los sujetos que opten por acogerse a la reduccion transitoria y no pago de intereses, deberan cumplir la totalidad de los requisitos sefialados en el articulo 21 dependiendo de la reduccion que

Los sujetos que opten por acogerse a la reduccion transitoria y no pago de intereses, deberan cumplir la totalidad de los requisitos sefialados en el articulo 21 dependiendo de la reduccion que resulte aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1,2, 3 y paragrafo 1 del articulo en mencion. Asi: (1) Cuando se trate de contribuyentes que hayan omitido la presentacion de declaraciones (numeral 1), se debera a mas tardar el 30 de abril de 2026 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentacion de la declaracion. - Liquidacion en la declaracion de la sancion de extemporaneidad reducida al 15%. - Pago total de la sancion reducida e impuestos o retenciones a que haya lugar.

Es importante precisar: a) Para las declaraciones de retencion en la fuente ineficaces, el pago del sujeto que opte acogerse al beneficio debe realizarse el mismo dia en que se presente la declaracion para subsanar la ineficacia. b) Tratandose de la omision de otras declaraciones, éstas deberan acompaiiarse del pago total, es decir, el pago podra realizarse en una fecha diferente a la presentacion de la declaracion, siempre y cuando este se haga dentro de la vigencia del beneficio contemplada en el decreto. c¢) Es importante precisar que, si el pago de las sanciones liquidadas se realiza en un mes diferente a la presentacion de la declaracion, el contribuyente debe verificar que el valor de la sancion corresponda a la que efectivamente debe pagar, dado que las sanciones se liquidan por mes o fraccion de mes.

(i1) Cuando se trate de la correccion de declaraciones (numeral 2), se debera a mas tardar el 30 de

sancion corresponda a la que efectivamente debe pagar, dado que las sanciones se liquidan por mes o fraccion de mes. (i1) Cuando se trate de la correccion de declaraciones (numeral 2), se debera a mas tardar el 30 de abril de 2026 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentacion de la declaracion corregida. - Liquidacioén en la declaracion de correccion de la sancion correspondiente reducida al 15%. - Pago total de la sancion reducida e impuestos o aranceles, a que haya lugar. Es importante precisa

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