Concepto 001213 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- Concepto 001213 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
CONCEPTO 001213 int 0135 DE 2026
(febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la pagina web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informatica de Doctrina Area del Derecho Tributario Banco de Datos Facturacion Electronica Extracto
1. Esta Subdireccion esta facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizacion cambiada, en lo de competencia de la DIANLLL En este sentido, la doctrina emitida sera de caréacter general, no se referira a asuntos particulares y se sometera a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 201912,
2. En atencion la peticion en referencia, mediante la cual se formulan inquietudes relacionadas con (i) la procedencia de medidas cautelares sobre facturas electronicas de venta endosadas a favor de empresas de factoring, (ji) el destinatario del pago en presencia de embargos y (iii) el alcance del Registro de la Factura Electronica de Venta como Titulo Valor - RADIAN, esta Subdireccion se permite efectuar las siguientes precisiones, dentro del ambito de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, asi:
3. El Registro de la Factura Electronica de Venta como Titulo Valor - RADIAN es un sistema de caracter administrativo, administrado por la DIAN, cuyo objeto es registrar los eventos asociados a la circulacion de la factura electronica de venta constituida como titulo valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion DIAN No. 000085 de 2022 y su respectivo Anexo Técnico,
a la circulacion de la factura electronica de venta constituida como titulo valor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion DIAN No. 000085 de 2022 y su respectivo Anexo Técnico, hoy compilada en la Resolucion DIAN No. 000227 de 2025 Unica en materia tributaria.
4. En este sentido, se precisa que el endoso es un acto juridico de naturaleza eminentemente comercial, que se perfecciona conforme a las reglas previstas en la legislacion sobre titulos valores y el RADIAN se limita a registrar su existencia. Asi, el sistema Ginicamente permite el registro del evento correspondiente, con fines de trazabilidad, consulta y publicidad de los eventos asociados a la circulacion de la factura electronica de venta con vocacion de titulo valor y de ninglin modo constituye una alteracion o modificacion a la legislacion de los titulos valores.
5. Ahora bien, acerca de las medidas cautelares, tales como los embargos, estas se rigen por la legislacion procesal aplicable y su adopcion, alcance y ejecucion corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa competente que las decreta. Asi, para que una medida de embargo o de limitacion pueda reflejarse en el RADIAN mediante el registro de un evento de limitacion, es necesario que la autoridad que la ordena identifique de manera expresa la factura electronica de venta constituida como titulo valor sobre la cual recae la medida, y que dicha factura se encuentre previamente inscrita en el RADIAN.
6. En ausencia de esta identificacion concreta, no resulta técnicamente posible efectuaranotaciones en el sistema, sin perjuicio de los efectos juridicos que la medida cautelar produzca por fuera del RADIAN, los cuales se rigen exclusivamente por la normativa comercial y procesal vigente.
7. En este mismo sentido, cuando una factura electronica de venta se encuentra validamente
por fuera del RADIAN, los cuales se rigen exclusivamente por la normativa comercial y procesal vigente.
7. En este mismo sentido, cuando una factura electronica de venta se encuentra validamente endosada y el evento ha sido registrado en el RADIAN, el sistema permite identificar al tenedor registrado del titulo valor, exclusivamente para efectos de trazabilidad de los eventos asociados a su circulacion.
8. En virtud de lo anterior el numeral 4. del articulo 1.5.4.4.2.de la Resolucion 227 de 2025, dispone: "La factura electronica de venta como titulo valor no debe tener limitaciones que impidan su circulacion de conformidad con las normas comerciales que regulen la materia. Si posterior a su registro se genera una limitacion a la factura electronica de venta como titulo valor, no se podran registrar aquellos eventos posteriores que permitan su circulacion".
9. No obstante, se precisa que el RADIAN no constituye un mecanismo de validacion de la titularidad sustancial del derecho de crédito, ni define la prelacion de derechos, ni determina el destinatario del pago, ni esta llamado a dirimir controversias entre las partes involucradas. En consecuencia, ni el RADIAN como registro ni la DIAN como su administradora, son competentes para establecer a quién debe efectuarse el pago cuando existe una medida cautelar vigente.
10. La determinacion respecto del destinatario del pago en presencia de un embargo corresponde exclusivamente a lo dispuesto por la autoridad judicial o administrativa competente que decreta la medida, conforme a las reglas previstas en la legislacion comercial y procesal aplicable.
Téngase en cuenta que aspectos como la fecha de la medida cautelar, la fecha y validez del endoso, la identificacion del sujeto afectado por la medida y los efectos del embargo sobre
la medida, conforme a las reglas previstas en la legislacion comercial y procesal aplicable. Téngase en cuenta que aspectos como la fecha de la medida cautelar, la fecha y validez del endoso, la identificacion del sujeto afectado por la medida y los efectos del embargo sobre derechos incorporados en titulos valores, deben ser analizados y resueltos en el marco del proceso respectivo, y no a través del RADIAN ni por esta Entidad.
11. Destaquese que el RADIAN fue disefiado como un registro de eventos, cuya finalidad es facilitar la consulta y la trazabilidad de las facturas electronicas de venta como titulo valor que circulan en el territorio nacional, sin que ello implique modificar el régimen juridico aplicable a los titulos valores, ni sustituir los mecanismos legales o judiciales previstos para la proteccion de derechos crediticios.
12. Por tltimo, respecto al registro de embargos u otras medidas cautelares, la Resolucion DIAN No. 000085 de 2022, hoy compilada en la Resolucion DIAN No. 000227 de 2025, contempla el registro de este tipo de eventos de limitacion, siempre que estos sean ordenados por la autoridad competente y se identifique de manera clara y precisa la factura electronica de venta inscrita en el RADIAN sobre la cual recae la medidal3l.
13. Por tltimo, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalizacion cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de
en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020y el articulo 7 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolucion DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Numeral 7 del articulo 1.5.4.4.1. y articulo 1.5.4.4.2. Condiciones para el registro de los eventos en el RADIAN.
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Ultima actualizacién: 30 de abril de 2026